En primer lugar hay que poner de manifiesto que la Ley 10/201 no se
trata de una ley que persiga a las personas que comenten el delito de blanqueo
de capitales, sino que es una ley
dirigida a prevenir este delito, y por ello, se dirige a los sujetos obligados,
quienes deberán cumplirla, debiendo asumir las consecuencia de no cumplirla.
Consecuencias que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal, ya
que el delito que se comete esta tipificado, también, en el Código Penal (arts. 301 a 303 del Código Penal)
a). La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
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a). La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
Supongo que para poder participar de estas jornadas formativas, es necesario ser socia de ADEIT. Yo vivo en Palma, y Valencia está relativamente cerca. Quizás en otra ocasión, cuando pongáis en marcha otra jornada formativa por el estilo, pueda acercarme.
ResponderEliminarsaludos, Ruth
Hola Ruth:
ResponderEliminarNo es necesario ser socia de ADEIT, no hay ningún problema. Este año tenemos pensado repetir los seminarios, por lo tanto, si te parece, te mantendré informada.
Un saludo
Gregorio Labatut Serer
soy estudiante de contabilidad, me dejaron un trabajo acerca de blanqueamiento de cuentas, no se si podría ayudarme en cuanto a la información del tema
ResponderEliminarBuenos días Catalina. Puedes encontrar el blog una parte sobre blanqueo de capitales.
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio