Estamos hablando de una exoneración en la Seguridad Social, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.
Por lo tanto, esta exoneración condicionada podría ser asimilable desde el punto de vista económico a una subvención condicionada al mantenimiento posterior de la plantilla.
Para saber el tratamiento que debemos darles a estas bonificaciones, podemos tomar como referencia la Consulta Nº 5 del BOICAC 94 que trata sobre la contabilidad de desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.
El tratamiento preferente que da el ICAC ante estas bonificaciones es el registro de las mismas como una subvención y registrarlas como un ingreso, a no ser que el importe en cuestión sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto,
De tal modo que la bonificación que realice el Estado en el fondo es una subvención, bien de capital o bien de explotación, en función del concepto que este financiando el Estado.
De tal modo, que, si se financia elementos del activo, la subvención será de capital y se irá incorporando a gastos de forma proporcional a la pérdida de valor de dicho activo, bien por amortización o deterioro, o a la baja del mismo en el balance.
Mientras que, si se está financiando pérdidas del ejercicio o gastos del mismo, la subvención es de explotación y se imputará al mismo ejercicio al que se refieren las pérdidas o gastos financiados.
En el caso que nos ocupa, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, por lo que nos encontramos ante una bonificación de la misma, y obviamente siguiendo el mismo criterio debería ser reconocida como un ingreso por una subvención de explotación afectando al ejercicio del devengo del gasto pudiendo utilizar para ello una subcuenta del subgrupo 74 Bonificaciones Seguridad Social por ERTE´s.
A no ser, que sea muy poco significativa, en cuyo caso, en aplicación del principio de importancia relativa podría ser compensada con los gastos que se bonifican, dando oportuna información en la memoria, porque esto incumple el principio de no compensación, pero al ser de poca importancia relativa, se admite dicha compensación, cuestión que no viene al caso porque El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus se exonera a la empresa del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social o el 75 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o más, siempre que se mantenga el empleo los seis meses siguientes a la reanudación.
En este mismo sentido se manifiesta Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas en un interesantísimo trabajo titulado: Cuestiones contables-fiscales de y de auditoría controvertidas derivadas del covid-19, que recomiendo puesto que se tratan diversos aspectos relacionados con la crisis económica del covid-19, como son: hechos posteriores, posibles efectos del covid-19 en el cálculo de las amortizaciones de 2020, flexibilización de los ERTES, renegociación de los arrendamientos y líneas de avales.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020. . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Buenos días,
ResponderEliminarEste artículo me parece de gran utilidad ya que prácticamente todas las empresas van a tener que contabilizar los ERTEs y la exoneración por los mismos de la Seguridad Social el próximo ejercicio económico. Por tanto, será un punto en el que los auditores deberán prestar especial atención al tratarse de una novedad y algunas compañías puede que no lo contabilicen adecuadamente.
Por otra parte, se agradece que en el propio artículo se recuerde el tratamiento contable de las subvenciones según su finalidad ya que complementa la respuesta a cómo contabilizar los ERTEs y su exoneración de la Seguridad Social al asimilarse desde el punto de vista económico a una subvención. Otro aspecto interesante del artículo es el recordatorio al deber de dar la información necesaria en la memoria ante incumplimientos de algún principio contable.
Desde mi punto de vista un artículo completo y esclarecedor ante esta nueva situación, muchas gracias.
Un saludo.
Me alegro muchísimo que haya podido servir de ayuda, con esa finalidad se hace. Muy amable por tu parte. Un saludo
ResponderEliminarBuenos tardes Gregorio,
ResponderEliminarEste artículo me parece de gran utilidad ya que prácticamente todas las empresas van a tener que contabilizar los ERTEs y la exoneración por los mismos de la Seguridad Social el próximo ejercicio económico. Por tanto, será un punto en el que los auditores deberán prestar especial atención al tratarse de una novedad y algunas compañías puede que no lo contabilicen adecuadamente.
Por otra parte, se agradece que en el propio artículo se recuerde el tratamiento contable de las subvenciones según su finalidad ya que complementa la respuesta a cómo contabilizar los ERTEs y su exoneración de la Seguridad Social al asimilarse desde el punto de vista económico a una subvención. Otro aspecto interesante del artículo es el recordatorio al deber de dar la información necesaria en la memoria ante incumplimientos de algún principio contable.
Desde mi punto de vista un artículo completo y esclarecedor ante esta nueva situación, muchas gracias.
Un saludo,
Bárbara Alfaro.
Muchas gracias Bárbara. Un saludo. Me alegro que haya podido ser útil.
ResponderEliminarGregorio
He vuelvo a releer este artículo puesto que ahora me surge una duda.
ResponderEliminarSi contablemente consideramos y tratamos a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social como Subvención de Explotación, a la hora de confeccionar el modelo 347, ¿Deberíamos reflejar el importe siendo superior a 3.005'06€ en la declaración informativa?
Realizada la consulta telefónica con la Agencia Tributaria, únicamente me han derivado a la TGSS. Y, estoy en espera de respuesta.
Gracias por adelantado.
Buenas tardes Eleonor.
EliminarPues esperaremos a ver que dicen, cuando te lo comuniquen, por favor nos lo comunicas.
Pero yo creo, que no debería tenerse en cuenta a la hora de efectuar el modelo 347 porque es una exoneración. Fíjate que se abona y se carga a continuación, por lo tanto, al ser una exoneración, en mi opinión, no debería computar.
Pero es tan solo mi opinión. Ya nos dices.
Un saludo
Ya tengo la contestación de la TGSS. Efectivamente, no considera ni informa a la AEAT de que las cuotas exoneradas sean subvenciones.
EliminarUn saludo.
Mejor así, muchas gracias Eleonor. Un saludo
Eliminar