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jueves, 5 de junio de 2014

Obligaciones que impone la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El nuevo reglamento.


Gregorio Labatut Serer, profesor de la Universidad de Valencia, y Presidente de Honor del INBLAC, ha escrito un artículo titulado “Obligaciones que impone la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales”, para la Revista RASI Asesores de Gobierno y Sistemas de Información del Consejo General de Economistas. Puede verse pinchando aquí.
Gregorio Labatut Serer aborda el tema de las Obligaciones que impone la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales a los auditores de cuentas, asesores fiscales y contables externos.

Analiza también el Régimen de umbrales del Reglamento.

Finalmente, tras la publicación del Reglamento de PBCyFT, Gregorio Labatut nos enumera la conclusiones extraídas tras asistir, junto a otros conferenciantes, a una jornada sobre compliance en Prevención de Blanqueo deCapitales en Valencia. (Jornada Valencia Los despachos y el Blanqueo deCapitales. Novedades del Reglamento. Día 5 de junio de 2014)

Destacamos las frases principales extraídas del artículo:

1.      La Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 26, introdujo el enfoque basado en el riesgo, lo que supone que cada sujeto obligado debe conocer el riesgo de blanqueo que soporta sus clientes y desarrollar métodos para mitigarlo y manejarlo.

2.      Con respecto a la obligación de comunicación, el art. 18 de la Ley impone claramente la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación cualquier conducta sospechosa que tras un examen especial no tenga explicación lógica y racional

3.       El art. 22 del Proyecto de Reglamento indica que los procedimientos de control interno determinarán, en función del riesgo, alertas adecuadas por tipología, intervinientes y cuantía de las operaciones. Las alertas generadas serán revisadas a efectos de determinar si procede el examen especial de la operación, de conformidad con lo establecido en este artículo.

4.      Los profesionales incorporados deberán facilitar al órgano centralizado de prevención toda la información que éste les requiera para el ejercicio de sus funciones.

5.      No se obliga a la constitución de un órgano de control interno a aquellos sujetos obligados que con inclusión de los propietarios, ocupen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros (Art. 35.2 del Reglamento), pero en el art. 31.1 se dan otros paramentos más bajos.  Contradicción del Reglamento.

6.      Utilización del compliance en prevención de blanqueo como mecanismo propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de blanqueo y reducción de riesgos de situaciones no deseadas.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas:
-        Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.´ Últimas plazas.

-        Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.

-        Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015

- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. Preinscripciones en: http://xurl.es/jmwmn

- Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. Preinscripciones en: http://xurl.es/p6kl1

- Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. Preinscripciones en: http://xurl.es/msjoz
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