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jueves, 23 de enero de 2025

No aprobación de ciertas medidas contables, fiscales y mercantiles.

 


En la sesión de ayer del Congreso de los Diputados no se aprobó la convalidación de ciertas medidas contables, fiscales, mercantiles y laborales, que se habían publicado previamente en:

-          El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

-          Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

Por lo tanto, quiere decir que las medias que se contemplaban en los Reales Decretos Ley anteriormente citados no llegarán a ser de aplicación, salvo que se recuperen a través de otra norma posterior.

Puede verse en el BOE de hoy 23 de enero de 2025: https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/23/

Y también en Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/23/pdfs/BOE-A-2025-1136.pdf

Entre todas estas medidas que no se aplicarán, podemos citar las siguientes, que previamente nosotros habíamos anunciado en nuestro blog:

-          Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por diversos acontecimientos (Moratoria Contable). Que publicamos en nuestro blog: Prórroga de la moratoria contable para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 y se extiende también para las empresas afectadas por la DANA

Por lo tanto, las pérdidas del 2020 o del 2021, de conformidad al RDL 20/2022, solo no computarán hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, en adelante si. Así mismo, quedan sin efecto las pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA en las empresas afectadas. Os recordamos la nota técnica sobre el fin de la moratoria contable, elaborada por el Servicios de Estudios del CGE (ver aquí).

-          Impuesto sobre sociedades. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable. Se prorroga hasta el año 2025 la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. o La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€. Esta medida no entrará en vigor de momento.

-          Hay otras muchas más medidas que no entrarán en vigor.

Un saludo para todos los amables lectores.

Grgorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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