El auditor de cuentas es sujeto
obligado de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT (LPBC y FT) al
igual que el asesor fiscal y el contable externo.
Con respecto a la revisión que
debe efectuar sobre el contenido de las Cuentas Anuales de la entidad auditada,
debe tener en cuenta las exigencias que la Ley de Prevención de Blanqueo de
Capitales le impone, como:
1. Aplicar
correctamente a los clientes las medidas de diligencia debida.
2. Comunicación
al Sepblac de cualquier operación sospechosa, incluso por indicios. Modelo F-19
3. Establecer
los canales de comunicación interna.
4. Haber
designado al responsable de la sociedad ante el SEPBLAC. Modelo F22
5. Designar
el Órgano de Control Interno y Comunicación al SEPBLAC.
6. Confeccionar
el manual de Control Interno.
7. Realizar
la correspondiente formación anual a los empleados de la sociedad.
8. Llevar
a cabo el examen externo (auditoría anual) o informe interno de seguimiento,
según corresponda, por un parte de un experto externo.
Todo ello teniendo en cuenta las
simplificaciones que puede tener el auditor o firma de auditoría por aplicación
del Régimen de Umbrales establecido en el Reglamento de Prevención de Blanqueo
de Capitales y FT.
No obstante, aquí queremos llamar
la atención de cómo trata este tema la normativa de auditoría, en concreto las
Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España por el ICAC. NIA-ES.
Es necesario, en nuestra opinión,
hacer una revisión de las NIA-ES para determinar en que norma se regula de
algún modo estas obligaciones respecto a la LPBC y FT que tiene el auditor. Cierto
es que directamente no se establece en ninguna NIA-ES, pero sí que se establece
referencias generales de forma indirecta en las siguientes NIA-ES:
1. NIA-ES
250. Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la
Auditoría de Estados Financieros. “Si el
auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, determinará si tiene la responsabilidad de comunicar
el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento a
partes ajenas a la entidad. (Ref: Apartados A19)”.
Por lo tanto, el
auditor debe realizar un análisis de riesgos, para intentar determinar las
áreas más conflictivas en la auditoría de cuentas, entre ellas las operaciones
de blanqueo de capitales,
2. NIA-ES
200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la Auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. En el párrafo 11 de
la NIA-ES 200, se establece como uno de los objetivos globales del auditor “la obtención de una seguridad razonable de
que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones
materiales, debida a fraude o error, que permita al auditor expresar una
opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera
aplicable (…)”.
3. NIA-ES
240. Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con
respecto al Fraude. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones
intencionadas:
a.
las incorrecciones debidas a información
financiera fraudulenta y
b.
las debidas a una apropiación indebida de
activos.
De este modo, el
auditor es responsable de su trabajo para la obtención de una seguridad
razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están
libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error, y así se hace
constar en el contrato de auditoría, y en el propio informe del auditor.
4. NIA-ES
300. Planificación de la auditoría de los Estados financieros. La NIA-ES 300
establece la necesidad de tener un conocimiento profundo del negocio del
cliente y del sector en el que éste opera. Por lo que identificará las áreas de
mayor riesgo.
De este modo, esta
planificación debe ser adaptada para detectar el riesgo de la existencia de
operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
5. NIA-ES
315. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
mediante el conocimiento de la Entidad y de su entorno. “….la responsabilidad que tiene el auditor de identificar y valorar los
riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el
conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la
entidad” (párrafo 1).
El objetivo del auditor es identificar y
valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en
los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de
la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de
proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a los
riesgos valorados de incorrección material”.
En consecuencia,
el auditor no puede argumentar nunca que no conocía a la entidad, ni su
entorno, ni su sistema de control interno. Tiene la obligación de conocerlos.
Además, tiene la
obligación de identificar todos los riesgos de incorrección material, debida a
fraude o error en los estados financieros, mediante el conocimiento de la
entidad y el su entorno, mediante: Indagaciones, procedimientos analíticos y
observación e inspección.
6. NIA-ES
330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados. Esta Norma Internacional
de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una
auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los
riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor de
conformidad con la NIA 315” (que se acaba de exponer).
“El objetivo del auditor es obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de
incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas
adecuadas a dichos riesgos”.
7. NIA-ES
500. Evidencia de Auditoría. El auditor debe tener evidencia suficiente y
adecuada de que no existen errores materiales o significativos. El compliance
necesario para conseguir llegar a este grado de seguridad razonable se
encuentra desarrollado en la NIA-ES 500 Evidencia en auditoria.
Debe diseñar y
aplicar técnicas de auditoría que le permitan obtener evidencias suficientes y
adecuadas para sustentar conclusiones razonables. Detección de operaciones
relacionadas con el blanqueo de capitales. Los procedimientos para obtener
evidencias de auditoría pueden ser la inspección, la observación, la
confirmación, el recalculo, la reejecución y procedimientos analíticos, además
de la indagación
8. NIA-ES
620 Utilización del trabajo de un experto del auditor. Esta Norma Internacional
de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto
del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización
distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza
para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada”.
En caso de dudas
puede consultar a un experto en prevención de blanqueo de capitales y dejar constancia
de ello por escrito.
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC.
Director de los siguientes postgrados de la
Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- Diploma
de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth
Bustos Contell.
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado
Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas
informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
- Jornada
presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para
auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus
implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 25 de noviembre de
2019. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html
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