Con respecto al tratamiento contable de los muestrarios, pueden presentarse dos casos:
1. Inmovilizado material
2. Existencias.
1.- Consideración del muestrario como componente del inmovilizado. Si se trata de un muestrario, su consideración como inmovilizado depreciable depende de la duración del mismo. Si la duración del muestrario es superior a un año, se considera inmovilizado y se amortizará durante su vida útil,
2. Por el contrario, si la duración del muestrario es inferior a un año (cosa quizá más normal, ya que se suele renovar por lo menos una vez año, por temporada), entonces se considera existencias, y gastos del ejercicio en el que se consuman.
Si se considera inmovilizado despreciable, contablemente se amortizará durante su vida útil, que es el periodo durante el cual se utiliza (superior a un año). Esto significa que si se utiliza durante tres años, se amortizará contablemente en tres años. Otra cosas distinta seria la deducibilidad fiscal de esta gasto, que habría que atender a los coeficientes marcados en las tablas contenidas en el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, R.D. 1777/2004.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.Gregorio Labatut Serer
Hola Gregorio:
ResponderEliminarNo obstante, en según que casos, más importante que la naturaleza de los bienes que conforman el muestrario es su destino. Algo similar a los muestrarios en las empresas concesionarias de vehículos son los coches de demostración y estos, a pesar de su carácter de inmovilizado despreciable, se registran como existencias, dado que lo fundamental en este caso es su destino, pues tarde o temprano se destinan a la venta dentro de la actividad desarrollada por la empresa .
Enhorabuena por el blog y por la labor divulgativa.
Hola Javier:
ResponderEliminarNo te falta razón. Evidentemente, el destino es un dato que también deberiamos tener en cuenta a la hora de la clasificación.
Gracias por la aportación.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut