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miércoles, 29 de enero de 2025

Hoy se ha publicado en el BOE la denominada nueva ley ómnibus. Moratoria causa disolución empresas afectadas por la DANA

 


Hoy día 29 de enero de 2025 se ha publicado la denominada nueva Ley ómnibus: Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que ahora se debe aprobar en el Congreso de los Diputados, en las que parece ser que el Gobierno ya cuenta con los apoyos necesarios.

Sin entrar en la totalidad de las medidas que se toman en el Real Decreto, nosotros vamos a hacer mención del Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, que dice lo siguiente:

“Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de  Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

 Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

En el Real Decreto, no se contempla la moratoria de las pérdidas por los años de la pandemia (2020 y 2021) para todas las sociedades, por lo tanto, el ejercicio 2024 ha sido el último de dicha moratoria contable para todas las sociedades y no se prorroga.

Un saludo cordial para todos los lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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jueves, 23 de enero de 2025

No aprobación de ciertas medidas contables, fiscales y mercantiles.

 


En la sesión de ayer del Congreso de los Diputados no se aprobó la convalidación de ciertas medidas contables, fiscales, mercantiles y laborales, que se habían publicado previamente en:

-          El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

-          Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

Por lo tanto, quiere decir que las medias que se contemplaban en los Reales Decretos Ley anteriormente citados no llegarán a ser de aplicación, salvo que se recuperen a través de otra norma posterior.

Puede verse en el BOE de hoy 23 de enero de 2025: https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/23/

Y también en Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/23/pdfs/BOE-A-2025-1136.pdf

Entre todas estas medidas que no se aplicarán, podemos citar las siguientes, que previamente nosotros habíamos anunciado en nuestro blog:

-          Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por diversos acontecimientos (Moratoria Contable). Que publicamos en nuestro blog: Prórroga de la moratoria contable para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 y se extiende también para las empresas afectadas por la DANA

Por lo tanto, las pérdidas del 2020 o del 2021, de conformidad al RDL 20/2022, solo no computarán hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, en adelante si. Así mismo, quedan sin efecto las pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA en las empresas afectadas. Os recordamos la nota técnica sobre el fin de la moratoria contable, elaborada por el Servicios de Estudios del CGE (ver aquí).

-          Impuesto sobre sociedades. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable. Se prorroga hasta el año 2025 la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. o La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€. Esta medida no entrará en vigor de momento.

-          Hay otras muchas más medidas que no entrarán en vigor.

Un saludo para todos los amables lectores.

Grgorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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viernes, 10 de enero de 2025

El grupo de Linkedin Experto Contable ha superado los 9.000 miembros.

 


Efectivamente, el grupo de Experto Contable de Linkedin acaba de superar los 9.000 miembros, gracias a las aportaciones que todos sus miembros hacen día a día, y que ha hecho del grupo uno de los más atractivos y fundamentalmente útil, para los expertos contables.

Empezamos la andadura hace pocos años, y en ese tiempo hemos conseguido los 9.000 miembros, lo cual me parece una cifra muy considerable, pero como digo todo esto es gracias al trabajo diario de todos sus miembros, y somos ambiciosos, esto no ha hecho nada más que empezar. Pensamos seguir en esta línea de actualización de conocimientos relacionados con la figura del experto contable.

Hay que reconocer que es una cifra muy importante, y quiero agradecer a todos los miembros del grupo su participación en el mismo, pues todos vosotros/as con vuestras aportaciones habéis hecho que este grupo sea interesante y que hayamos contribuido a enaltecer la profesión de experto contable como una de las más importantes y con influencia en la economía, pues los expertos contables de las empresas con su trabajo consiguen que éstas ofrezcan una información financiera fiel y adecuada, siendo esta labor indispensable para la evolución de la economía.

La información financiera y contable que ofrecen las empresas es necesaria e importantísima, y sin ella no sería posible las transacciones.

Enhorabuena a todos/as, por pertenecer y contribuir a que este grupo pueda servir para profundizar e intercambiar impresiones sobre temas contables y financieros de interés.

Os animo a uniros al grupo: https://www.linkedin.com/groups/6535759/

Un saludo y enhorabuena para todos y todas, ya que el mérito es vuestro.

Publicado por el autor en:

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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Caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2024.

 


He realizado un Caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2024, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 442 de 10 de enero de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El cierre contable de 2024 tiene que realizarse teniendo en cuenta todas las Resoluciones y consultas del ICAC sobre contabilidad, especialmente la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios (en adelante la RICAC). Además de diversas consultas evacuadas por el ICAC durante el ejercicio 2023 y 2024.

Desde el punto de vista fiscal, evidentemente hay que seguir los criterios establecidos fundamentalmente por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. RIS). También hay que tener en cuenta los cambios que se han introducido por diversas normas y sentencias, como por ejemplo el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, Sentencia del Tribunal Supremo n.º 449/2024, de 13 de marzo, etc.

Desde una óptica eminentemente contable, nosotros nos vamos a centrar en las diferencias entre los criterios contables y los criterios fiscales del impuesto sobre sociedades para el cierre de 2024. Estas diferencias, como sabemos, pueden ser permanentes o temporarias.

A continuación, se realiza un resumen de las principales diferencias permanentes y temporarias entre las normas contables y fiscales, y se finaliza con un caso práctico complejo para el cierre de 2024, para dar respuesta a esta problemática.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.