Efectivamente, podemos leer en El Economista.com que “En
caso de que una empresa compense en un determinado ejercicio bases negativas
procedentes del año anterior, Hacienda no podrá exigir al contribuyente información
fiscal sobre el ejercicio ya prescrito, sin que la Administración tenga derecho
a saltarse los plazos para comprobar las magnitudes que sean determinantes de
la liquidación que se comprueba”.
Se trata de una sentencia de la Audiencia Nacional, confecha de 24 de mayo de 2012, de la que es ponente el magistrado Cudero Blas, en
la que se estima el recurso de la empresa afectada y se revoca el criterio
mantenido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac).
Un saludo para todos y feliz verano.
Gregorio Labatut Serer
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