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viernes, 18 de mayo de 2012

Sujetos obligados a la Ley de prevención del blanqueo de capitales.

Hay que poner de manifiesto que la Ley 10/201 no se trata de una ley que se dirija a las personas que comenten el delito de blanqueo de capitales, sino que es una ley dirigida a prevenir este delito, y por ello, se dirige a los sujetos obligados, quienes deberán cumplirla, y en su caso, asumir las consecuencia de no hacerlo.
Según el art. 2 de la Ley, podemos resumir que nos encontramos con dos tipos de sujetos obligados:
- Sujetos obligados, en el denominado régimen general.
- Sujetos obligados, en el denominado régimen especial.
Las obligaciones de unos y otros son semejantes salvo algunas obligaciones derivadas de la comunicación mensual de operaciones (art. 20 de la Ley), y algunas otras, pero en general, se puede decir que salvo contadas excepciones, son parecidas.
Intentando sintetizar, son sujetos obligados en régimen general, los siguientes:
1.     Empresas de juego, incluso loterías.
2.     Empresas de promoción y compra venta de inmuebles.
3.     Entidades financieras y aseguradoras.
4.     Servicios de inversión y sociedades gestoras de inversión colectiva.
5.     Fondos de pensiones
6.     S.G.R.
7.     Cambio de moneda y servicios postales.
8.     Personas que comercializan con joyas, piedras preciosas, etc., y obras de arte o antigüedades.

Mientras, que también sintetizando, son obligados en el régimen especial, los siguientes:
1.     Auditores
2.     Contables externos
3.     Asesores fiscales.
4.     Notarios y registradores de la propiedad.
5.     Abogados y procuradores
6.     Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.

En consecuencia, tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas anteriormente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. (art. 2.2)

También se incluye a sujetos dedicados al comercio en efectivo con bienes de alto valor (más de 15.000 euros). Casas de empeño y compra venta de oro, etc.

Con respecto a los asesores fiscales, contables y auditores, la Ley 10/2010 los incluye como sujetos obligados. No obstante, hay que decir que ya se incluyó a los mismos antes, mediante el R.D. 54/2005 por el que se modificó el Reglamento de la antigua Ley 19/1993.

Por lo que, son sujetos obligados desde el año 2005, pero hasta que su publicó la Ley 10/2010 les amparaba el secreto profesional. La Ley 10/2010, impidió la aplicación del secreto profesional a los asesores fiscales, contables y auditores, dejando solamente su aplicación para los abogados en el ejercicio de defensa jurídica de sus clientes. 

De todas formas estamos pendientes de la aparición del nuevo reglamento que puede concretar mucho más el tema de las obligaciones para estos profesionales.

Esto y mucho más se va a tratar en el próximo seminario organizado por la Asociación Española deContabilidad y Administración de Empresas (AECA) AECA “Los despachosprofesionales ante el blanqueo de capitales”. Formación para empleados. Se realizará el próximo día 31 de mayo en Madrid.

El ponente será el profesor Gregorio Labatut Serer, profesor de la Universidad de Valencia, miembro de la Comisión sobre Principios contables de AECA y consultor de empresas

Un saludo cordial para todos y todas.

Gregorio Labatut Serer

  
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