En la sesión de ayer del Congreso de los Diputados no se
aprobó la convalidación de ciertas medidas contables, fiscales, mercantiles y
laborales, que se habían publicado previamente en:
-
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de
transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
- Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
Por lo tanto, quiere decir que las medias que se contemplaban
en los Reales Decretos Ley anteriormente citados no llegarán a ser de
aplicación, salvo que se recuperen a través de otra norma
posterior.
Puede verse en el BOE de hoy 23 de enero de 2025: https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/23/
Y también en Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/23/pdfs/BOE-A-2025-1136.pdf
Entre todas estas medidas que no se aplicarán, podemos
citar las siguientes, que previamente nosotros habíamos anunciado en nuestro
blog:
-
Suspensión de la causa de disolución por
pérdidas provocadas por diversos acontecimientos (Moratoria Contable). Que
publicamos en nuestro blog: Prórroga
de la moratoria contable para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 y se extiende
también para las empresas afectadas por la DANA
Por lo tanto, las pérdidas del 2020 o del 2021, de conformidad al RDL
20/2022, solo no computarán hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el
año 2024, en adelante si. Así mismo, quedan sin efecto las pérdidas derivadas
de los efectos causados por la DANA en las empresas afectadas. Os recordamos la
nota técnica sobre el fin de la moratoria contable, elaborada por el Servicios
de Estudios del CGE (ver aquí).
-
Impuesto sobre sociedades. Libertad de
amortización en inversiones que utilicen energía renovable. Se prorroga hasta
el año 2025 la libertad de amortización prevista para las inversiones
efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así
como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que
utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen
instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables
fósiles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de
mantenimiento de plantilla. o La cuantía máxima de la inversión que podrá
beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€. Esta
medida no entrará en vigor de momento.
-
Hay otras muchas más medidas que no entrarán en
vigor.
Un saludo para todos los amables lectores.
Grgorio Labatut Serer
Profesor Honorario Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/
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