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viernes, 28 de junio de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable por parte de las Federaciones Deportivas de los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable por parte de las Federaciones Deportivas de los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 422 de 28 de junio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Sabemos que la candidatura conjunta presentada por España, Portugal y Marruecos ha sido la escogida por la FIFA para albergar el futuro Mundial de fútbol en 2030. Por ese motivo, hemos considerado adecuado realizar un caso práctico sobre el tratamiento contable que hay que dar a los gastos necesarios para la celebración de dicho acontecimiento.

En definitiva, se trata de determinar si estos gastos deben afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento que se produzcan, o por el contrario podrían activarse de algún modo e imputarse al ejercicio de celebración del evento, junto con los ingresos correspondientes al mismo.

Para dar una respuesta a este problema, hemos localizado la consulta del ICAC núm. 7 publicada en el BOICAC núm. 74 Junio 2008, que trata sobre el tratamiento contable que han de dar las Federaciones Deportivas a los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares en el marco del Plan General de Contabilidad 2007.

La situación planteada se refiere a una Federación Nacional que obtiene la designación como entidad organizadora de un campeonato y ha de incurrir en una serie de gastos en los años anteriores al de celebración del evento, así como en el propio desarrollo del campeonato. Como contrapartida a su actividad, la federación organizadora recibiría determinados derechos (taquilla, publicidad, etc) y, además, suele contar con subvenciones.

En concreto, la consulta se planteaba sobre si es posible la activación de los gastos previos relacionados con la organización de un campeonato a través de la cuenta 216. “Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos”, recogida en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, o en otra partida.

Hay que recordar que, conforme a la disposición transitoria quinta “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (disposición transitoria sexta del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en el caso de PYMES), las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, seguirán en vigor en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el nuevo Plan General de Contabilidad, y en tanto no se apruebe una nueva adaptación conforme a la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El ICAC, tras recordar las definiciones de activo del marco conceptual y los criterios de reconocimiento de los mismos, así como lo establecido en la norma de registro y valoración 10ª para las existencias, entiende que el tratamiento que debe darse a los gastos relacionados con la organización de acontecimientos deportivos singulares a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007 es el de existencias,

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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lunes, 17 de junio de 2024

Caso práctico sobre la reducción de capital en el socio. ¿devolución de aportaciones o dividendos?

 


He realizado un caso práctico sobre la reducción de capital en el socio. ¿devolución de aportaciones o dividendos?, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 421 de 17 de junio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos planteamos en esta ocasión el tratamiento contable que tendría en el socio la reducción de capital en una sociedad. La pregunta, desde el punto de vista contable, es ¿Qué consideración tendría la devolución de estas aportaciones a sus socios, cuando lo aprueben la Junta General de socios?

En una primera impresión, resulta que cuando se hicieron las aportaciones la consideración contable que tuvieron en el socio fue un incremento en el valor de la participación en el capital, en caso contrario, cuando se produzca la devolución, deberían tener un tratamiento de disminución del valor de la participación en el capital.

Pero si nos atenemos a lo que se indica en el artículo 40.2 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. (en adelante la Resolución), la solución no es tan sencilla, ya que en la norma se indica:

“2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor de la inversión, tal y como se regula en el párrafo siguiente.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.”

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 12 de junio de 2024

Sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. Consulta número 2 del BOICAC número 137 marzo 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 137 marzo 2024, Sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento por parte de una entidad mercantil. Consulta número 1 del BOICAC número 137 marzo 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 137 marzo 2024, Sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento por parte de una entidad mercantil. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 6 de junio de 2024

Caso práctico sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. Consulta número 2 del BOICAC número 137/Marzo 2024.

 


He realizado un caso práctico sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. Consulta número 2 del BOICAC número 137/Marzo 2024., para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 420 de 6 de junio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a realizar un caso práctico sobre el tratamiento contable de los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos, que ha sido tratada por el ICA 

La consulta que se plantea al ICAC es si los gastos destinados a homologaciones -para vender productos de acuerdo con una determinada homologación- y certificaciones (estudios para la acreditación de determinadas especificaciones) pueden ser activados o, en caso de ser considerados como un gasto, si es posible su periodificación en varios ejercicios.

En relación con el reflejo contable de los gastos ocasionados para la obtención de homologaciones y certificaciones y al tratarse de un supuesto muy similar, hay que traer a colación lo manifestado por este Instituto en relación con los gastos ocasionados por una empresa para la obtención del sistema de calidad ISO en la consulta número 2 publicada en el BOICAC número 46, de junio de 2001, cuyo criterio sigue en vigor bajo el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El ICAC concluye que con carácter general, los gastos realizados para la obtención de dicha homologación o certificación se deberán considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio de devengo recogido en la primera parte del PGC.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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miércoles, 5 de junio de 2024

“Contabilización del impuesto sobre sociedades “.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 19 de junio de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un cuso sobre La Contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes.

Para el registro contable del Impuesto sobre sociedades, debe aplicarse la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

También se comentará la consulta número 1 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible, sobre la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Directiva comunitaria del impuesto), que está pendiente de adopción en nuestro país.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se realizará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

h.       Aplicación del tipo mínimo reducido.

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

10.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

11.               Consulta número 1 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible.

Más información en:  https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17927&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor de la Universidad de Valencia.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.