Como sabemos ayer día 4 de septiembre se publicó en el BOE
el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposiciónde
directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores,
prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de
nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En cuanto a la prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, hay que decir que este Real Decreto-ley adapta la
ley española la Directiva 2015/849/UE. De acuerdo con su artículo 67, los
Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en ella a más tardar el 26 de junio de 2017.
Los principales comentarios que podemos hacer al mismo, son
los siguientes:
1.
En primer lugar, se adapta la Ley 10/2010 a la Directiva
2015/849/UE (Cuarta Directiva), cuando actualmente está en vigor la DIRECTIVA (UE)
2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 (quinta
Directiva). Aunque hay de tiempo para adaptarse hasta el 10 de enero de 2020,
luego habrá que volver a modificar la Ley 10/2010 antes de 2020.
2.
Se modifica (COMO SUJETOS OBLIGADOS) a personas
físicas o jurídicas que comercialicen profesionalmente con bienes, respecto de las transacciones en que los cobros o pagos
se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se
refiere el artículo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros,
ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir
algún tipo de relación.
Recordar que son medios de pago en
efectivo:
a) El papel moneda y la moneda metálica,
nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador
denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos
los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador”.
3.
Conservación de documentos. Los sujetos
obligados conservarán durante un período de diez años la documentación en que
se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
ley, procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de
negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada
únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto
obligado, con inclusión de las unidades técnicas de prevención, y, en su
caso, aquellos encargados de su defensa legal.
4.
se incrementan los importes máximos de las
sanciones y se mantienen las mínimas.
Constituirán infracciones graves de la
presente ley el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 4 a 14 y 16 del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las
transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1781/2006.»
Por la comisión de infracciones muy graves
se podrán imponer las siguientes sanciones:
1.
Multa cuyo importe mínimo será de 150.000
euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras: el
10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo
del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los
beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan
determinarse o 10.000.000 euros. (antes 1.500.000 euros)
1. Por la comisión de
infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa cuyo importe mínimo
será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las
siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del
sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50
por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción,
cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros. (antes 150.000
euros).
5.
Publicidad de las sanciones: La sanción de
amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será ejecutada
en la forma que se establezca en la resolución, siendo en todo caso publicada
en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de la Comisión, donde
permanecerá disponible durante el plazo de cinco años. En el supuesto en que la
sanción publicada haya sido recurrida en vía jurisdiccional, se publicará, sin
demora, información sobre el estado de tramitación del recurso y el resultado
del mismo.
6. establecimiento
de los canales de denuncias, «Artículo 26 bis. Procedimientos internos de
comunicación de potenciales incumplimientos. “1. Los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que
sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente,
información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa
de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles
cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado”.
Estos canales de denuncia anónimos ya
fueron introducidos por la reforma de la normativa penal, impulsando el
desarrollo de programas y modelos de prevención penal en la empresa. Según artículo
31 bis. 5 del Código Penal “informar de posibles riesgos e incumplimientos al
organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de
prevención” (requisito 4º del artículo 31 bis.5. del Código Penal)
No sustituyen no sustituye a los mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas por parte de empleados contemplados en el articulo 63.
No sustituyen no sustituye a los mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas por parte de empleados contemplados en el articulo 63.
Deben tener las siguientes características
según art. 26 bis:
-
Es un nuevo sistema de denuncia interno de comunicación
en la empresa.
-
Integrarlos en los sistemas de comunicación del
sujeto obligado.
-
Deberán cumplir con la normativa de protección
de datos.
-
Garantizar el anonimato para preservar a los
empleados, directivos o agentes de posibles represalias y discriminaciones.
-
Este es un nuevo sistema de comunicación anónimo
y no sustituye al ya existente según artículo 18 de la Ley de comunicación por
indicio al SEPBLAC, sino que se trata de un nuevo sistema de denuncia anónimo interno
del sujeto obligado.
-
Reglamentariamente puede haber excepciones.
Supongo sujetos obligados muy pequeños. Habrá que esperar.
La no implementación del canal de denuncias sería considerada como una
infracción leve sancionado con hasta 60.000 €.
5. Además,
también en el nuevo artículo 63, contempla que los empleados, directivos y
agentes de los sujetos obligados podrán comunicar directamente al SEPBLAC las
infracciones de la Ley que conozcan: “1.
Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan
hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas
en esta ley, los podrán poner en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la
Comisión.
2.
Las comunicaciones serán remitidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por
escrito e incorporarán todos los documentos e informaciones sobre los hechos
denunciados que permitan justificar la denuncia. Mediante orden del Ministro de
Economía y Empresa se aprobará el modelo de comunicación y se establecerán las
características y requisitos del canal de recepción de comunicaciones, a fin de
asegurar su confidencialidad y seguridad.
3.
Los programas de formación de las entidades deberán incluir la información
sobre la existencia de estos mecanismos.»
6.
Protección de las personas. Nuevo artículo 65. De
este modo, 1. Las comunicaciones realizadas al amparo del artículo 63:
a) no constituirán violación o
incumplimiento de las restricciones sobre divulgación de información impuestas
por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o
administrativa que pudieran afectar a la persona comunicante
b) no constituirán infracción de ningún
tipo en el ámbito de la normativa laboral por parte de la persona comunicante,
ni de ella podrá derivar trato injusto o discriminatorio por parte del
empleador;
c) no generarán ningún derecho de
compensación o indemnización a favor de la empresa a la que presta servicios la
persona comunicante o de un tercero.
2. El Servicio Ejecutivo de la Comisión
informará de los diferentes mecanismos legales que la normativa en vigor
habilita para la garantía de estos derechos.
3. Las comunicaciones tendrán carácter
confidencial, no pudiendo desvelar el Servicio Ejecutivo de la Comisión los
datos identificativos de las personas que las hubieran realizado. En el caso de
que, como consecuencia de la comunicación realizada, se inicie un expediente
sancionador contra una persona física o jurídica, no se incluirán en ningún
caso los datos de la persona que llevó a cabo la comunicación.
7.
revisa el régimen aplicable a las personas con
responsabilidad pública. considerando a todas las personas con responsabilidad
pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las
medidas de diligencia reforzada, en cualquier caso.
8.
«Artículo 48 bis. Cooperación internacional.
“1. La
Secretaría de la Comisión, el Servicio Ejecutivo de la Comisión o los órganos
supervisores a que se refiere el artículo 44, cooperarán por propia iniciativa
o previa solicitud, con otras autoridades competentes de la Unión Europea
siempre que sea necesario para llevar a cabo las funciones establecidas en esta
ley, haciendo uso, a tal fin, de todas las facultades que la misma les
atribuye. En el marco de esta cooperación se facilitará a las Autoridades
Europeas de Supervisión la información necesaria para permitirles llevar a cabo
sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.”
9.
«Disposición adicional única. Registro de
prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. La obligación de
registrarse se extiende a todos los profesionales personas físicas que prestan
profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos.
1. Las personas físicas o jurídicas que de
forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios
descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de
sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil
competente por razón de su domicilio.
2. Si se trata de personas físicas
empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista
una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido
en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas físicas
profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática
con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de
Justicia.
7. Las personas físicas o jurídicas a las
que les sea aplicable esta disposición adicional, con la salvedad de las
personas físicas profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito
de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un
documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:
a) Los tipos de servicios prestados de
entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.
b) Ámbito territorial donde opera,
indicando municipio o municipios y provincias.
c) Prestación de este tipo de servicios a
no residentes en el ejercicio de que se trate.
d) Volumen facturado por los servicios especificados
en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de
prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera
cuantificarse se indicará así expresamente.
e) Número de operaciones realizadas de las
comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o
naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará
así expresamente.
f) En su caso titular real si existiere
modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido
indicado en el apartado 4.
El incumplimiento será una tendrá la
consideración de infracción leve (Hasta 60.000 euros de sanción)
10. Será infracción grave, además de las contempladas
anteriormente (art. 57): “2. Además de la sanción que corresponda imponer al
sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer las
siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administración
o dirección, o
la función de experto externo, fueran responsables de la infracción”
(máximo hasta 5.000.000 euros.
Todo esto y mucho más se desarrollará en Webinar dia 17 de
septiembre de 2018. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de
cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de
formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia y
Presidente del Honor del INBLAC.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
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Diploma de Especialización en Experto
Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el
acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC.
También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos
contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
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Diploma de Especialización en Auditoría
de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
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Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
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ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html
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Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de
empresas con hoja de cálculo. Día 28 de septiembre de 2018. Homologada por el
ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html
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Webinar dia 17 de septiembre de 2018. Prevención de
blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
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