Hoy día 29 de enero de 2025 se ha publicado la denominada nueva
Ley ómnibus: Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad, que ahora se debe aprobar en el Congreso de
los Diputados, en las que parece ser que el Gobierno ya cuenta con los apoyos
necesarios.
Sin entrar en la totalidad de las medidas que se toman en el
Real Decreto, nosotros vamos a hacer mención del Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, que
dice lo siguiente:
“Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto
afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que
se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por
el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección
civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y
Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el
importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por
pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se
inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información
precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo
a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las
pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado
anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas
que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital
social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier
socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al
artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la
disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la
medida suficiente.
En el Real Decreto, no se contempla la moratoria de las
pérdidas por los años de la pandemia (2020 y 2021) para todas las sociedades,
por lo tanto, el ejercicio 2024 ha sido el último de dicha moratoria contable
para todas las sociedades y no se prorroga.
Un saludo cordial para todos los lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Honorario Universidad de Valencia.
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