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domingo, 6 de octubre de 2019

Tratamiento contable de Otras aportaciones de socios según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 operaciones societarias. Diferencias con el tratamiento fiscal.



Muchas son las novedades que nos ha traido la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que entrará en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Entre ellas podemos citar el articulo núm. 9 sobre otras aportaciones de socios. En concreto en dicho artículo se indica:

“1. Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, incluidas las que eventualmente se realicen en mérito de prestaciones accesorias, no cumplen la definición de ingreso, ni la de pasivo y, por lo tanto, el valor razonable del ACTIVO APORTADO, o el de la deuda condonada, se contabilizará en el patrimonio neto, dentro de los fondos propios, en el epígrafe A-1.VI. “Otras aportaciones de socios”.

2. Cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Se seguirá este mismo criterio en la constitución de la sociedad o en los aumentos de capital social con prima de emisión o asunción cuando el valor razonable del patrimonio aportado por cada socio no sea equivalente al valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio”.

En resumen, podemos decir que las otras aportaciones de socios a la sociedad sin contraprestación, que no constituyan capital, se tratará del modo siguiente:

-          Las realizadas proporcionalmente a su aportación, se registrarán en el patrimonio neto en el epígrafe A-1. VI “Otras aportaciones de socios”, en concreto en la cuenta 118 Aportaciones de socios o propietarios.

-          Las que excedan de esa proporción se tratarán según se indica en el apartado 1 de la Norma sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del PGC, en concreto la norma de registro y valoración 18ª.1.  En esta norma se indica que:

o   Si la aportación es dineraria, nos encontramos ante una subvención si destino específico, y en consecuencia se reconocerá como una subvención de explotación en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

o   Si la aportación es no dineraria, se tratará como una subvención de capital y su imputación al resultado se realizará en la misma proporción que se consuma el activo (amortización o deterioro) o se de baja por venta o baja de inventario.

Obsérvese que el criterio es parecido al criterio fiscal pero no exactamente el mismo. En el artículo 18.11 de la LIS se trata este tema, de modo que si la aportación se realiza en un importe superior a la participación de la sociedad se considerará ingreso que tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Veamos un ejemplo:

Una sociedad que tiene dos socios, con una participación cada una de ellos del 50 %, acuerdan realizar una aportación para financiar la compañía de 100.000 euros, de tal modo que el socio A aporta la totalidad, y el socio B no aporta nada.

Supongamos dos casos:

Caso 1. La aportación es dineraria.

Caso 2. La aportación es un activo amortizable.

SOLUCIÓN:

En ambos casos uno de los socios realiza una aportación superior a su participación en la sociedad en un importe de 50.000 euros.

Tratamiento contable:

Caso 1. El exceso sobre su participación en la sociedad, se trata de una donación sin destino específico, que según la NRV 18ª.1 del PGC se tratará como una subvención de explotación.

100.000
(57x) Tesorería.
(118) Aportaciones de socios o propietarios
(740) Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
50.000

50.000



Caso 2. El exceso sobre su participación en la sociedad se trata de una donación de un activo fijo amortizable, que según la NRV 18ª.1 se tratará como una subvención de capital.

100.000
(21x) Activo fijo amortizable
(118) Aportaciones de socios o propietarios
(131) Otras subvenciones, donaciones y legados.
50.000

50.000



La imputación de la cuenta 131 Otras subvenciones, donaciones y legados se realizará proporcionalmente a la amortización o deterioro del activo fijo o su baja de inventario.

Desde la óptica fiscal, en cualquier caso, el exceso de aportación sobre la participación del socio en la sociedad (artículo 18.11 LIS) se tratará de un ingreso del ejercicio. Por lo tanto, en el caso 1 no habrá ninguna diferencia entre el tratamiento contable y fiscal, mientras que en el caso 2 nos encontraremos con una diferencia temporaria positiva.

Espero que pueda ser útil.

NOTA: Caso práctico tratado en Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


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