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domingo, 7 de marzo de 2021

Modificaciones más importantes que se han producido en el PGC

 


Como conocerán tras una espera de más de dos años se han publicado en el BOE dos normas que modifica fundamentalmente el PGC.

-          Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (BOE 30 de enero de 2021)

-          Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. (BOE de 13 de febrero de 2021).

Como hemos dicho, se modifica fundamentalmente el PGC para adaptar la normativa española a los contenidos de las Normas de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea: NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

El Real Decreto introduce cambios en la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, así como en la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones. También se modifica el concepto de Valor razonable, pero realizando una concreción más detallada de su concepto y obtención. En el PGC Pymes y demás normativa hay solamente unas adaptaciones de tipo técnico que afectan fundamentalmente al concepto de valor razonable y contenidos de la memoria.

Sin embargo, la modificación se centra en el PGC, ya que el ICAC ha adoptado la decisión de no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.

Con lo cual, se va a producir una diferencia sustancial en la contabilidad de las empresas según se adopte un plan general de contabilidad u otro.

En cuanto a la modificación de la Norma de Registro y Valoración 9ª Instrumentos financieros, se ha producido una simplificación en cuanto a la clasificación de las carteras, ya que se reduce su número a cuatro, en función de la gestión o modelo de negocio de la empresa: 


-          Activos financieros al coste amortizado,

-          Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias,

-           Activos financieros al coste.

-          Activos financieros a valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto.

De este modo, el título de las categorías nos indica con claridad su contenido, finalidades y valoración.

Incluir un activo financiero en una categoría dependerá de la decisión que tome la empresa en función de su modelo de negocio. Esto es, en función de cuál es el objetivo que tiene la empresa con la inversión realizada, ¿Qué pretende hacer con ella?

No cambia la numeración de las cuentas, ni la inclusión de los activos financieros en las cuentas a largo o a corto plazo, sino la valoración que se establece en los activos financieros.

La categoría de “activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y Ganancias” se convierte en una categoría por defecto, esto es, si no es posible incluirlos en ninguna de las anteriores.

De este modo, si el objetivo que persigue la empresa con la inversión en instrumentos de patrimonio es con ánimo de control de la sociedad participada, o que sea una sociedad multigrado o asociada, se utilizará para contabilizar en las cuentas anuales individuales la categoría de activos financieros al coste. Además, también se incluirán en esta categoría los instrumentos de patrimonio para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable, así como otras inversiones de naturaleza similar como las cuentas en participación o los préstamos participativos con retribución contingente, etc.

Pero si se trata de instrumentos de deuda cuyo objetivo por parte de la empresa es recuperar su importe vía percepción de intereses y recuperación del importe invertido a su vencimiento, esto es, percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato; se incluirá en la categoría de activos financieros a coste amortizado. Esta categoría incluirá a las anteriores de “Prestamos y partidas a cobrar” e “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento” (valores cotizados o no con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable y que la empresa mantenía con la intención efectiva y la capacidad de conservar hasta su vencimiento).

Como hemos dicho, la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se convierte en una cartera por defecto, y generalmente incluirán las antiguas carteras de “Activos financieros mantenidos para negociar” y “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, incluyendo aquellos activos financieros en los que se creen asimetrías o inconsistencias contables.

Finalmente, el ICAC ha incluido en la norma la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto (esta clase no se contemplaba en el proyecto inicial del ICAC). En esta categoría se incluirán aquellos instrumentos de deuda en los que no se pueda aplicar el coste amortizado (por ejemplo, bonos convertibles, etc.), o instrumentos de deuda que solo realizan pagos de principal e intereses pero que no se pueden incluir en el coste amortizado ni se mantienen para negociar; y también aquellos instrumentos de patrimonio en los que desde el momento inicial se acuerde incluirlos en esta categoría de forma irrevocable (no se puede cambiar posteriormente de criterio). Por lo tanto, en la práctica se incluirán en esta categoría los que antes estaban registrados en la antigua cartera de disponibles para la venta.

También contempla el ICAC cambios de criterio de una clasificación de un categoría a otra, a no ser que se haya determinado de forma irrevocable desde el principio en la categoría de activos financieros valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto.

La clasificación de los pasivos financieros se simplifica también en dos categorías: Pasivos financieros a valor razonable con cambio en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Pasivos financieros a coste amortizado. Pero fundamentalmente pocos cambios hay respecto a la norma anterior.

También, dentro de las medidas aprobadas para simplificar el tratamiento contable de los instrumentos financieros también hay que referirse a los instrumentos financieros híbridos. En primer lugar, se elimina el, requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero, que a partir de ahora se valorarán:

-           a coste amortizado si sus características económicas son coherentes con un acuerdo básico de préstamo, o

-          a valor razonable en caso contrario,

-          a coste, en el caso de que el valor razonable no pueda estimarse de manera fiable.

Reservándose la identificación y separación cuando el instrumento principal no sea un activo financiero.

Finalmente, con respecto a los cambios producidos en la NRV 9ª. “Instrumentos financieros”, hay que poner de manifiesto que no se contempla el reconocimiento de los deterioros por pérdidas esperadas, sino que se mantiene el criterio actual de pérdidas incurrida. El motivo es que este tipo de reconocimiento afecta fundamentalmente a las entidades financieras, y en este caso ya el Banco de España ha adaptado la Circular 4 el criterio de reconocimiento de las pérdidas esperadas en función de estimaciones realizadas con modelos estadísticos internos de cálculo, pero que no parecía adecuado ampliar este criterio de forma generalizada al resto de las empresas, considerando que en las empresas no financieras es habitual que el vencimiento de los derechos de cobro frente a los clientes sea inferior al año.

De este modo, se mantiene el criterio actual de reconocimiento del deterioro según Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos.

Con respecto a la contabilidad de las coberturas contables, se introduce una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir; para ello, se incrementan los posibles instrumentos de cobertura y partidas cubiertas aptos para la designación, y se suprimen los umbrales del análisis cuantitativo acerca de la eficacia retroactiva de la cobertura.

En relación al cambio que se producirá en la NRV 14ª ingresos por ventas y prestaciones de servicios, muchas de las precisiones que introduce la NIIF-UE 15 ya han sido tratadas en las interpretaciones publicadas por el ICAC, mediante resolución y consulta; a modo de ejemplo se puede mencionar la obligación que tiene la empresa de identificar el conjunto de transacciones incluidas en un solo acuerdo a cambio de una sola contraprestación, que debe asignarse a cada una de ellas en función de su valor razonable relativo para poder así reconocer el ingreso derivado de cada componente del acuerdo en función de los criterios generales establecidos para las entregas de bienes (transferencia de beneficios y ventajas sobre el bien o servicio) y prestación de servicios (porcentaje de realización).

En esta línea, se reforma la NRV 1RV 14ª, asumiendo la metodología elaborada a nivel internacional por la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes, incorporando en el Plan General de Contabilidad el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, que se desarrollan en la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021.  Para ello es fundamental que exista un contrato (escrito, verbal, mediante publicaciones, etc, que obliguen a las partes) y que exista un cliente, no se aplica por ejemplo a ventas de inmovilizado.

De este modo, para aplicar este criterio fundamental de registro contable de ingresos, la empresa seguirá un proceso completo que consta de las siguientes etapas sucesivas:

a) Identificar el contrato (o contratos) con el cliente, entendido como un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles para las mismas.

b) Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato, representativas de los compromisos de transferir bienes o prestar servicios a un cliente.

c) Determinar el precio de la transacción, o contraprestación del contrato a la que la empresa espera tener derecho a cambio de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios comprometida con el cliente.

d) Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir, que deberá realizarse en función de los precios de venta individuales de cada bien o servicio distinto que se hayan comprometido en el contrato, o bien, en su caso, siguiendo una estimación del precio de venta cuando el mismo no sea observable de modo independiente.

e) Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligación comprometida mediante la transferencia de un bien o la prestación de un servicio; cumplimiento que tiene lugar cuando el cliente obtiene el control de ese bien o servicio, de forma que el importe del ingreso de actividades ordinarias reconocido será el importe asignado a la obligación contractual satisfecha.

La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso a reconocer, a medida que cumple con el compromiso asumido.

Cuando existan dudas relativas al cobro del derecho de crédito previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, el ingreso no se reconocerá.

La aplicación de estas modificaciones, se aplicarán en las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Finalmente, comentar que, con respecto a las existencias, se admite la aplicación del valor razonable menos los costes de ventas como excepción en el caso, de “…. los intermediarios que comercialicen con materias primas cotizadas, podrán valorar sus existencias al valor razonable menos los costes de venta siempre y cuando con ello se elimine o reduzca de forma significativa una "asimetría contable" que surgiría en otro caso por no reconocer estos activos a valor razonable….”.

Todos los secretos sobre la reforma desde una perspectiva práctica, se pueden ver en Guía Rápida Reforma Contable 2021 (análisis práctico). Editorial Francis Lefebvre. Guía Rápida Reforma Contable 2021 (análisis práctico) | Lefebvre-El Derecho (efl.es)

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad.

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