Hoy mismo se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto es hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020.
Entonces, nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase una vez más?
Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:
1. Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 23 de agosto de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.
2. Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 23 de noviembre de 2020.
3. Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. El plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 23 de septiembre de 2020.
4. Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 23 de diciembre de 2020, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 23 de noviembre de 2020.
COMENTARIO: Si n embargo, como el plazo para la presentación y liquidación del Impuesto sobre sociedades no se vincula a la aprobación de las Cuentas Anuales, sino que se presentará 25 días después de los seis meses contados desde el cierre del ejercicio, sería el 25 de julio de 2020, ¿tiene algún sentido esto?, la AEAT de momento no lo ha aplazado pero se lo están pensando.
5. Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:
a. Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020 o durante el periodo de alarma (2): Plazo 23 de julio de 2020.
b. Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 23 de agosto de 2020: Plazo 23 de septiembre de 2020.
(1) En este caso se trata de un
plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4
del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo
lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso
debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de
socios.
(2) Caso de que se hubieran
formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del
ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El
ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y
aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante
las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya
que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las
Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.
6. Plazo máximo para que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Si el estado de alarma finalizará a las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020, el plazo se extendería hasta el día 23 de septiembre de 2020.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de
las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado
con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/
Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020. . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
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Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Impuesto de Sociedades... Cómo puede pretenderse no modificar el plazo de presentación (25 de Julio) cuando la mayoría de empresas ni siquiera habrán formulado sus cuentas.
ResponderEliminarQué ocurre si no se han formulado a esa fecha? Se presenta el impuesto con un provisional 2019 a regularizar más adelante con las definitivas?
Qué sentido tiene (basado como está este impuesto en la CONTABILIDAD) autoliquidar si las CUENTAS no están auditadas, sí no están aprobadas en Junta, sí son susceptibles de ser reformuladas???
Buenas tardes: Pues así es, a no ser que al final decidan posponer el plazo de presentación. Esperemos que sí, porque como siempre se actúa cuando se presiona, pues esperemos que sí. Un saludo
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