Es una cuestión bastante polémica y muy actual en estos los momentos.
Todos tenemos claro que los efectos económicos provocados por la crisis del
covid-19 en el cierre de 2019 es un hecho posterior al cierre, y sabemos que
los hechos posteriores pueden ser de dos tipos:
-
Hechos del tipo 1. Afectarán al Balance y a la cuenta de resultados, y en
su caso, también deberá ser objeto de información en la memoria,
-
Hechos del tipo 2. Solamente requerirán, si son significativos ofrecer
información de los mismos en la memoria.
¿De qué depende que se les catalogue de tipo 1 o de tipo 2 a los hechos
posteriores al cierre?, pues depende de si ponen de manifiesto nueva
información sobre situaciones o circunstancias que ya existía en el año
anterior, o no es así, y solamente ponen de manifiesto acontecimientos
ocurridos en el ejercicio siguiente pero que no afecta a la situación
patrimonial y resultados del año anterior que se cierra.
De este modo, si arrojan más información sobre un hecho, situación o
circunstancias que acontecieron el año anterior, es un hecho del tipo 1 y
requiere un ajuste al balance y a la cuenta de resultados; mientras que, si el
hecho posterior no se refiere a una situación existente en el año pasado, sino
en el año siguiente, es del tipo 2 y solamente requeriría suministrar la
correspondiente información en la Memoria si es significativo.
Todo ello basándose en la Teoría contable que indica que los hechos
contables hay que registrarlos cuando acontezcan. Por lo tanto, si acontecen en
el año 1 se registra en el año 1, y si acontecen en el año 2 se registran en el
año 2 y, teniendo en cuanta también los criterios de especificidad del
ejercicio.
Determinar si el hecho posterior pone de manifiesto nueva información sobre
situaciones condiciones o circunstancias que ya existía en el año anterior, o
no, es determinante para el tratamiento contable que debe darse al hecho posterior.
También hay que tener en cuenta que, en lo referente al deterioro de los
activos, la referencia a “…. situaciones, condiciones o circunstancias que ya existían
al cierre…”, no se refiere al hecho de que los activos existan o no existieran,
porque si no existían no deben ser reflejados a la fecha de cierre, sino más
bien al hecho de que el deterioro existiera o no, a la fecha de cierre.
Pues bien, si el deterioro no existe a la fecha de cierre, entonces esas “….situaciones,
condiciones o circunstancias…”, no existían, y en consecuencia nos encontramos
claramente ante un hecho del tipo 2.
Ahora bien, si resulta que ya existían indicios de deterioro a la fecha de
cierre, la siguiente pregunta sería el motivo del deterioro. ¿Por qué la
existencia de ese deterioro?, si el deterioro es como consecuencia de la crisis
del covid-19, no habría duda de que la información adicional sobre esa crisis ofrecen
una mayor información sobre “….situaciones, condiciones o circunstancias…” ya
existentes, y entonces nos encontraríamos ante una información adicional sobre
algo ya existente, y en ese caso sería un hecho posterior del tipo 1, y habría
que tenerlo en cuenta en la estimación de dicho deterioro al cierre del
ejercicio.
Pero si resulta que la crisis económica provocada por el covid-19 no existía
a 31 de diciembre de 2019, entonces el motivo de los indicios de deterioro son
otros, no pueden ser por ese motivo, y en ese caso ¿habría que tener en cuenta en
la estimación del deterioro los efectos adicionales conocidos posteriormente provocados
por el covid-19?
Yo, después de reflexionar mucho sobre el tema, finamente llego a la
conclusión que no habría que tenerlos en cuenta en la estimación del deterioro
al cierre del ejercicio, porque nos encontramos con una nueva situación, y esta
nueva situación no existía en la fecha de cierre.
También, creo que está en esta línea la normativa contable, y quizá la
referencia más clara es la NIC 10 Hechos posteriores, y en concreto el párrafo
11, donde se indica:
“Un ejemplo de hecho posterior al
final del ejercicio sobre el que se informa que no implica ajuste es la
reducción en el valor razonable de las inversiones, ocurrida entre el final del
ejercicio sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados
financieros para su divulgación. La caída del valor razonable no está,
normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones en el final del
ejercicio sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas en
el ejercicio siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes
previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones.
De forma similar, la entidad no actualizará los importes que figuren en las
notas u otras revelaciones que se refieran a esas inversiones, en la fecha del
balance, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función
de lo establecido en el párrafo 21”. (la negrilla es nuestra)
En el caso particular del inmovilizado, el criterio para determinar si
existe deterioro en el ejercicio que se cierre es comparar el valor contable en
ese momento con el valor recuperable, siendo este último el mayor entre el
valor razonable menos los costes de venta al cierre del ejercicio y el valor en
uso.
Cierto es que el valor en uso es un valor estimado en función de la
previsión de los flujos de efectivo que la empresa puede obtener del activo o
de la unidad generadora de activos en el futuro descontado a un tipo de
descuento que tenga en cuenta el riesgo de la empresa.
Pero el valor razonable del activo es el que se determine en la fecha de
cierre, y obviamente el cálculo del valor en uso también hay que determinarlos
en la fecha de cierre, y ya hemos concluido anteriormente que “….situaciones, condiciones
o circunstancias…”, que pudieran motivar dicho deterioro, no existían al 31 de
diciembre de 2019.
En algún momento, yo no pensaba exactamente así, pero el “embrujo” que
tiene la contabilidad, y por eso me enamora, es que para una correcta
interpretación de los hechos económicos hay que hacer una reflexión profunda sobre
el origen de los mismos y no dejarse llevar inicialmente por las apariencias, y
esto es algo, que se va aprendiendo todos los días.
Quizá esté equivocado en mi reflexión, pero es lo que pienso después de recapacitar
mucho sobre el tema tras compartir esta cuestión con mi gran amigo D. Francisco Gracia, gran profesional y gran persona y que tiene una visión del análisis contable mucho más profunda y certera que un servidor.
Un fuerte abrazo, y tengan en cuenta que todo esto es una opinión
particular del autor compartida con D. Francisco Gracia, respetando claro está, cualquier otra.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars homologados por
el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de
las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado
con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/
Jornada presencial: Jornada sobre
confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre
de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores
de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de
la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de
2020. . Homologado por el ICAC como
formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150
%. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Buenas tardes,
ResponderEliminarMe parece un blog muy interesante, aparte de necesario, puesto que con esta nueva situación que estamos viviendo surgen muchas dudas en cuanto a los distintos temas que rodean a la auditoría.
Además como bien dices, creo que es algo que se debe reflexionar más allá de lo que realmente aparenta.
No solo me parece interesante este blog, sino otros más, como por ejemplo el de hechos posteriores al cierre, puesto que pienso que es necesario despejar muchas dudas que se nos presentan actualmente y que resulta de mucha ayuda para poder comprenderlo.
Con tu reflexión, queda muy claro que estos efectos no se deben tener en cuenta para la estimación de los deterioros, así como el por qué.
Muchas gracias.
Muchas gracias Laia. Intentamos transmitir conocimiento, y si lo logramos aunque sea en parte nos sentimos muy satisfechos. Muchas gracias por tus amables palabras, nos anima a seguir. Un saludo y cuídate mucho.
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