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miércoles, 29 de enero de 2025

Hoy se ha publicado en el BOE la denominada nueva ley ómnibus. Moratoria causa disolución empresas afectadas por la DANA

 


Hoy día 29 de enero de 2025 se ha publicado la denominada nueva Ley ómnibus: Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que ahora se debe aprobar en el Congreso de los Diputados, en las que parece ser que el Gobierno ya cuenta con los apoyos necesarios.

Sin entrar en la totalidad de las medidas que se toman en el Real Decreto, nosotros vamos a hacer mención del Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, que dice lo siguiente:

“Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de  Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

 Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

En el Real Decreto, no se contempla la moratoria de las pérdidas por los años de la pandemia (2020 y 2021) para todas las sociedades, por lo tanto, el ejercicio 2024 ha sido el último de dicha moratoria contable para todas las sociedades y no se prorroga.

Un saludo cordial para todos los lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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