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sábado, 4 de agosto de 2012

No se podrá comprobar las bases imponibles negativas prescritas en el ejercicio que éstas sean compensadas.


Efectivamente, podemos leer en El Economista.com que “En caso de que una empresa compense en un determinado ejercicio bases negativas procedentes del año anterior, Hacienda no podrá exigir al contribuyente información fiscal sobre el ejercicio ya prescrito, sin que la Administración tenga derecho a saltarse los plazos para comprobar las magnitudes que sean determinantes de la liquidación que se comprueba”.

Se trata de una sentencia de la Audiencia Nacional, confecha de 24 de mayo de 2012, de la que es ponente el magistrado Cudero Blas, en la que se estima el recurso de la empresa afectada y se revoca el criterio mantenido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac).

En definitiva, si el ejercicio en el que se obtiene la pérdida ha prescrito, pues ha prescrito, y por lo tanto, en el ejercicio en el que se compense, no puede comprobarse, puesto que es definitiva ya que ha prescrito. Veremos como se toma esto.

Un saludo para todos y feliz verano.

Gregorio Labatut Serer
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