Es de destacar dos informes que la Agencia Tributaria ha
puesto a nuestra disposición para aplicar los nuevos tipos de IVA a partir del próximo día 1 de septiembre:
Hay que destacar algunas cuestiones, que se resume muy bien
en un artículo publicado en el país, titulado: Las facturas tendrán el nuevoIVA aunque el consumo sea previo, y del cual me hago eco:
1.
Las facturas de luz, gas y teléfono incluirán
desde el uno de septiembre el alza del IVA del 18% al 21%, aunque los consumos
a los que se refieran dichas facturas sean anteriores a esa fecha, esto es en
el mes de agosto y julio.
2.
Por el contrario, en el caso de contratos de
compraventa las facturas emitidas en fecha posterior a la de la compraventa, se
aplicará el tipo vigente en el momento de formalizar la operación. De este
modo, si la compra se realiza el 30 de agosto y la factura se expide el 15 de
septiembre se aplicará el gravamen previo a la subida (8% o 18%).
3.
Para los pagos anticipados se aplicará el tipo
vigente en el momento del pago. De este modo, los anticipos desembolsados antes
del 1 de septiembre tributarán al 8% o al 18%, mientras que a los pagos
restantes, con fecha posterior a la entrada en vigor de los nuevos tipos, se
les aplicará el 10% o el 21%.
4.
Los descuentos y devoluciones posteriores al
momento de la compra se gravarán con los tipos vigentes en el momento de la
operación, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la
rectificación. Esto es si el descuento se realiza a partir del 1 de septiembre,
si la operación es de agosto, se aplicará los tipos anteriores.
5.
Finalmente, e la contratación pública se
aplicará el tipo vigente al formalizar la operación, aunque la oferta se
hubiera formulado en fecha anterior.
Espero que pueda ser de utilidad para todos y todas.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
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