Recordar que el pasado 17 de septiembre se publicó
el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto
sobre el Patrimonio. Este impuesto fue derogado por el Gobierno hace unos años y ha vuelto a recuperarse tras la necesidad de ingresos publicos.
ü La
exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007
era de 150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Hay que decir que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una
vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede
de 600.000 euros.
ü El restablecimiento tiene carácter temporal, habiéndose de presentar las correspondientes declaraciones en los años 2012 y 2013 correspondientes respectivamente a los ejercicios 2011 y 2012.
,
El restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio se
realiza mediante las siguientes modificaciones de la ley 19/1991:
ü Se
recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de
nombrar representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando
operen mediante establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y
características del patrimonio, lo requiera la Administración Tributaria.
Además, se hace responsable solidario del ingreso de la deuda tributaria
al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte
correspondiente a los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.
ü Se
establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para
llegar a la liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante,
la Comunidad Autónoma, como hemos dicho, podrá fijar otro.
ü El
mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los
sujetos pasivos que tributan por obligación real.
ü Vuelve
a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes
y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
ü Se
restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar
o, en todo caso, cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de
2.000.000 de euros (antes si esa cuantía superaba 601.012 euros). Según queda
la norma, parece que, aunque alguna Comunidad Autónoma elevase mucho el mínimo
exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes con bienes y
derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la
declaración.
ü El
Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de
declarar en el año 2013.
Esperemos que este nuevo esfuerzo que se pide a los contribuyentes sirva para que tranquiliar a los "temibles mercados".
Un saludo cordial para todos
Gregorio Labatut Serer
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