Buscar este blog

sábado, 12 de octubre de 2019

El auditor de cuentas como sujeto obligado de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales y FT, según las NIA-ES.



El auditor de cuentas es sujeto obligado de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT (LPBC y FT) al igual que el asesor fiscal y el contable externo.

Con respecto a la revisión que debe efectuar sobre el contenido de las Cuentas Anuales de la entidad auditada, debe tener en cuenta las exigencias que la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales le impone, como:

1.       Aplicar correctamente a los clientes las medidas de diligencia debida.

2.       Comunicación al Sepblac de cualquier operación sospechosa, incluso por indicios. Modelo F-19

3.       Establecer los canales de comunicación interna.

4.       Haber designado al responsable de la sociedad ante el SEPBLAC. Modelo F22

5.       Designar el Órgano de Control Interno y Comunicación al SEPBLAC.

6.       Confeccionar el manual de Control Interno.

7.       Realizar la correspondiente formación anual a los empleados de la sociedad.

8.       Llevar a cabo el examen externo (auditoría anual) o informe interno de seguimiento, según corresponda, por un parte de un experto externo.

Todo ello teniendo en cuenta las simplificaciones que puede tener el auditor o firma de auditoría por aplicación del Régimen de Umbrales establecido en el Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT.

No obstante, aquí queremos llamar la atención de cómo trata este tema la normativa de auditoría, en concreto las Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España por el ICAC. NIA-ES.

Es necesario, en nuestra opinión, hacer una revisión de las NIA-ES para determinar en que norma se regula de algún modo estas obligaciones respecto a la LPBC y FT que tiene el auditor. Cierto es que directamente no se establece en ninguna NIA-ES, pero sí que se establece referencias generales de forma indirecta en las siguientes NIA-ES:



1.       NIA-ES 250. Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros. “Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, determinará si tiene la responsabilidad de comunicar el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento a partes ajenas a la entidad. (Ref: Apartados A19)”.

Por lo tanto, el auditor debe realizar un análisis de riesgos, para intentar determinar las áreas más conflictivas en la auditoría de cuentas, entre ellas las operaciones de blanqueo de capitales,

2.       NIA-ES 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la Auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. En el párrafo 11 de la NIA-ES 200, se establece como uno de los objetivos globales del auditor “la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debida a fraude o error, que permita al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable (…)”.

3.       NIA-ES 240. Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con respecto al Fraude. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas:

a.       las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y

b.       las debidas a una apropiación indebida de activos.

De este modo, el auditor es responsable de su trabajo para la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error, y así se hace constar en el contrato de auditoría, y en el propio informe del auditor.

4.       NIA-ES 300. Planificación de la auditoría de los Estados financieros. La NIA-ES 300 establece la necesidad de tener un conocimiento profundo del negocio del cliente y del sector en el que éste opera. Por lo que identificará las áreas de mayor riesgo.

De este modo, esta planificación debe ser adaptada para detectar el riesgo de la existencia de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

5.       NIA-ES 315. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la Entidad y de su entorno. “….la responsabilidad que tiene el auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad” (párrafo 1).

El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material”.

En consecuencia, el auditor no puede argumentar nunca que no conocía a la entidad, ni su entorno, ni su sistema de control interno. Tiene la obligación de conocerlos.

Además, tiene la obligación de identificar todos los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y el su entorno, mediante: Indagaciones, procedimientos analíticos y observación e inspección.

6.       NIA-ES 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor de conformidad con la NIA 315” (que se acaba de exponer).

El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos”.

7.       NIA-ES 500. Evidencia de Auditoría. El auditor debe tener evidencia suficiente y adecuada de que no existen errores materiales o significativos. El compliance necesario para conseguir llegar a este grado de seguridad razonable se encuentra desarrollado en la NIA-ES 500 Evidencia en auditoria.

Debe diseñar y aplicar técnicas de auditoría que le permitan obtener evidencias suficientes y adecuadas para sustentar conclusiones razonables. Detección de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Los procedimientos para obtener evidencias de auditoría pueden ser la inspección, la observación, la confirmación, el recalculo, la reejecución y procedimientos analíticos, además de la indagación

8.       NIA-ES 620 Utilización del trabajo de un experto del auditor. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada”.

En caso de dudas puede consultar a un experto en prevención de blanqueo de capitales y dejar constancia de ello por escrito.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 25 de noviembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html


,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.