Se ha dado a conocer el ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES, y hemos hecho un pequeño extracto sobre los cambios que hemos
considerado más significativos. Pero tendremos que estudiárnosla a fondo.
1.
Diferencias entre la contabilidad y fiscalidad
en ciertos gastos:
-
No deducibilidad de los deterioros menos los
deterioros de existencias y créditos y cuentas a cobrar.
-
Distinto tratamiento contable y fiscal de los
instrumentos híbridos (acciones sin voto y descartables). Contablemente tiene
la característica de un pasivo y su coste es un gasto financiero, fiscalmente
se considerará participación en el capital, por lo que su coste no será
deducible.
-
Préstamos participativos entre empresas del grupo.
Se considerará fiscalmente financiación propia, por lo que su coste no será
deducible.
-
Atenciones a clientes: Será deducible previa
justificación hasta un 1 % sobre la cifra de negocio.
-
Limitación en la deducción de ciertos gastos
financieros.
-
Se simplificaran las tablas de amortización.
-
Se mantiene la libertad de amortización en los
casos de contemplados, como por ejemplo los vinculados a inversiones en I+D.
2.
Deducciones de la cuota:
-
Desaparece la deducción por inversiones
medioambientales.
-
Desaparece la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios.
-
Desaparece la reciente deducción por inversión
en beneficios.
-
Se mantiene, y se mejora, la deducción por
I+D+i, la deducción por creación de empleo, trabajadores con discapacidad,
deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales.
3.
Compensación de bases imponibles negativas sin
límite de tiempo, pero con una restricción general del 60 % de la base
imponible previa a su compensación con un importe mínimo de 1.000.000 euros.
Ahora bien, la extensión del derecho de compensación de bases imponibles
negativas en los ejercicios que excedan el plazo de prescripción (4 años) queda
supeditada a la comprobación por parte de la Administración. No existe
prescripción para la comprobación de las bases imponibles negativas.
4.
No compensación de bases imponibles negativas en
la adquisición de empresas sin actividad por parte de la adquirente.
5.
Se crea una reserva de capitalización
empresarial, que implica que las empresas pueden destinar a una provisión
exenta de impuestos, a recursos propios, hasta el 10% del beneficio que
alcancen en el ejercicio fiscal. Ello servirá para promover la autofinanciación
empresarial y reducir la dependencia de recursos ajenos.
6.
En el caso de Empresas de Dimensión Reducida, se
crea una reserva de nivelación por la
que podrán disfrutar de una minoración del 10% de la base imponible con un
límite de un millón de euros.
7.
Tipos impositivos:
-
Disminución del tipo general del 30 % al 28 % en
2015, y al 25 % a partir del 2016.
-
Entidades de nueva creación: 15 % para los dos
primeros años con beneficios.
-
Entidades de dimensión reducida: Se mantiene
para ellas el 25 %. Igual que en las normales, por lo tanto, pierden su
ventaja, pero para compensar esto, se crea reserva de nivelación para Pymes:
o
El tipo se sitúa en el 22,5% al aplicar la
reserva de nivelación.
o
Si se aplica también la reserva de
capitalización, se sitúa en el 20%
-
Entidades de crédito y explotación de
hidrocarburos: 30 %.
8.
No tributación de los beneficios destinados a la
reserva de capitalización. No tributación de los beneficios que se destinen a
constituir una reserva indisponible sin necesidad de invertir en ningún activo
concreto.
9.
Se limita el concepto de operación vinculada
entre socio y sociedad al 25 % sobre el capital.
10.
Extensión del diferimiento de la deducibilidad
de las pérdidas por transmisión de valores representativos del capital
(acciones y participaciones) entre empresas del grupo al momento que se
realicen en el exterior, a cualquier transmisión entre ellas, por ejemplo inmovilizado
material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de
deudas. Esto es, se extiende a cualquier pérdida en enajenaciones de activos
entre las empresas del grupo.
De todas formas hay que estudiarlo con mucho detenimiento.
Un saludo cordial.
Director de las siguientes Jornadas:
-
Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan
de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de
formación obligatoria para auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/plan/
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Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica
de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
obligatoria para auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion/
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso
2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. Preinscripciones en: http://xurl.es/jmwmn
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Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. Preinscripciones en:
http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. Preinscripciones en: http://xurl.es/msjoz
Desaparece la reciente deducción por inversión en beneficios: Estoy estudiando dotar con cargo a los beneficios del 2013 la reserva para esta deducción, a realizar en el año 2014 que es cuando se ha realizado la inversión, ¿me la podría deducir en el ejercicio 2014 dada la futura eliminación de ésta? Gracias.
ResponderEliminarHola Paquí: Yo entiendo que sí, pero tendrías que hacerlo ahora en 2013 y dotar la reserva ahora en 2013 y decir en la declaración que quieres hacerlo ahora, aunque la inversión la realices en 2014, (hay dos años para poder hacerla:La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo). Pero dejando bien claro que se trata de los beneficios obtenidos en 2013, que está en vigor la deducción por inversión en beneficios.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio