He realizado un caso práctico
sobre “Caso práctico sobre combinaciones de negocios. Aportación a una empresa
del grupo de acciones de otra empresa del mismo grupo” para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 255 de 17 de enero de 2020.
Vamos a tratar el caso de que una persona
física que posee la mayoría del capital de dos sociedades, ante la ampliación
de capital de una de ellas, suscribe las acciones y realiza una aportación no
dineraria consistente en las acciones de la otra empresa del grupo.
Este tema, fue tratado por el
ICAC en su consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012. Aportación
no dineraria. NRV 21ª. Aportación por una persona física a una empresa del
grupo de las acciones de otra empresa del grupo.
En concreto la consulta plantea
el tratamiento contable de la aportación no dineraria de los instrumentos de
patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad
aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma
persona física.
En concreto, se trata de dos
sociedades, S1 y S2, que están controladas por una persona física que posee el
75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En
diciembre de 2011, S1 amplía el capital social y recibe como contrapartida
exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100
del capital social de S2. La consulta versa sobre el tratamiento contable que
la sociedad S1 debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando
que ambas sociedades constituyen sendos negocios.
El ICAC indica que, en la medida
que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación,
no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que
la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los
valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad S1
contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio
neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso,
el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio
publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de
2011. En nuestra opinión éste sería el valor puesto en equivalencia.
Puede verse un caso práctico
ilustrativo de ese problema pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
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