Buscar este blog

sábado, 26 de mayo de 2012

Obligaciones que la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales impone a los asesores fiscales, contables y auditores de Cuentas.




La Ley impone una serie de obligaciones, que los asesores fiscales, contables y auditores deben conocer, porque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento “Ignorantia legis neminem excusat”.

También es necesario conocer las sanciones que impone el incumplimiento de la Ley, porque el delito esta tipificado con sanción administrativa por la propia Ley, pero también es un delito recogido en el art. 301 del Código Penal.

Las obligaciones que la Ley impone pivota sobre el concepto de “diligencia debida”, que significa algo así, como que los sujetos obligados se le impone la responsabilidad de tomar las medidas oportunas para poder detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de capitales que cometan sus clientes.

La diligencia debida, impone la obligación de establecer en el seno del despacho un órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (salvo en algunas excepciones, que posteriormente comentaremos) y establecer también una especie de protocolo interno de manual de procedimientos donde se explique un protocolo de actuación con respecto a los clientes del despacho.

Todo ello, con el fin de establecer una serie de procedimientos y medidas a tomar con respecto a los clientes que garantice la susodicha diligencia debida.

Todo esto, tiene como finalidad prevenir y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), cuya dirección web es la siguiente:


Para más datos, ofrecemos el teléfono: 91-338.8808. Fax: 91-338.68.85 y la dirección en la calle Alcalá 48 - 28014 Madrid. Estos datos los damos porque son relevantes, de cara a poder cumplir la obligación de comunicación de cualquier indicio de delito de blanqueo.

En concreto las obligaciones impuestas por la Ley, son las siguientes:

1.     Diligencia debida con respecto a la identificación del cliente. Requiere el examen de las operaciones y de las actividades de los clientes que deben quedar reflejadas por escrito.

2. Nombramiento del representante ante el SEPBLAC (módelo F-22)

3. Constitución de órgano de control interno.

4.     Conservación de documentos.

5.     Comunicación de sospechas al SEPBLAC, incluso por indicios. Análisis específico y comunicación al SEPBLAC de cualquier operación sospechosa de estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales (basta con tener indicios sobre ello).

6.     Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC

7.     Abstención de ejecución de operaciones sospechosas.

8.     Confidencialidad. Deber de confidencialidad (no comunicar nada al cliente sobre las denuncias realizadas de sus posibles actividades ilícitas).

9.     Medidas de control interno. Comprende la constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control Interno de supervisión y comunicación y la confección del manual de procedimientos de protocolo interno de actuación.

10.     Formación de su personal del despacho en cuanto al conocimiento de la Ley.

11.     obligación de someterse a un examen anual por experto externo, con el fin de evaluar tanto los procedimientos de control interno (manual de procedimientos) como los órganos internos de control establecidos.

Todas estas son las obligaciones que impone la Ley a los despachos profesionales, y que el futuro reglamento debe desarrollar. (Recordar que mientras no se publique el nuevo reglamento sigue vigente el anterior correspondiente a la antigua normativa.) Debe dejarse constancia escrita de ello, por lo tanto hay que preparar los ficheros correspondientes que habrá que conservar durante un periodo de 10 años.

Todo esto debe tenerse ya, la Ley entró en vigor el 30 de abril de 2010.

Estamos a vuestra disposición para esclarecer un poco más estas obligaciones. 

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer






,

1 comentario:

  1. Me parece un paso adelante que se vean estos cambios y que los asesores laborales tengamos más consciencia en estos asuntos, gracias!

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.