He realizado un caso práctico
sobre “Caso práctico sobre las opciones de compra emitidas por la sociedad
dominante sobre la participación de los socios minoritarios” para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 257 de 31 de enero de 2020.
En concreto se trata de determinar el registro
contable de las opciones de compra emitidas por la sociedad dominante sobre la
participación mantenida por el socio minoritario en una sociedad dependiente.
En concreto, se trata de determinar, si el otorgamiento de la citada opción de
compra por parte de la sociedad dominante, debería llevar a reconocer en sus
cuentas anuales individuales la participación retenida por los minoritarios y
el correspondiente pasivo, ambos importes medidos por el valor actual del
precio de ejercicio de la opción, o por el contrario, si dicha participación
residual sólo es posible reflejarla una vez se ejecute la opción de compra.
Este tema fue objeto de
consulta al ICAC en la consulta número 7 del BOICAC número 79/septiembre 2009,
sobre el tratamiento contable de las opciones de venta emitidas por un inversor
sobre la participación mantenida por el socio minoritario en una sociedad
dependiente.
para determinar si los minoritarios han transmitido a la dominante los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, el ICAC indica que se tiene comparar su exposición a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos correspondientes a la participación retenida por los minoritarios, antes y después de la emisión del instrumento financiero derivado.
Con lo que pueden suceder dos cosas:
1.
Si se concluye que los riesgos y beneficios no se
han transferido, porque las condiciones
de emisión de la opción de venta no introducen una variabilidad en los citados
flujos diferente a la que asume cualquier participante en el mercado que no
tuviese la obligación condicional de adquirir las participaciones en la fecha
de ejercicio de la opción, el instrumento derivado se valorará, tanto en el
momento inicial como posterior, por su valor razonable, contabilizando las
posteriores variaciones de valor en la cuenta de pérdidas y ganancias, y en
consecuencia el activo financiero (participación en la sociedad) quedará
registrado en la dependiente sin causar baja. Esto es, se registrará tan
solo la opción de compra/venta sin registrar la transmisión del subyacente
(participación financiera en la empresa).
En nuestra opinión, esto
significaría que las condiciones de la opción de venta para el minoritario, no
le ofrece condiciones ventajosas para inclinarse por su aceptación.
2.
Ahora bien, si por
el contrario, el instrumento financiero derivado que se ha emitido no
constituye una mera opción sino, en esencia, un compromiso de pago pendiente de
cancelación cuyas condiciones pongan
de manifiesto de forma indubitable que los minoritarios ya no participan en los
riesgos y beneficios de la sociedad dependiente, la sociedad dominante debe
contabilizar el cien por cien de la inversión en sus cuentas individuales y el
correspondiente pasivo por su valor razonable (valor actual del precio de
ejercicio). Las posteriores variaciones de valor por descuento, con carácter
general, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto
financiero de acuerdo con el criterio del coste amortizado, por lo que se
considera un derivado especulativo. Esto es la dependiente dará de baja el
subyacente (inversión financiera) y la dominante lo dará de alta.
En nuestra opinión, esto
significaría que las condiciones de la opción de venta para el minoritario, se
ofrece condiciones ventajosas para inclinarse por su aceptación.
En este último caso,
además, si a la vista de los términos del acuerdo, una vez analizada la diferencia
entre el valor inicial del pasivo y el precio de ejercicio de la opción, se
desprende que la sociedad dominante está retribuyendo un servicio que prestan
los socios minoritarios, por ejemplo, de naturaleza comercial, la
contabilidad deberá poner de manifiesto esta circunstancia, a través del ajuste
en el valor del pasivo y el reconocimiento del correspondiente gasto en el
margen de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Puede verse un caso práctico
ilustrativo de ese problema pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
- Jornada
presencial: Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación
obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre
contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día
21 de febrer0 de 2020. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html
-
Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Próximo
webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones
societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el
ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
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Buenas tardes. Tengo una duda en el caso 2. En este caso, la deuda que he ha contraido la sociedad dominante (521) no disminuiria por valor de 90.000€ de lo pagado por la prima.
ResponderEliminarUn saludo y gracias por su trabajo.
Buenas tardes Pablo. Entiendo que no, puesto que forma parte del valor razonable de las acciones adquiridas. Esto es, el pago a es cuenta del valor de las acciones.
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio