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viernes, 3 de junio de 2011

Fondo de reversión.

En cuanto al fondo de reversión (antigua cuenta 144 del antiguo PGC) desaparece con el nuevo PGC y PGC Pymes.

A la entrada en vigor de los nuevos planes los saldos existente en esa cuenta en la fecha de transición hay que darlos de baja con abono a la Amortización Acumulada, según consulta del ICAC.

Con el nuevo PGC las inversiones realizadas sobre terrenos cedidos hay que amortizarlas durante el periodo de duración de la cesión o concesión administrativa, de tal modo, que el saldo del Fondo de reversión (que cubría esa deficiencia de amortización), debe aplicarse a aumentar la amortización acumulada de los activos.

También hay que tener en cuenta, que si en el cálculo del fondo de reversión se han considerado una parte para cubrir los posibles gastos que se producirán en el momento de la reversión, estos gastos deben de llevarse a la cuenta “143 Provisión por desmantelamiento retiro y rehabilitación”, que cubre dicho objetivo.

De tal modo, que si por ejemplo, tenemos un saldo del fondo de reversión por 1,000, de las cuales  900 corresponde a cubrir la deficiencia de amortización y 100 cubren futuros gastos, entonces tendremos que dar de baja el fondo de reversión con abono a amortización acumulada por 900 y a la provisión por desmantelamiento retiro y rehabilitación por 100.

Un cordial saludo para todos,

Gregorio Labatut Serer
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2 comentarios:

  1. Hola, estoy buscando la mejor solución para dotar una provisión por desmantelamiento de locales en arrendamiento, pero de acuerdo al PGC esta provisión se dota en función de la vida util de los inmovilizados materiales a desmantelar. El problema es que la mayoría de los inmovilizados están completamente amortizados y su vida util no era superior a 7 años, mientras que los contratos de alquiler tienen un vencuimiento de 15 años y aún tienen un vencimiento pendiente de 7 años más.

    Debido a lo anterior no le veo sentido dotar una provisión en función de la vida util de activos que estñan practicamente amortizados y dotar dicha provisión en función de los contratos de alquiler no es correcto, pues la amortización no se podría calcular al no haber un coste de adquisión.

    Veo que propones dotar la provisión por desmantelamiento en función de concesiones administrativas, pero no veo en el PGC o en consultas del ICAC que exista la opción de hacerlo contra inmovilizados intangibles, solamente contra el grupo 21. Por lo que necesito ayuda en justificar que es posible hacer lo que dices con referencias para que lo pueda consultar y proponer contablemente, qué me puedes decir al respecto?

    Gracias

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  2. Hola buenas tardes:
    En mi post hablo de las "...las inversiones realizadas sobre terrenos cedidos hay que amortizarlas durante el periodo de duración de la cesión o concesión administrativa...", por lo tanto, no me refiero al inmovilizado intangible, sino al inmovilizado material.
    De todas formas, efectivamente el tema de la inclusión del valor actual de las obligaciones ausmidas por desmantelamiento, retiro y rehabilitación el PGC las contempla enla NRV 2ª del inmovilizado material, pero también en la NRV 5ª Inmovilizado intangible comienza diciendo que "los criterios contenidos en las normaqs relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible.....", en consecuencia, en mi opinión, también seria aplicable en la valoración de los intangibles.
    Un saludo cordial
    Gregorio Labatut Serer

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