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domingo, 8 de septiembre de 2013

El concepto de “diligencia debida” en la Ley de prevención del blanqueo de capitales



Se exige a los sujetos obligados, entre los que se encuentran los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas, una diligencia debida en relación con sus clientes, ello conlleva un conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos obligados a fin de evitar las posibles operaciones de blanqueo de dinero.

La diligencia debida con respecto a los clientes dignifica que no se puede mirar hacia otro lado ante un delito de blanqueo de capitales. No solamente eso, sino que se debe tomar una posición activa ante el blanqueo de capitales, a fin de prevenirlo, con lo cual se exige a los sujetos obligados una serie de obligaciones con respecto a sus clientes, lo que conlleva aplicar a todos los clientes una serie de medidas.

La ley diferencia entre:

- medidas normales.

- medidas simplificadas.

- medidas reforzadas.

- examen especial de operaciones.

Entre las medidas normales de diligencia debida se encuentran, las siguientes:

- Identificar a todas las personas físicas o jurídicas que acudan al despacho (clientes)

- Recabar información de los clientes para ver si actúan por cuenta propia o de terceros (testaferros).

- Seguimiento continúo de las actividades del cliente (negocios del cliente)

Como procedimientos de identificación del cliente, el art. 3 de la Ley establece, que los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera de las operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios (esto último es más apropiado para las entidades de crédito).

En cualquier caso, con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes.

En definitiva, antes de establecer relaciones con los clientes habituales o no, los sujetos obligados exigirán la presentación de documentos acreditativos fehacientes. Se debe tener constancia por escrito de ello, por lo que será necesario conservarlos en ficheros.

La Ley impone más obligaciones con respecto a nuestros clientes y sus negocios, por lo que debemos tener constancia por escrito, también, sobre:

-        La identificación formal del cliente.

-        La identificación del titular real de la explotación, para detectar posibles testaferros.

-        Propósito e índole de la relación de negocios y seguimiento

-        Aplicación de las medidas de Diligencia Debida realizando un seguimiento de las actividades del cliente.

-        Política de admisión de clientes: Los sujetos obligados, aprobarán de forma expresa una política general de admisión de clientes, donde se establecerán cada una de las medidas de diligencia debida y se determinará su grado de aplicación en función del riesgo de sus clientes en su manual de protocolo de control interno.

De tal modo, que si por ejemplo, nuestro cliente es una persona jurídica, tendremos que pedirle:

-        obtener copia de los poderes del representante legal que actúa en nombre del cliente

-        firma el contrato de asesoramiento

-        copia del DNI, permiso de residencia o pasaporte de dicho representante. Poderes del representante de la empresa.

-        obtener documento fehaciente en el que conste la denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social y NIF del cliente. (copia escritura)

-        Preguntarle a que se dedica y la procedencia de los ingresos.

-        Obtener facturas sobre el producto que vende.

-        Ver si cambia de actividad.

-        Hacer un seguimiento para ver si nos engaña en algún momento……….. Seguir pidiendo facturas.

-        Pedir más cosas, si hay indicios de que nos está engañando.

Es importante decir, que todo esto debe constar por escrito en nuestros ficheros, para poder demostrar en cualquier momento que hemos seguido el protocolo de “diligencia debida”. Hay que conservar los datos de nuestros clientes durante 10 años.

En este sentido, los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Estas medidas de diligencia debida no solo se aplicaran a los nuevos clientes, sino también a los existentes, en función del análisis de riesgos.

Habrá que prestar atención especial a los casos en los que el cliente proceda a la venta de nuevos productos, o cuando tenga operaciones con volumen significativo, complejo o extrañas.

En cualquier caso, si no es posible aplicar las medidas de diligencia debida, no se tendrán relaciones con el cliente. Esta negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en la Ley no conllevará, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados.

De este modo, el art. 8 de la Ley indica que los sujetos obligados podrán recurrir a terceros sometidos a la presente Ley para la aplicación de las medidas de diligencia debida, con excepción del seguimiento continuo de la relación de negocios.

En consecuencia, es el momento de consultar con expertos especializados en blanqueo de capitales, y estar bien asesorados para conocer todos los requerimientos de diligencia debida de forma efectiva, así como el resto de obligaciones que impone la Ley.

En definitiva, se contempla la posibilidad de externalizar en terceros la aplicación de las medidas de diligencia debida, con la excepción de las medidas de seguimiento continuo de la relación del negocio del cliente.


En esta línea en julio de este año se constituyó la Asociación de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC) teniendo como uno de los objetivos dotar de profesionalidad a los expertos en blanqueo de capitales. 

Para lo cual nos ponemos a disposición de todos vosotros.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
Presidente de Honor del INBLAC.

Director del Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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