Muchas son las novedades que nos ha
traido la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación
de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la
regulación mercantil de las sociedades de capital, que entrará en vigor en los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Entre ellas podemos citar el
articulo núm. 9 sobre otras aportaciones de socios. En concreto en dicho artículo
se indica:
“1. Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción
a su participación en la sociedad, incluidas las que eventualmente se realicen
en mérito de prestaciones accesorias, no cumplen la definición de ingreso, ni
la de pasivo y, por lo tanto, el valor razonable del ACTIVO APORTADO, o el de
la deuda condonada, se contabilizará en el patrimonio neto, dentro de los
fondos propios, en el epígrafe A-1.VI. “Otras aportaciones de socios”.
2. Cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior
a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho
importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la
medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los
criterios indicados en apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre
subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o
del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Se seguirá este mismo criterio en la constitución de la sociedad o en
los aumentos de capital social con prima de emisión o asunción cuando el valor
razonable del patrimonio aportado por cada socio no sea equivalente al valor
razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio”.
En resumen, podemos decir que las
otras aportaciones de socios a la sociedad sin contraprestación, que no
constituyan capital, se tratará del modo siguiente:
-
Las realizadas proporcionalmente a su
aportación, se registrarán en el patrimonio neto en el epígrafe A-1. VI “Otras
aportaciones de socios”, en concreto en la cuenta 118 Aportaciones de socios o
propietarios.
-
Las que excedan de esa proporción se tratarán
según se indica en el apartado 1 de la Norma sobre subvenciones, donaciones y
legados recibidos del PGC, en concreto la norma de registro y valoración 18ª.1.
En esta norma se indica que:
o
Si la aportación es dineraria, nos encontramos
ante una subvención si destino específico, y en consecuencia se reconocerá como
una subvención de explotación en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
o
Si la aportación es no dineraria, se tratará
como una subvención de capital y su imputación al resultado se realizará en la
misma proporción que se consuma el activo (amortización o deterioro) o se de
baja por venta o baja de inventario.
Obsérvese que el criterio es
parecido al criterio fiscal pero no exactamente el mismo. En el artículo 18.11
de la LIS se trata este tema, de modo que si la aportación se realiza en un
importe superior a la participación de la sociedad se considerará ingreso que
tributará en el Impuesto sobre Sociedades.
Veamos un ejemplo:
Supongamos dos casos:
Caso 1. La aportación es
dineraria.
Caso 2. La aportación es un
activo amortizable.
SOLUCIÓN:
En ambos casos uno de los socios
realiza una aportación superior a su participación en la sociedad en un importe
de 50.000 euros.
Tratamiento contable:
Caso 1. El exceso sobre su
participación en la sociedad, se trata de una donación sin destino específico,
que según la NRV 18ª.1 del PGC se tratará como una subvención de explotación.
100.000
|
(57x) Tesorería.
|
(118) Aportaciones de socios o propietarios
(740) Subvenciones, donaciones y legados a la
explotación
|
50.000
50.000
|
Caso 2. El exceso sobre su
participación en la sociedad se trata de una donación de un activo fijo
amortizable, que según la NRV 18ª.1 se tratará como una subvención de capital.
100.000
|
(21x) Activo fijo amortizable
|
(118) Aportaciones de socios o propietarios
(131) Otras subvenciones, donaciones y legados.
|
50.000
50.000
|
La imputación de la cuenta 131
Otras subvenciones, donaciones y legados se realizará proporcionalmente a la
amortización o deterioro del activo fijo o su baja de inventario.
Desde la óptica fiscal, en
cualquier caso, el exceso de aportación sobre la participación del socio en la
sociedad (artículo 18.11 LIS) se tratará de un ingreso del ejercicio. Por lo
tanto, en el caso 1 no habrá ninguna diferencia entre el tratamiento contable y
fiscal, mientras que en el caso 2 nos encontraremos con una diferencia
temporaria positiva.
Espero que pueda ser útil.
NOTA: Caso práctico tratado en Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro
de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el
Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la
Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- Diploma
de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth
Bustos Contell.
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado
Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas
informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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