La Ley
impone una serie de obligaciones, que los asesores fiscales, contables y
auditores deben conocer, porque el desconocimiento de la Ley
no exime de su cumplimiento “Ignorantia legis neminem excusat”.
También es necesario conocer las sanciones que
impone el incumplimiento de la Ley, porque el delito esta tipificado con
sanción administrativa por la propia Ley, pero también es un delito recogido en
el art. 301 del Código Penal.
Las
obligaciones que la Ley impone pivota sobre el concepto de “diligencia debida”,
que significa algo así, como que los sujetos obligados se le impone la
responsabilidad de tomar las medidas oportunas para poder detectar y denunciar
los indicios de delito de blanqueo de capitales que cometan sus clientes.
Todo ello,
con el fin de establecer una serie de procedimientos y medidas a tomar con
respecto a los clientes que garantice la susodicha diligencia debida.
Todo esto,
tiene como finalidad prevenir y comunicar la realización de operaciones
relacionadas con el blanqueo de capitales al denominado Servicio Ejecutivo de
la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), cuya dirección
web es la siguiente:
Para más
datos, ofrecemos el teléfono: 91-338.8808. Fax: 91-338.68.85 y la dirección en
la calle Alcalá 48 - 28014 Madrid. Estos datos los damos
porque son relevantes, de cara a poder cumplir la obligación de comunicación de
cualquier indicio de delito de blanqueo.
En concreto las obligaciones impuestas por la Ley,
son las siguientes:
1. Diligencia debida con respecto a la
identificación del cliente. Requiere el examen de las operaciones y de las
actividades de los clientes que deben quedar reflejadas por escrito.
2. Nombramiento del representante ante el SEPBLAC (módelo F-22)
3. Constitución de órgano de control interno.
2. Nombramiento del representante ante el SEPBLAC (módelo F-22)
3. Constitución de órgano de control interno.
4. Conservación de documentos.
5. Comunicación de sospechas al
SEPBLAC, incluso por indicios. Análisis específico y comunicación al SEPBLAC de
cualquier operación sospechosa de estar particularmente vinculada al blanqueo
de capitales (basta con tener indicios sobre ello).
6. Cumplimentación de la información
requerida por el SEPBLAC
7. Abstención de ejecución de
operaciones sospechosas.
8. Confidencialidad. Deber de
confidencialidad (no comunicar nada al cliente sobre las denuncias realizadas de
sus posibles actividades ilícitas).
9. Medidas de control interno.
Comprende la constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control
Interno de supervisión y comunicación y la confección del manual de
procedimientos de protocolo interno de actuación.
10. Formación de su personal del despacho
en cuanto al conocimiento de la Ley.
11. obligación
de someterse a un examen anual por experto externo, con el fin de evaluar tanto
los procedimientos de control interno (manual de procedimientos) como los
órganos internos de control establecidos.
Todas estas son las obligaciones que impone la
Ley a los despachos profesionales, y que el futuro reglamento debe desarrollar. (Recordar que mientras no se publique el nuevo reglamento sigue vigente el anterior correspondiente a la antigua normativa.) Debe dejarse constancia escrita de ello, por lo tanto hay que preparar los
ficheros correspondientes que habrá que conservar durante un periodo de 10
años.
Todo esto debe tenerse ya, la Ley entró en vigor el 30 de abril de 2010.
Todo esto debe tenerse ya, la Ley entró en vigor el 30 de abril de 2010.
Estamos a vuestra disposición para esclarecer un poco más estas obligaciones.
Un saludo
cordial para todos.
Gregorio
Labatut Serer
Me parece un paso adelante que se vean estos cambios y que los asesores laborales tengamos más consciencia en estos asuntos, gracias!
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