Hoy 28 de septiembre se ha publicado en el BOE la esperada Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Se han escrito ríos de tinta sobre la mima, y hoy 28 de septiembre ha visto
la luz el texto definitivo.
Podemos ver que se mantiene, fundamentalmente, los
contenidos que había en el Proyecto de Ley.
Como resumen, podemos citar:
1. Educación del emprendimiento.
2. Registro del IVA y el IGC según el régimen
especial del criterio de caja, y no del devengo de la operación.
3. Cuentas anuales del emprendedor individual.
4. Simplificación
de las cuentas anuales de determinadas empresas.
5. Incentivos fiscales a la inversión de los
beneficios de la empresa.
6. Incentivos fiscales a la Investigación y
Desarrollo.
7. Creación de la figura del emprendedor de
responsabilidad limitada.
8. Facilitar los trámites para la inscripción registral
del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
9. Creación de la Sociedad Limitada de Formación
Sucesiva.
10. Incentivos fiscales para la cesión de activos
intangibles, es el denominado "Patent Box".
11. Incentivos fiscales a los financiadores de las
de las empresas emprendedoras.
12. Cotizaciones sociales a los emprendedores en
situación de pluriactividad.
13. Segunda oportunidad.
14. Otros.
Son muchos los cambios producidos que iremos tratando poco a
poco, pero ahora nos vamos a centrar en un incentivo fiscal nuevo, el que atañe
a los Incentivos fiscales a la inversión de los beneficios de la empresa (art. 25
de la Ley).
La
deducción será del Será del 5% para las empresas que apliquen el tipo de
gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (Disposición
adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Pueden acogerse las empresas con un volumen de negocio
sea inferior a diez millones de euros en el ejercicio anterior (empresas de
reducida dimensión) y lo realizarán en el ejercicio en el que se realice la
reinversión en la actividad económica de la empresa y está vinculada a la
creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.
En definitiva, esta medida supone una tributación
reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la
inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los
primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del
quince por ciento (25 % menos el 10%)
Será aplicable ya a beneficios que se generen en
periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.
Ahora bien, la base de la deducción resultará de
aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la
contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un
coeficiente determinado por:
a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el
ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención,
reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley[1]
o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida,
bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a
deducción en la cuota íntegra.
b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el
ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales
redondeado por defecto.
Las entidades que apliquen esta deducción deberán
dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción,
que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se
realice la inversión deban permanecer en la entidad.
La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a
los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
Los elementos patrimoniales objeto de inversión
deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo
pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de
resultar inferior.
No obstante, no se perderá la deducción si se produce
la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la
finalización del plazo señalado anteriormente y se invierte el importe obtenido
o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este
artículo.
Los sujetos pasivos
harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
a) El
importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se
obtuvieron.
b) La
reserva indisponible que debe figurar dotada.
c)
Identificación e importe de los elementos adquiridos.
d) La fecha o fechas en que los elementos han sido
objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Veamos un caso práctico:
Supongamos una empresa que en el ejercicio anterior
facturó menos de 10 millones de euros. En el presente ejercicio tiene un
beneficio antes de 10.000 euros.
Por lo tanto, el resultado del ejercicio (después de
impuestos) asciende a 8.000 euros.
La empresa va a destinar 5.000 euros a
autofinanciación (reservas) y se destinan a inviertan en elementos nuevos del
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas.
Se sabe que la empresa ha efectuado una venta de
bienes inmuebles en los que la corrección monetaria establecida en el art. 15.9
de la Ley del impuesto sobre sociedades asciende a 2.000 euros.
Supongamos que no existe ninguna otra deducción, ni
pagos a cuenta ni retenciones.
Se pide: ¿Cuál es el importe de la deducción por incentivos
fiscales a la inversión de los beneficios de la empresa?
Solución:
Beneficio antes de impuestos: 10.000 euros.
Beneficio destinado a autofinanciación para la
adquisición de elementos nuevos de inmovilizado material afectos a la
actividad: 5.000 euros.
Base de la deducción:
Coeficiente: (10.000- 2.000)/10.000 = 0,80
Por lo tanto, la base de deducción será: 5.000 x 0,80 = 4.000 euros.
La deducción que corresponde será de: 4.000 x 10 % = 400 euros.
Deberá dotarse con cargo al resultado una reserva por
inversiones por 400 euros.
La liquidación del impuesto sobre sociedades será:
Resultado contable antes de impuestos | 10.000 |
(-) Aplicación de la corrección monetaria | |
en la venta de inmuebles | -2.000 |
BASE IMPONIBLE | 8.000 |
Tipo impositivo: | 25% |
CUOTA INTEGRA | 2.000 |
(-) Deducción por por incentivos fiscales a la | |
inversión de los beneficios de la empresa. | -400 |
Impuesto a pagar | 1.600 |
En consecuencia, el resultado del ejercicio será
10.000 – 1.600 = 8.400 euros.
Por lo tanto, la distribución del resultado de 8.400
euros, será:
-
4.000 euros a reservas (autofinanciación) para
la inversión (Base de la deducción)
-
4.400 euros, pueden ser repartidos entre los
socios como dividendos.
No se ha
tenido en cuenta otras obligaciones mercantiles, como la dotación de la
reserva, legal, estatutaria, para Fondo de Comercio, etc.
Espero
que haya podido ser de utilidad.
Un
saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de
Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscripción curso 2013/2014:
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto
Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscrpción curso 2013/2014:
http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de
preinscripción curso 2013/2014:
-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de
capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad
de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
[1] El Art.
15.9 de la Ley del Impuesto sobre sociedades hace referencia a la depreciación
monetaria que se deber efectuar para el caso de ventas de bienes inmuebles.
Muchísimas gracias!!!
ResponderEliminarSería posible explicaras esta deducción des de el punto de vista de IRPF.?? En concreto, mis dudas surgen en si es posible la generación de cantidades pendientes por este concepto cuando el importe de la deducción supere la suma de la cuota íntegra.
Hola Esther:
ResponderEliminarEsta nueva deducción se realiza modificando el art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Y en la misma, en concreto en el art. 44 se indica lo siguiente: "Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos."
Por lo tanto, esto contesta a tu pregunta, tenemos 15 años para poderlas compensar.
Además, en el mismo articulo se dice:" El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones."
Y eso es todo.
Un saludo cordial.
Gregorio