Como sabemos la Unión Europea, y también la Ley de Auditoría de España, se inclinan por un acercamiento, e incluso una implantacíón futura de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
En la propia Ley de Auditoría se indica en el preambulo que
"Se precisa el sistema de fuentes jurídicas al que debe sujetarse la actividad de auditoría de cuentas, constituido por tres grupos de normas, las normas de auditoría, las normas de ética y las normas de control de calidad interno de los auditores y sociedades de auditoría. En las normas de auditoría se introducen las Normas Internacionales de Auditoría que sean adoptadas por la Unión Europea, de acuerdo con el mandado de la Directiva 2006/43/CE".
En esta línea hemos encontrado dos informes de auditoría adaptados a la Normas Internacionales de Auditoría (NIA), publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Púlicos.
Estos informes son:
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En la propia Ley de Auditoría se indica en el preambulo que
"Se precisa el sistema de fuentes jurídicas al que debe sujetarse la actividad de auditoría de cuentas, constituido por tres grupos de normas, las normas de auditoría, las normas de ética y las normas de control de calidad interno de los auditores y sociedades de auditoría. En las normas de auditoría se introducen las Normas Internacionales de Auditoría que sean adoptadas por la Unión Europea, de acuerdo con el mandado de la Directiva 2006/43/CE".
En esta línea hemos encontrado dos informes de auditoría adaptados a la Normas Internacionales de Auditoría (NIA), publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Púlicos.
Estos informes son:
- Para estados financieros con cifras comparativas y,
- para estados financieros con cifras correspondientes
Un saludo cordial para todos y todas,
Gregorio Labatut Serer
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