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viernes, 17 de enero de 2020

Caso práctico sobre combinaciones de negocios. Aportación a una empresa del grupo de acciones de otra empresa del mismo grupo.



He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico sobre combinaciones de negocios. Aportación a una empresa del grupo de acciones de otra empresa del mismo grupo” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 255 de 17 de enero de 2020.

 Vamos a tratar el caso de que una persona física que posee la mayoría del capital de dos sociedades, ante la ampliación de capital de una de ellas, suscribe las acciones y realiza una aportación no dineraria consistente en las acciones de la otra empresa del grupo.

Este tema, fue tratado por el ICAC en su consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012. Aportación no dineraria. NRV 21ª. Aportación por una persona física a una empresa del grupo de las acciones de otra empresa del grupo.

En concreto la consulta plantea el tratamiento contable de la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física.

En concreto, se trata de dos sociedades, S1 y S2, que están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En diciembre de 2011, S1 amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de S2. La consulta versa sobre el tratamiento contable que la sociedad S1 debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios.

El ICAC indica que, en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad S1 contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste sería el valor puesto en equivalencia.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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