El Gobierno modificó la Ley
27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas mediante la Ley 16/2007 de 4 de julio
adaptándola a los nuevos criterios de la contabilidad impuestos por la
Reforma Mercantil.
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El problema era que como la definición de pasivo se refiere a “obligaciones, por cualquier causa”, el tema de los retornos cooperativos sobre las aportaciones de socios hacia que la cooperativa tuviera una obligación incondicional de devolverlos, y por lo tanto estas aportaciones no debían formar parte del fondo social de la cooperativa sino de su pasivo.
En resumen, se quedaban casi sin
patrimonio propio, por lo que hubo que adaptar la Ley, de tal modo, que ahora
hay dos tipos de aportaciones:
-
Aportación a fondo social. Esta aportación, es a fondo
perdido, esto es forma parte del fondo social de la cooperativa, y los cooperativistas
(socios) no tienen derecho incondicional a que este dinero sea devuelto.
-
cuota aportación a la cooperativa. Esta aportación
formará parte del pasivo exigible de la cooperativa ya que los socios tienen
derecho al retorno.
Desde el punto de vista de la
contabilidad del socios, debe reclasificar su inversión en dos cuentas (en
lugar de una):
-
Por lo parte que corresponda al patrimonio neto de la
cooperativa. Es una inversión en instrumentos de patrimonio, puedes utilizar la
cuenta: 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de
patrimonio.
-
Por la parte que se va recibir retornos. Estos es por
la cuota de aportación a la cooperativa, es una especie de préstamo que se le
hace a la cooperativa por lo que bien sea a largo o corto plazo, puedes
utilizar las cuentas: 252 Crédito a largo plazo, o 542 Créditos a corto plazo,
(esta última cuando te anuncie el retorno debe hacer la reclasificación por
esas cantidades).
Un saludo afectuoso
Gregorio
Labatut Serer
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