Buscar este blog

sábado, 6 de febrero de 2016

La DGT desoye las sentencias del TEAR y declara la deducibilidad de los intereses de demora.


Cuando ya teníamos asumido que los intereses de demora de las actas fiscales no eran deducibles, y cuando esto estaba aceptado por la doctrina según sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR. Puedeverse sentencia del 7 de mayo de 2015) y de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2013 (Rec. Núm. 453/2010); ahora resulta que la Dirección General de Tributos declara deducibles los intereses de demora incluidos en las actas fiscales de la Inspección.

Ha sido toda una sorpresa de la que he tenido conocimiento gracias a un amigo (Salom Asesores) por lo que he tenido ocasión de leer la consulta vinculante de la DGT V4080-15, que declara deducibles del Impuestosobre Sociedades a los intereses de demora incluidos en las actas de inspecciónfiscal.

Voy a resumir algunas razones que se citan en la consulta que resultan muy ilustrativas:

1.       El interés de demora no es una sanción, sino el precio del dinero por no pagar en tiempo y forma. En la consulta se indica: “En primer lugar, cabe señalar que el interés de demora es un interés derivado de la mora, esto es, del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo, por tanto, un carácter indemnizatorio que trae causa en esa dilación en el pago de la deuda, sea del tipo que sea”.

2.       Tiene un carácter financiero y no sancionador: En la consulta se indica: “Dicho carácter indemnizatorio se deriva, así, del interés de demora que se genera en un acta de la Administración tributaria, diferenciándose de la sanción que recae sobre dicho acta, cuya finalidad es estrictamente sancionadora. Ambos elementos, sanción e intereses de demora, acompañan al principal de la deuda tributaria, si bien con finalidad diferente. El primero con carácter sancionador, y el segundo con carácter estrictamente financiero”.  

3.       No son donativos ni liberalidades, y no se encuadra dentro de los gastos no deducibles que se indican en el artículo 15 de la LIS. En la consulta se indica: “En este caso concreto, los intereses de demora no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe por parte de la entidad el “animus donandi” o la voluntariedad que requiere la donación o liberalidad, toda vez que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico”.

4.       Son gastos financieros y deberán estar sometidos a los límites de deducibilidad: En la Consulta se indica: “Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles. No obstante, teniendo en cuenta su carácter financiero, dichos gastos están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS”.

En base a todo ello, los intereses de demora cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en cuentas de reservas serán deducibles en los mismos términos que cualquier otro gasto financiero.

¿Qué les parece a Vds.?, parece que por fin van entrando en razón.

Esto y mucho más, se tratará en Jornada presencial de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el día 12 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada (curso) online: sobre tratamiento contable de las entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologado por el ICAC con 8 horas formación auditores del ROAC. Desde el 1 de febrero al 15 de marzo 2016. Online.

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 11 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 12 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT

 

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.