Publicado por Gregorio Labatut Serer en INBLAC el articulo titulado: El concepto de grupo en la normativa de PBC-FT y su aplicación.
Las medidas de control interno a nivel de grupo, se regula en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Prevención de capitales y Financiación del Terrorismo. LPBC-FT.
En este sentido en el punto 3 se define el concepto de grupo según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, por lo que se refiere al denominado grupo de control o grupo vertical que incluye a aquellas sociedades que están contraladas por otra.
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Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor de INBLAC.
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