Es lógico que sea así, pero no
obstante se deja claro en el artículo 5 del Real
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo,
al indicar:
“Artículo 5. Límites relacionados
con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
1. Las empresas y entidades que
tengan su domicilio fiscal en países o territorios
calificados como paraísos
fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a
los expedientes de regulación
temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real
decreto-ley.
2. Las sociedades mercantiles u
otras personas jurídicas que se acojan a los
expedientes de regulación
temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real
decreto-ley y que utilicen los
recursos públicos destinados a los mismos no
podrán
proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal
en que se apliquen
estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan
previamente el
importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la
seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no
distribuya dividendos en
aplicación de lo establecido en
el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de
separación de los socios previsto
en el apartado 1 del artículo 348 bis
del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas
entidades que,
a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas
trabajadoras, o
asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”
Conclusiones:
-
Las sociedades que se acojan a los ERTE´s no
podrán repartir dividendos, siempre y cuando continúen en esa situación de fuerza
mayor total derivada del COVID-19, y que contarán con un expediente de
regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho
precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y
en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Esto es algo lógico a no ser
que abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a
las cuotas de la seguridad social.
-
No se tendrá en cuenta en los dos casos
siguientes:
o
Cundo provenga de la aplicación del artículo 348
bis del TRLSC (derecho de separación del socio), ya que el dividendo que se
paga sería con cargo a los resultados del ejercicio anterior.
o
No será de aplicación para aquellas entidades
que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas
trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad
Social.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars homologados por
el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre
de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores
de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de
la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de
2020. . Homologado por el ICAC como formación
obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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