Hay que poner de manifiesto que la Ley 10/201 no se trata de una ley
que se dirija a las personas que comenten el delito de blanqueo de capitales, sino que es una ley dirigida a prevenir este delito, y
por ello, se dirige a los sujetos obligados, quienes deberán cumplirla, y en su
caso, asumir las consecuencia de no hacerlo.
Según el art. 2 de la Ley, podemos resumir que nos encontramos con dos tipos de sujetos obligados:
Las obligaciones de unos y otros son semejantes salvo algunas obligaciones derivadas de la comunicación mensual de operaciones (art. 20 de la Ley), y algunas otras, pero en general, se puede decir que salvo contadas excepciones, son parecidas.
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Según el art. 2 de la Ley, podemos resumir que nos encontramos con dos tipos de sujetos obligados:
Las obligaciones de unos y otros son semejantes salvo algunas obligaciones derivadas de la comunicación mensual de operaciones (art. 20 de la Ley), y algunas otras, pero en general, se puede decir que salvo contadas excepciones, son parecidas.
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