El EINF, ha sido regulado en
España por las siguientes normas:
•
Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre,
por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información
no financiera y diversidad.
•
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se
modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información
no financiera y diversidad.
La modificación de la norma en diciembre
de 2018 tiene su origen en la necesidad de adaptar la legislación española a la
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que
respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre
diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
Según la Directiva 2014/95/UE el EINF, debe incorporarse al informe de
gestión de la empresa o grupos de empresas obligadas o, en su caso, presentarse
como en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el
mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos. Pero en este último caso,
debe incorporarse en el Informe de Gestión.
Con toda esta información se pretende recuperar y afianzar la confianza
de los inversores mediante la transparencia y facilitar la comprensión y la
estructura de la empresa o del grupo. Afianzar la credibilidad y la confianza.
También esta información pretende contribuir a la transparencia del
impacto en la sociedad en el medio ambiente, fomentando así una visión a largo
plazo que contribuya a su diferenciación y a la sostenibilidad y a la
transparencia, de tal modo que esto aporte valor a la empresa.
Es obligatoria su confección tanto para las sociedades como para la
información consolidada, cuando se trate de sociedades con las siguientes
características:
1.
Sociedades
consideradas Entidades de Interés Público según articulo 15 del Real Decreto
1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría
de Cuentas.
2.
Sociedades
en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 500 y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
· Que el total de las partidas del activo sea
superior a 20.000.000 euros.
· Que el importe neto de su cifra anual de
negocios supere los 40.000.000 euros.
· Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
En el caso de sociedades que formen grupo, los limites se aplicarán a las
CC.AA. Consolidadas.
Las sociedades y los grupos consolidados cesarán en la obligación de
elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos, dos de las tres circunstancias a que se refiere el
párrafo anterior o cuando al cierre del ejercicio el número medio de
trabajadores empleados no excediera de 500.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o
fusión, las sociedades estarán obligadas a elaborar el estado de información no
financiera cuando en la fecha de cierre se cumplan, al menos dos de las tres
circunstancias expresadas.
De este modo, afecta a las sociedades de capital individuales, y
evidentemente, si forman un grupo y se formula Cuentas Anuales Consolidadas, en
el informe de gestión consolidado también se ofrecerá información no financiera
y diversidad.
Cuando una sociedad dependiente de un grupo sea, a su vez, dominante de
un subgrupo, estará exenta de la obligación establecida en este apartado si
dicha sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión
consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación.
De este modo, una sociedad dependiente perteneciente a un grupo estará
dispensada de esta obligación si dicha sociedad y sus dependientes, si las
tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra
sociedad en el que se cumple con dicha obligación.
La entrada en vigor, serán de
aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2018.
Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley (esto es en 1922)
el colectivo de sociedades o grupos obligados se amplia, de tal modo que, la
obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado
previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas
aquellas sociedades que obligará a:
1.
Sociedades
consideradas Entidades de Interés Público según artículo 15 del Real Decreto
1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría
de Cuentas.
2.
Sociedades
en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 250 y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
· Que el total de las partidas del activo sea
superior a 20.000.000 euros.
· Que el importe neto de su cifra anual de
negocios supere los 40.000.000 euros.
Su confección, a mucho más allá del ámbito financiero e implica a casi la
totalidad de departamentos de la empresa.
En este estado se integra la
siguiente información sobre la sociedad y el grupo:
·
Impacto de la empresa en el medioambiente.
·
Cuestiones sociales y respeto a los derechos
humanos.
·
Lucha contra la corrupción, soborno y blanqueo
de capitales.
·
Cuestiones relativas al personal, como igualdad
de género e inclusión de personas con discapacidad.
El objetivo que se pretende con
el EINF es aumentar la divulgación de información no financiera de las grandes
compañías y grupos de empresas, así como como los factores sociales y
medioambientales que genera la actividad de la entidad, para identificar y
controlar los riesgos con el fin de garantizar la sostenibilidad y aumentar la
confianza de los inversores, los consumidores y la colectividad en general.
Para ello, se obliga a las
empresas y grupos de empresas de mayor tamaño a divulgar información sobre:
·
cuestiones medioambientales
·
cuestiones sociales y relativas al personal: la
edad, sexo, discapacidad, formación y experiencia profesional.
·
respeto de los derechos humanos y a la lucha
contra la corrupción y el soborno,
·
procedimiento de diligencia debida para su
consecución.
·
identificar riesgos para mejorar la
sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la
sociedad en general.
En resumen, con el EINF se
pretende:
·
medir, supervisar y gestionar el rendimiento y
el impacto que los riesgos comportan para la sociedad o grupo;
·
Aumenten la sostenibilidad y la confianza de los
inversores, los consumidores y la sociedad en general; y
·
Prevenir, mitigar y/o atenuar los riesgos no
financieros identificados, no sólo en la propia empresa o grupo, sino también
en sus cadenas de suministro y subcontratación.
Para ello, se han modificado las
siguientes normas:
- Se modifican los apartados 1 y
6 del artículo 44 del Código de Comercio.
- Se modifica el apartado 5 del
artículo 49 del Código de Comercio. Se da nueva redacción al apartado 5 y se
añaden cuatro nuevos apartados 6, 7, 8 y 9 en el artículo 49 del Código de
Comercio.
- Se da nueva redacción al
párrafo tercero del apartado 1 del artículo 262, se modifica asimismo su
apartado 5, y se incluye un nuevo apartado 6 en el mismo artículo 262 Ley de
Sociedades de Capital.
- Se añade una nueva letra j) en
el artículo 529 ter, Ley de Sociedades de Capital.
- Se modifica la redacción del
subapartado 6.º del artículo 540.4.c) de la Ley de Sociedades de Capital.
- Nueva redacción al Artículo 35
Ley de Auditoría de Cuentas.
La presentación del EINF, se
puede realizar de dos modos:
a) Formando parte del propio
informe de gestión
b) En documento separado. En este
caso, tanto en el informe de gestión, como en el “documento” separado, se hará
mención expresa que dicha información forma parte del informe de gestión.
Ha de ser firmado por los
administradores, quienes responderán de su veracidad. Si faltara la firma de
alguno de ellos, se indicará la causa.
Los administradores de la
sociedad deberán formular el EINF en el plazo de 3 meses contados a partir del
cierre del ejercicio social.
Será presentado para su
aprobación por parte de la Junta General de socios como un punto separado del
orden del día para someterlo a su aprobación.
Su ausencia puede acarrear la no
inscripción de las Cuentas Anuales en el registro mercantil
Adicionalmente, el EINF se pondrá
a disposición del público de forma gratuita, y además, con fácil acceso en el
sitio web de la sociedad, dentro de los 6 meses posteriores a “la finalización
del año financiero”, y por un período de 5 años.
Existe la obligación de su verificación
por prestador independiente de servicios de verificación, que podrá ser un
Auditor de Cuentas o un experto contable, además de otras instituciones de
acreditación.
Generalmente debe ser redactado
por el departamento de Responsabilidad social corporativa.
Para la divulgación no financiera
la sociedad deberá basarse en marcos normativos nacionales, de la UE o
internacionales, debiendo especificar en el mismo los marcos en los que se ha
basado. El más utilizado a nivel internacional es el Global reporting initiative (GRI). https://www.globalreporting.org/standards/
Resumiendo, el contenido del EINF
es el siguiente:
·
una breve descripción del modelo de negocio del
grupo, incluyendo a su entorno, su organización y estructura, los mercados en
los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y
tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
·
Una descripción de las políticas que aplica el
grupo respecto a dichas cuestiones (identificación, evaluación, prevención y
atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control,
incluyendo qué medidas se han adoptado).
·
los resultados de esas políticas.
·
los principales riesgos relacionados con esas
cuestiones vinculados a las actividades del grupo: relaciones comerciales, productos
o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y gestiona
dichos riesgos.
·
indicadores clave de resultados no financieros
que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta.
·
información social,
·
información medioambiental,
·
información sobre derechos humanos
·
información relativa a la lucha contra la
corrupción y soborno.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornada presencial: Dia 5 de abril de 2019. “Aspectos
contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios,
según la nueva norma del ICAC.”. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación
obligatoria para los auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/aportacionesnodinerarias/ficha.es.html
Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo webinar: Día 3 de mayo
de 2019. Webinar. Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y
aportaciones no dinerarios, según la nueva norma del ICAC. Homologado por el
ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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