Supongamos una entidad que se dedica al arrendamiento de viviendas y a otra actividad. Por la actividad de arrendamiento de viviendas supongamos que tiene un resultado negativo, por ejemplo 75, mientras que por la otra actividad tiene un resultado positivo, por ejemplo + 25. El problema, es si a efectos del Impuesto sobre sociedades se podría decir que tiene dos bases imponibles, una negativa por arrendamiento de viviendas por 75 (esta actividad supone más del 55 % del total) y otra positiva, por la otra actividad.
La respuesta es que no. El tema del régimen especial de arrendamientos de viviendas contenido en el Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre sociedades, indica que tienen un 85 de bonificación las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, siempre y cuando cumplan determinadas condiciones establecidas en los ast. 53 y 54 del TRLIS.
Entre estas condiciones, podemos enumerar las siguientes:
Un cordial saludo para todos.
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La respuesta es que no. El tema del régimen especial de arrendamientos de viviendas contenido en el Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre sociedades, indica que tienen un 85 de bonificación las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, siempre y cuando cumplan determinadas condiciones establecidas en los ast. 53 y 54 del TRLIS.
Entre estas condiciones, podemos enumerar las siguientes:
- las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.
- Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 10.
- Que la superficie construida de cada vivienda no exceda de 135 metros cuadrados.
- Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos siete años
- Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido.
- En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 % de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de siete años, tengan derecho a la aplicación de la bonificación
- En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 % de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de siete años, tengan derecho a la aplicación de la bonificación
Pues bien, si se cumplen estas condiciones y se aplica el régimen especial, hay que saber qu no hay dos bases imponibles distintas, la base imponible debe ser única, lo que hay son rentas procedentes de una actividad (arrendamiento de viviendas que esta bonificada) y rentas procedentes de otras actividades (no bonificada).
En conclusión, en el ejemplo que comentamos la base imponible única es negativa por -50 y, si se cumplen las condiciones para ello se podrá registrar el efecto impositivo en la cuenta 4745 Créditos por pérdidas a compensar, ya que se mantiene el derecho a compensar esta base imponible negativa con bases imponibles positivas durante los próximos 18 años.
Un cordial saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Buenos días, en base al tema de arrendamientos de viviendas me gustaría realizar un comentario sobre la declaración de los rendimientos obtenidos por arrendamientos de viviendas, en este caso cuando el arrendador se trate de una persona física.
ResponderEliminarEn los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60 por 100 (Art.23.2 Ley IRPF)
No obstante, esta reducción solo será aplicable a los rendimientos declarados por el contribuyente en la declaración correspondiente del IRPF con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección.
En el caso de que Hacienda pública haya iniciado un proceso de inspección por esta actividad, los datos que pueda proporcionar el contribuyente durante este proceso, voluntariamente o a requerimiento de la Administración, quedan fuera de lo que se entiende por declaración y la reducción solo será aplicable a los rendimientos previamente declarados, mientras que los rendimientos presentados tras el inicio de la inspección deberán tributar al 100 por ciento.
Pongamos un ejemplo, una persona física tiene una vivienda en alquiler, y ha presentado la declaración de la renta, donde ha declarado que el rendimiento neto de capital inmobiliario que ha obtenido a lo largo de este ejercicio son 6000€, por el artículo 23.2 de la Ley del IRPF podrá aplicar la reducción del 60 por 100, por lo que solo deberá tributar sobre una base del 40 por ciento del rendimiento
neto (0.4*6000=2400).
Sin embargo, la Agencia Tributaria tras la presentación de la declaración de la Renta decide abrir una inspección a esta persona ya que tiene indicios de una posible irregularidad en la declaración sobre el alquiler de esta vivienda. Tras la apertura de la inspección el contribuyente decide aportar datos voluntariamente en los que se puede ver que los rendimientos netos que ha obtenido del alquiler de esta vivienda han sido 5000€ superiores a lo declarado previamente.
Por ello y de acuerdo al criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de marzo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, estos 5000€ previamente no declarados no podrán aplicarse la reducción del 60 por 100.
En total esta persona tendrá que tributar sobre una base de 7400€.
Un saludo.