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martes, 28 de agosto de 2012

Medidas simplificadas de diligencia debida en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y FT.


            No hace mucho tiempo publicamos el post “El concepto de diligencia debida en la ley de prevención del blanqueo de capitales”, en el mismo pusimos de manifiesto que existen tres clases de medidas de diligencia debida que los asesores fiscales, contable y auditores deben tomar con sus clientes: Normales, simplificadas y reforzadas. Analizamos con bastante detalle las medidas normales, ahora vamos a tratar de las medidas simplificadas.

También existen medidas simplificadas de “diligencia debida”. Según el art. 9 de la Ley, los sujetos obligados podrán no aplicar las medidas normales de diligencia debida, respecto de los siguientes clientes:


a) Las entidades de derecho público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

b) Las entidades financieras domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión.

c) Las sociedades con cotización en bolsa cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

Esto significa, que si los clientes del despacho de asesoría fiscal o contable son: una institución plublica, la Consellería de Industria (por ejemplo), el ministerio de Economía (por ejemplo), el Banco de Santander, o el BBVA, o se trata de clientes que coticen en bolsa como por ejemplo Iberdrola o Telefónica, entonces no es necesario aplicar las medidas normales de “diligencia debida”.

También se indica que reglamentariamente podrá autorizarse la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de otros clientes que comporten un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Mientras tanto, habrá que esperar al futuro reglamento.

            No obstante, reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida en relación con aquellas operaciones que no excedan un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales, que, con carácter general, no superará los 1.000 euros.

Y además, en particular no se aplicarán dichas medidas a las siguientes operaciones:

-        Las pólizas de seguro de vida cuya prima anual no exceda de 1.000 euros o cuya prima única no exceda de 2.500 euros, salvo que se aprecie fraccionamiento de la operación.

-        Instrumentos de previsión social complementaria que sean compromisos por pensiones siempre y cuando la liquidez se encuentre limitada.

-        El dinero electrónico en los términos que reglamentariamente se determine.

Seguiremos comentando estos temas en post siguientes. Un saludo cordial para todos y todas.

Gregorio Labatut Serer

 
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