Se trata de una empresa cuya actividad principal es la de arrendamiento de inmuebles, contando con los medios necesarios en cuanto a persona y local para el ejercicio de la misma.
Se trata de saber cual debe ser el tratamiento contable en el balance de los inmuebles que dispone para dicha actividad, y delimitar si deben quedar contabilizados dentro del Inmovilizado material o deben reclasificarse a Inversiones Inmobiliarias, siguiendo el criterio que parece haber adoptado el ICAC en su consulta nº 9 del BOICAC número 74/junio 2008
Es dudosa la interpretación que el ICAC realiza en torno a la "empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles", es decir, que parece que realiza otras actividades además de la de arrendamiento, pero ¿que ocurre si solo realiza la actividad de arrendamiento y por lo tanto los ingresos que obtiene constituyen el curso ordinario de sus operaciones?
También se podría plantear la misma duda si además del arrendamiento realiza la actividad de compraventa de inmuebles, destinando algunos a su posterior venta y otros a su arrendamiento, constando en su objeto social como viene siendo habitual "actividad de promoción inmobiliaria, compraventa de bienes inmuebles, y su arrendamiento -excluido el arrendamiento financiero-", resultando por tanto que el conjunto de todas ellas determina su actividad principal.
La pregunta sería, ¿Se debería atender en este caso al mayor volumen de ingresos para determinar cual es la que ha de considerarse como actividad principal? ¿Esto podría suponer continuos cambios en cuanto a clasificación de los inmuebles en un apartado u otro?
Ante todas estas dudas, tenemos que recordar lo indicado por el ICAC en su consulta número 9 del BOICAC número 74/junio 2008. Dicha consulta, se plantea sobre una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles, que “el tratamiento a dar a un inmueble destinado al arrendamiento es el de inversión inmobiliaria, porque:
- Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.
- Está destinado al alquiler y que por tanto, genera rentas por arrendamiento y no mediante el uso en la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler”.
El ICAC sigue indicando que, “para calificar un inmueble como inversión inmobiliaria, habría de cumplir las siguientes condiciones:
- Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.
- Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.
- La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones”.
En consecuencia, en mi opinión, entiendo que esta última condición es fundamental, ya que significa que en las empresas destinadas a la venta de inmuebles, los mismos no se calificarán como inversiones inmobiliarias, sino como existencias.
Por lo que en la empresa donde la única actividad que hay es el arrendamiento de inmuebles, los inmuebles de que disponga destinados a esta actividad deben ser clasificados como inmoivlizado material, puesto que las rentas que se generan son las típicas de la actividad, y el servicio de arrendamiento es la actividad propia de la entidad, cumpliendo las definiciones de inmovilizado material según el PGC.
De tal modo que, si la actividad principal de la entidad no es el arrendamiento sino otra, esta actividad es accesoria por lo que la clasificación seria de inversiones inmobiliarias, mientras que si la única actividad es esa, o es la principal, entonces la clasificación sería de inmovilizado material.
Tengo que reconocer que he tenido dudas sobre ésto, pero finalmente creo que es la posición más correcta.De tal modo que, si la actividad principal de la entidad no es el arrendamiento sino otra, esta actividad es accesoria por lo que la clasificación seria de inversiones inmobiliarias, mientras que si la única actividad es esa, o es la principal, entonces la clasificación sería de inmovilizado material.
Un saludo afectuoso
Gregorio Labatut Serer
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