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martes, 18 de junio de 2019

Caso práctico de aplicación del método de grado de avance en las empresas constructoras, según la NIIF 15 y el proyecto del ICAC sobre reconocimiento de ingresos.



He realizado un caso práctico sobre “aplicación del método de grado de avance en las empresas constructoras, según la NIIF 15 y el proyecto del ICAC sobre reconocimiento de ingresos.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 238 de 18 de junio de 2019.


Ya comentábamos en otro caso práctico anterior titulado: “Caso práctico sobre reconocimiento de los ingresos en las empresas constructoras tras la reforma del PGC” que el cambio fundamental se producirá en el PGC, en concreto se reformará la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros y la Norma de Registro y Valoración 14ª Reconocimiento de ingresos.

En cuanto a los cambios en la NRV 14ª reconocimiento de ingresos, la reforma seguirá los criterios establecidos por la Norma Internacional de Información financiera (NIIF) 15, reconocimiento de ingresos.

Hay que recordar que las empresas constructoras son empresas de servicios, que prestan a su cliente, normalmente una empresa inmobiliaria, un servicio de construcción de un inmueble o cualquier otra obra especifica.

En este sentido, tanto la NRV 14ª del PGC, como la Resolución del ICAC sobre el coste de producción, indican que para el reconocimiento de los ingresos se aplicará el método conocido con el nombre de “porcentaje de obra realizada o grado de avance de la obra”., siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

En caso contrario, el reconocimiento de ingresos se realizará por los costes acumulados hasta ese momento.

Con el método de “porcentaje de obra realizada o grado de avance de la obra”, los ingresos se reconocerán proporcionalmente al grado de realización de la obra y en esta línea se va a modificar el PGC.

En este sentido el proyecto del ICAC indica que: “Los ingresos derivados de los compromisos (con carácter general, de prestaciones de servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo se reconocerán en función del grado de avance o progreso hacia el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance”.

Además, también en la memoria se indicará: “1º. Los métodos utilizados para determinar el grado de avance y reconocer los ingresos de actividades ordinarias (una descripción de los métodos de producto o de los métodos de recursos utilizados y la forma en que se han aplicado)”.


Esta futura norma, se basa en lo establecido en la NIIF 15.

Según la NIIF 15, la medición de este grado de avance de la obra, se puede realizar con la aplicación de dos metodologías (párrafo B14):

1.       Método basado en el producto “ouput”.

2.       Método basado en los insumos “imput”. Método de los recursos según el proyecto de ingresos.

En este caso planteamos un caso práctico aplicando el grado de avance con el método basado en el producto.

Puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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domingo, 16 de junio de 2019

La gran bicoca de la tributación de las entidades que se dediquen al alquiler de viviendas.



Es claro que, para bajar el importe de los arrendamientos en España, hace falta poner al alquiler más viviendas para que de este modo se cumpla la ley de la oferta y la demanda principio básico sobre el que se basa la economía de mercado.

Por ese motivo hay que potenciar el lanzamiento de viviendas en alquiler al mercado, pero si este lanzamiento se hace por un grupo de grandes sociedades que tienen un gran número de viviendas (fondos de inversión, sociedades patrimoniales, etc.) que deciden controlar el mercado, poco o nada se puede hacer, sobre todo si no se potencia fiscalmente el pequeño ahorrador que con el esfuerzo de sus ahorros tiene tres o cuatro viviendas.

Pues bien, los grandes beneficios fiscales siguen recayendo sobre las sociedades que tienen un gran número de viviendas, y no sobre el pequeño ahorrador.

De este modo, el articulo 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) indica que el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, gozarán de una bonificación del 85 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan determinados requisitos.

La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley.

Se asimilarán a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda.

Requisitos:

       Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido

       Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8.

       Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años (luego es válido que estén ofrecidas en arrendamiento, aunque este todavía no se haya efectuado). Pero cuidado, no hay que venderlas antes, o se perderá la bonificación.

       Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.

       En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento (tres años) o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación …...

       Hay que solicitarlo en el ejercicio de su aplicación antes de finalizar el ejercicio.

       Será necesario que la actividad de alquiler se considere una actividad económica (artículo 5 de la LIS), de modo que deberá contar con un trabajador contratado a jornada completa y con trabajo y actividad suficiente para ello. Se puede subcontratar esta actividad de gestión a otra empresa.

Veamos un caso práctico:

Empresa acogida al régimen de arrendamiento de viviendas, con bonificación del 85 % de la cuota íntegra, correspondiente a la BI procedente de la actividad de arrendamiento de viviendas.

Obtiene en el ejercicio X los siguientes rendimientos:

       Por actividad de arrendamiento de viviendas. Rendimiento neto de 150

       Por la actividad en régimen general: Rendimiento neto de -20

       Tipo impositivo: 25 %

       La actividad de arrendamiento de viviendas supone el 80 % del total de las rentas del periodo impositivo.

       No existen retenciones ni pagos a cuenta.

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

SOLUCIÓN:

       Cuota Íntegra Arrendamiento: 150 x 25 % = 37,5.

       Bonificación: 85 % sobre 37,5 = 31,875

       Base imponible: 150 – 20 = 130

       Cuota íntegra: 130 x 25 % = 32,5

       Bonificación =                         31,875

       Cuota líquida =                          0,625

En definitiva, la cuota líquida de 0,625 euros, supone sobre la base imponible de 130 euros un tipo impositivo efectivo del 0,48076 %

¿Qué les parece a Vds.?, ¿Cuánto pagaría si se tratase de una persona física con menos de 8 viviendas?

Ahí lo dejamos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

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-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

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Autocartera según la Resolución de 5 de marzo del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.



Muchas son las novedades que nos ha traído la Resolución de 5 de marzo del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución), y que tendrá su aplicación en los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

En este post vamos a tratar el tema de la autocartera. La Resolución la trata en el artículo 20. En el mismo se indica, “1. La adquisición derivativa de acciones o participaciones propias clasificadas como instrumentos de patrimonio se registrará en el patrimonio neto por su valor razonable, como una variación de los fondos propios.

Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la adquisición derivativa de acciones propias está condicionada a que estas acciones junto a las que la sociedad o persona que actuase en nombre propio, pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

……..

4. Los gastos derivados de estas transacciones se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.

5. La adquisición de acciones o participaciones propias que cumplan la definición de instrumento financiero compuesto se contabilizará aplicando los criterios establecidos en este artículo para la adquisición del componente de patrimonio neto del instrumento y el criterio previsto en el Plan General de Contabilidad para la baja de pasivos financieros. A tal efecto, la contraprestación entregada y los gastos de la operación se distribuirán entre ambos componentes en proporción a su valor razonable.

6. La adquisición de acciones o participaciones propias que cumplan la definición de pasivo financiero se contabilizará aplicando los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad para la baja de pasivos financieros”.

También hay que tener en cuenta lo que regula los artículos 120 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En este sentido el articulo 120 LSC, indica: “(….). Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la adquisición derivativa de acciones propias está condicionada a que estas acciones junto a las que la sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

(……..)”

Mientras que el articulo 146 LSC, indica: ·(….) b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

2. El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al veinte por ciento”.

Hay que decir que en el caso de sociedades cotizadas este porcentaje se reduce al 10 %.

En resumen, nos encontramos con dos límites:

Primer límite: 1. EL PATRIMONIO NETO NO SEA INFERIOR A LA CIFRA DEL (CAPITAL SOCIAL + RESERVA LEGAL + RESERVA ESTATURARIA INDISPONIBLE).

Segundo límite: NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 20 % DEL VALOR TOTAL DE LAS ACCIONES (10 % si la entidad cotiza)

A estos efectos el concepto de Patrimonio Neto, es el siguiente:

+ Patrimonio neto contable

(-) Ajustes positivos por cambio de valor y Subvenciones donaciones y legados

+ capital social suscrito no desembolsado

+ Determinadas participaciones (como las acciones o participaciones sin voto y acciones rescatables, incluidas las primas de emisión) registradas en el pasivo.

(±) Importe de la cuenta (134) Ajustes por valoración de operaciones de cobertura

PATRIMONIO NETO AL EFECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.PATRIMONIO NETO A LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS

Veamos un caso práctico:

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martes, 11 de junio de 2019

Cuidado con la nueva obligación de Información del prestador de servicios a sociedades, en el Registro Mercantil



Efectivamente, ya anunciamos en un post posterior sobre Novedades más importantes de los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil, que entre las novedades de los nuevos modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, se encontraban las siguientes:

-          Información sobre el Estado de Información no Financiera. Nuevo D2. Como sabemos este nuevo Estado puede incorporarse al Informe de Gestión o de forma separada.  Para más información sobre este estado puede verse: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2019/04/que-es-el-estado-de-informacion-no.html

-           Declaración sobre identificación del Titular Real. Esta información ya era obligatoria el año pasado para proporcionar la identificación de la persona física que tiene más del 25 % de forma directa o indirecta. Este año se pude utilizar para realizar las modificaciones que se pueden haber producido sobre la declaración del año anterior. Se realizará a través del programa RETIR.

-          Información sobre el prestador de servicios a sociedades. Vamos a detenernos en esta nueva obligación para explicar en qué consiste y quienes están obligados a ello.

Esta nueva exigencia, viene impuesta por la «Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. La obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales personas físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos. Esto es a cualquiera que preste determinados servicios a las sociedades, sea también una sociedad, una persona física o un profesional. Por lo tanto, afecta también a los profesionales, abogados, economistas, etc, que presten los servicios que detallaremos a continuación a las sociedades.

Evidentemente, si se trata de una persona física o un profesional que no está dado de alta en el Registro Mercantil por no efectuar operaciones mercantiles, en primer lugar, se tendrá que dar de alta en dicho Registro.

Como digo afectará a las personas físicas o jurídicas que presten a sociedades los servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:

o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.

En resumen:

1.       Los servicios se pueden presentar a sociedades en España o a no residentes.

2.       Los servicios prestados son:

a.       Asesoramiento para constituir sociedades u otras personas jurídicas.

b.       Servicios de consultoría en el ejercicio de asesorar a los clientes en funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,

c.       Ejercer asesoramiento a funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.

d.       Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

e.       Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

f.        Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión

Por lo que cualquier sociedad, persona física o profesional (abogados, economistas, etc.) que en 2018 haya ejercicio alguna de estas funciones por cuenta de terceros, deberán presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (previa inscripción) y rellenar el modelo SRA en la nueva versión del programa D2 del Registro Mercantil. Puede verse en: https://rmvalencia.com/publicado-programa-d2-cuentas-ejercicio-2017/

A los efectos de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, no realizar este requisito conlleva una infracción leve que puede suponer una multa hasta 60.000 euros.

El plazo máximo según la ley de prevención de blanqueo de capitales es el 4 de septiembre de 2019 si no se quieren tener sanciones por parte de la AEAT. Se puede ver más información en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2018/09/cambios-significativos-realizados-en-la.html

Por lo tanto, no tenemos que entretenernos.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


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viernes, 7 de junio de 2019

Nueva RICAC sobre criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.



Ayer día 6 de junio de 2019, y organizado por el REA y EC del Consejo General de Economistas, el profesor Gragorio Labatut Serer impartió un curso sobre “Nueva RICAC sobre criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.”

Durante la sesión se pusieron de manifiesto el tratamiento contable de las operaciones societarias que regula la nueva noma, y se comprobó el distinto tratamiento contable y fiscal de algunas cuestiones reguladas por la Ley de Sociedades de Capital, como por el ejemplo la ubicación del propio capital en el balance, que puede encontrarse en los fondos propios o en el pasivo del balance, según el instrumento de patrimonio emitido por la empresa.

También se trataron temas como:

  1. Beneficios distribuibles.
  2. Aportaciones sociales.
  3. Autocartera.
  4. Reformulación o reexpresión de cifras comparativas.
  5. La aplicación del resultado.
  6. Aumentos de capital.
  7. Reducciones de capital.
  8. Disolución de la sociedad.
  9. El tratamiento en el inversor de la distribución de la prima de emisión o asunción y otras aportaciones de los socios.
  10. El tratamiento en el inversor de las disminuciones de capital por devolución a los socios

Finalmente, también se trató los posibles efectos fiscales que puede tener la norma.




Un saludo afectuoso para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

Miembro Comisión TÉCNICA DE Economistas Contables

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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martes, 4 de junio de 2019

Celebrada en Onteniente una sesión de trabajo sobre las novedades fiscales y contables para el cierre del ejercicio 2018



Con la colaboración de COEVAL, el pasado 22 de mayo, en la sede de COEVAL, tuvo lugar la sesión titulada "Aspectos fiscales y contables a considerar para el cierre del ejercicio 2018", que fue impartida por Juan José Enríquez, decano del COEV y Gegorio Labatut, vocal de la Junta de Gobierno y copresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría.

La sesión que había sido convocada por el Comité de Coordinación e Impulso a las Comarcas y el Grupo de Trabajo de Economistas de La Ribera, contó  con Antonio Herrero, vicesecretario de la Junta de Gobierno y presidente del Comité de Coordinación e Impulso a las Comarcas del COEV como moderador.

El objetivo de la actividad formativa, era abordar las cuestiones relevantes del cierre fiscal del ejercicio 2018 y los aspectos contables del cierre, así como las novedades normativas en materia contable. La sesión ha contado con la colaboración de COEVAL.


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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lunes, 3 de junio de 2019

Cuestiones más relevantes de la próxima modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.




Los aspectos más relevantes que me han llamado la atención, de una forma rápida son:

-          Derecho de la sociedad a identificar a los accionistas y a los beneficiarios últimos de los títulos.

-          Regulación de los asesores de voto “proxy advisors”, que pueden prestar a los accionistas un servicio de asesoramiento en el ejercicio del voto en las juntas generales de socios.

-         
Derecho de los accionistas a conocer la remuneración de los administradores mediante un informe anual de remuneraciones.En relación con este informe el auditor de cuentas se limitará a comprobar que se ha incluido en el informe de gestión (se modifica para ello modifica el artículo 35.2.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), “……En este supuesto, el auditor deberá comprobar únicamente que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión y que el citado informe anual de remuneraciones se encuentre incluido en el informe de gestión. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría”.

-          Ampliación de la regulación sobre las operaciones vinculadas y su publicación que debe venir acompañada por un informe de experto independiente (en este sentido puede tener especial relevancia la figura del experto contable).

-          Protección de los socios minoritarios.

-          Los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.

-          Se contempla las llamadas “acciones de lealtad”, con mayores derechos de voto. Por lo tanto, puede haber acciones con más derechos de voto que otras. Este incremento de los derechos de voto por acción “acciones de lealtad”, se producirá cuando el accionista permanezca en la sociedad de forma interrumpida durante más de dos años. Esto puede complicar la determinación del control de la sociedad y la calificación de sociedad dominante y dependientes, así como el de las sociedades asociadas. Hasta ahora, se permite la existencia de acciones sin derecho a voto, pero nunca en nuestro derecho había existido el hecho de que existieran acciones con más derechos de voto que otras.

-          Eliminación de la obligación de publicar información financiera trimestral para las sociedades cotizadas.

La entrada en vigor se establece para unos artículos el 1 de enero de 2020 y para otros el 1 de julio de 2020.

Ya tenemos más trabajo.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornada presencial homologada por el ICAC: Jornada en actualización sobre desarrollo práctico de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad. Día 7 de junio de 2019. Homologada con 4 horas de contabilidad. https://congresos.adeituv.es/consultasicac2019/ficha.es.html

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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sábado, 1 de junio de 2019

Caso práctico sobre contabilidad de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).



He realizado un caso práctico sobre “contabilidad de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 237 de 31 de mayo de 2019.

 Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) es una forma asociativa cuyo objetivo estriba en proporcionar y apoyar las actividades de sus socios. Por lo que se puede decir que desarrollan una actividad auxiliar a la de los socios. Estas actividades pueden ser de cualquier tipo, empresariales, agrícolas, profesionales, etc.

Las AIE tienen personalidad jurídica y carácter mercantil y se regulan por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza. ((Código de Comercio art.125 a 144), por lo tanto, al ser consideradas sociedades colectivas los socios responden solidaria y subsidiariamente de las deudas sociales.

En su denominación debe figurar necesariamente al final a expresión “Agrupación de Interés Económico» o las siglas AIE”.

Al ser una sociedad, se les exige las mismas obligaciones contables que al empresario reguladas por Título III del Libro I del Código de Comercio (De la Contabilidad de los empresarios).

También, las Agrupaciones de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Desde el punto de vista contable, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, se les puede aplicar las normas de contabilidad establecidas en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Pero con carácter optativo porque no son entidades de interés público, por lo que en caso de no aplicarse estas normas se debe de aplicar necesariamente las normas del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pymes.

Desde el punto de vista fiscal y en la tributación por el impuesto sobre sociedades, se aplica los contenidos de los artículos 43 a 47 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS),

Hemos creído, conveniente realizar un caso práctico, sobre este tema.

Se pueden ver el caso práctico en PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornada presencial homologada por el ICAC: Jornada en actualización sobre desarrollo práctico de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad. Día 7 de junio de 2019. Homologada con 4 horas de contabilidad. https://congresos.adeituv.es/consultasicac2019/ficha.es.html

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.