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miércoles, 13 de mayo de 2020

Las sociedades que se acogen a los ERTE´s no podrán repartir dividendos.



Es lógico que sea así, pero no obstante se deja claro en el artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, al indicar:

“Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios

calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a

los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real

decreto-ley.

2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los

expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real

decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán

proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen

estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el

importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en

aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de

separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de

la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que,

a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o

asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”

Conclusiones:

-          Las sociedades que se acojan a los ERTE´s no podrán repartir dividendos, siempre y cuando continúen en esa situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, y que contarán con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Esto es algo lógico a no ser que abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

-          No se tendrá en cuenta en los dos casos siguientes:

o   Cundo provenga de la aplicación del artículo 348 bis del TRLSC (derecho de separación del socio), ya que el dividendo que se paga sería con cargo a los resultados del ejercicio anterior.

o   No será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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