Efectivamente, en el BOE de ayer día 6 de agosto, se publicó la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobreel tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestacionesde servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En dicha resolución se aclara la aplicación de los nuevos
tipos a:
- Tipo impositivo aplicable a los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar. Por ejemplo tributarán al tipo general (21 %) los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., (Bueno podríamos seguir con las “chuches de los niños”). Los libros escolares al 4 % (Menos mal)
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Tipo impositivo aplicable a las flores y plantas
ornamentales. Por ejemplo, las flores naturales al 21 %. Se acabó ya de regalar
flores a las Sras.
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Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos
de hostelería. Que ha suscitado muchas dudas.
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Tipo impositivo aplicable a los servicios de
peluquería. A cortarse el pelo en casa.
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Tipo impositivo aplicable a los servicios
prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
Se acabó el gimnasio, habrá que hacer gimnasia en el parque.
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Tipo impositivo aplicable a los servicios
prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
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Tipo impositivo aplicable a la asistencia
sanitaria, dental y curas termales. Menos mal que han mantenido la exención
para los dentistas. Es un detalle en los tiempos que corren.
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Tipo impositivo
aplicable a las entregas de viviendas.
Etc , etc. , Con todo esto, ¿pensáis que aumentará la
recaudación, o se restringirá tando la demanda que acabará descendiendo?
Además, también la Agencia Tributaria, ha publicado:- Un NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
- Cuadro resumen con los nuevos impositivos de IVA de la Agencia Tributaria.
Un saludo afectuoso para todos y a cortarse el pelo en casa.
Gregorio Labatut Serer
Según he leído en algún blog sobre fiscalidad, la subida al 21% de los servicios de peluquería solo afectará a las personas jurídicas, quedando los autónomos en su tipo originario del 4%. Pero eso no lo creo puesto que lo que delimita el tipo impositivo es la actividad no la forma jurídica bajo la que se ejerza. Cuál es su opinión?
ResponderEliminarHola Miguel Angel:
ResponderEliminarEfectivamente, en un principio es como tú dices, el tipo impositivo del IVA lo marca la actividad. Pero la Ley del IVA es muy compleja y existen muchos régimenes especiales.
Entonces, en el caso del autonomo (comerciantes persona física), si es un comerciante finalista, esto es, que venden directamente al público, se les aplica el régimen especial de Recargo de Equivalencia (puedes verlo en los arts. 148 a 163 de la LIVA). En ese caso el comerciante (debe de cumplir ciertas condiciones, y hay actividades que no se puede aplicar) actua como el consumidor final, y no declara iva. Esto es no ingresa ni recupera iva por el procedimiento general (iva repercutido - iva soportado), sino que el proveedor le aplica un recargo de equivalencia (el tipo general es el que tu dices) y ya está.
Por ese motivo te han dicho eso, porque al final de cuentas le cuesta eso, el recargo de equivalencia que el proveedor le aplica. Y no declara IVA. Espero haber podido ayudarte.
Un saludo
Gregorio Labatut Serer