He realizado un caso práctico
sobre el registro contable de los costes incrementales en la obtención de un
contrato, para InfoEC
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 453 de 8 de mayo de 2025.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Nos vamos a referir en esta ocasión al tratamiento contable que
corresponde aplicar a los llamados costes incrementales para la obtención de un
contrato.
Como sabemos la Norma de Registro y Valoración NRV 14ª Ingresos por
ventas y prestación es de servicios, se reformó mediante el Real Decreto
1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24
de octubre.
También hay que citar
la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y
elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la
entrega de bienes y la prestación de servicios. En adelante RICAC
Mediante estas dos normas se adaptó el reconocimiento de los ingresos en
España a los contenidos en la Norma de Información Financiera NIIF 15 Ingresos
ordinarios procedentes de contratos con clientes.
Entre los innumerables cambios que se produjo en la NRV 14ª podemos citar
el tratamiento contable de los llamados costes incrementales.
Su tratamiento se contempla en la RICAC que según el artículo 21. Costes
incrementales de la obtención de un contrato.
Podemos concluir lo siguiente:
-
Los costes incrementales en la obtención de un
contrato se registrarán como ajustes por periodificación y se imputarán al
resultado del ejercicio o ejercicios en los cuales se obtengan los ingresos del
contrato, mediante la cesión del control de los bienes y servicios al cliente.
-
Como costes incrementales de un contrato, se
entienden aquellos que tienen lugar como consecuencia de la obtención del
contrato, y que de no obtenerlo no se hubieran incurrido.
-
No son costes incrementales del contrato, y por lo
tanto, se registrarán en la cuenta de resultados según el devengo, aquellos que
se producen tanto si se obtiene el contrato como sino.
La exposición de un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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