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sábado, 5 de mayo de 2012

Definición de blanqueo de capitales.

En primer lugar hay que poner de manifiesto que la Ley 10/201 no se trata de una ley que persiga a las personas que comenten el delito de blanqueo de capitales, sino que es una ley dirigida a prevenir este delito, y por ello, se dirige a los sujetos obligados, quienes deberán cumplirla, debiendo asumir las consecuencia de no cumplirla. Consecuencias que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal, ya que el delito que se comete esta tipificado, también, en el Código Penal (arts. 301 a 303 del Código Penal)

El art. 1.2 de la Ley establece que se considera blanqueo de capitales, las siguientes actividades:
a). La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b). La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c). La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d). La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Es importante resaltar que es blanqueo de capitales el hecho de ocultar o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. 

Por lo tanto, no es solamente blanqueo el hecho de aflorar unos capitales de origen delictivo, sino que también ocultar y encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva.

También hay que resaltar el hecho de que se trata de bienes que procedan de una actividad delictiva. Generalizándose a cualquier actividad delictiva, no tiene por qué ser (aunque también) actividades delictivas procedentes del narcotráfico, trata de blancas, etc, sino  de cualquier actividad delictiva.

En el caso de los asesores fiscales, es importante, que también se incluye como actividad delictiva los delitos contra la Hacienda Pública como consecuencia, por ejemplo, de las cuotas defraudadas contra ella, esto es, el denominado “delito fiscal”.

Recordar que según el art. 305 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es delito contra la Hacienda Pública o “delito fiscal”:

“1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local,

• eludiendo el pago de tributos,

• cantidades retenidas

• o que se hubieran debido retener

• o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones

• o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma,

siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación”.

Es importantísimo destacar que los delitos contra la Hacienda Pública es un delito tipificado como delito de blanqueo de capitales, y ocultar o encubrir esta clase de delito esta castigado por la Ley de blanqueo de capitales.
Todo esto y mucho más se tratará el próximo día 11 de mayo de 2012, en los locales de la Fundación Universidad Empresa. ADEIT en el curso "Los asesores fiscales, contables y auditores ante la Ley de prevención del blanqueo de capitales".

Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer




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4 comentarios:

  1. Supongo que para poder participar de estas jornadas formativas, es necesario ser socia de ADEIT. Yo vivo en Palma, y Valencia está relativamente cerca. Quizás en otra ocasión, cuando pongáis en marcha otra jornada formativa por el estilo, pueda acercarme.

    saludos, Ruth

    ResponderEliminar
  2. Hola Ruth:
    No es necesario ser socia de ADEIT, no hay ningún problema. Este año tenemos pensado repetir los seminarios, por lo tanto, si te parece, te mantendré informada.
    Un saludo
    Gregorio Labatut Serer

    ResponderEliminar
  3. soy estudiante de contabilidad, me dejaron un trabajo acerca de blanqueamiento de cuentas, no se si podría ayudarme en cuanto a la información del tema

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  4. Buenos días Catalina. Puedes encontrar el blog una parte sobre blanqueo de capitales.
    Un saludo
    Gregorio

    ResponderEliminar

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