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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Bien adquirido en compensación por impago.

Se trata de algo habitual, dada la crisis actual, sobre todo en empresas inmobiliarias. Se trata de la recuperación del bien vendido como consecuencia del impago por parte del cliente. ¿Cómo se registra esta reversión del producto que previamente fue objeto de venta?.

La contestación está en una consulta del ICAC. La consulta es la número5 del BOICAC número 75/Septiembre 2008, sobre el tratamiento contable en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de un bien adquirido por el cobro de créditos con clientes, cuando el bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso correspondiente, que te adjunto.
El ICAC indica que el local se registrará por el valor contable que tenía antes de la venta, y en consecuencia se registrará como pérdida el margen de la venta, así como los gastos que haya podido tener la empresa.
Para evitar problemas fiscales, hay que tener especial cuidado de que la resolución del contrato se efectúe judicialmente, porque de lo contrario fiscalmente se considerará una doble transmisión con el devengo de los impuestos correspondientes. 

Ejemplo

Como consecuencia del impago de un cliente por un saldo de 500.000 euros, a una empresa inmobiliaria se le adjudica judicialmente una vivienda en compensación de la deuda. Ésta figuraba en la contabilidad de la empresa inmobiliaria por un importe de 300.000 €, ascendiendo los gastos por la adjudicación a 6.000 €.

SOLUCIÓN:

Por la baja del cliente por un importe de 500.000 euros, y la recepción del inmueble por su valor originario de 300.000 euros.

300.000

200.000

60x

650
Compras de inmuebles
Pérdidas de créditos incobrables
a
Clientes de dudoso cobro
435
500.000
 

Por los gastos de adjudicación.

6.000

629

Otros servicios
a
Bancos c/c
572
6.000
 

Por el alta del inmueble en existencias.

300.000

309

Bienes recibidos por cobro de créditos
a
Variación de existencias
610
300.000
 

De este modo el inmueble vuelve otra vez a la contabilidad de la inmobiliaria por su valor original.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
 
- 
Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:


-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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11 comentarios:

  1. Bueno por lo que puedo ver, este apunte en la contabilidad de una inmobiliaria o un banco puede ir en declive para el activo de la misma.
    Por cierto la variación de las existencias nunca vi esta cuenta.
    Y otra cosa, el problema deriva cuando no es un terreno o vivienda unitaria constitucida y se efectúa la valoración del inmueble proindiviso y no de manera unitaria.
    Puesto que la valoración no es lo mismo que sea de un conjunto de edificios que no han salido en venta que de un piso aquí entiendo la cosa se complica. Y reitero que es más problemático y enfunda una crisis y pérdida latente en los activos de la contabilidad más o menos lo que ha pasado hoy en día.
    Un saludo,

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  2. Hola Gregorio,

    No acabo de comprender el hecho de que si en el momento de la venta de inmueble el valor es de 300.000 euros, un cliente prácticamente pueda llegar a pagar casi el doble (500.000). Pero quizás viene causado por la inflación que hubo en el período previo a la crisis económica y financiera. Me parece realmente interesante este tema.

    Saludos

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    1. Hola Raúl. Es que el valor de 300.000 euros es el valor de coste para la empresa inmobiliaria, y lo vende a un cliente al precio de mercado de 500.000 euros, la diferencia es el beneficio para la inmobiliaria. ¿es lógico que un inmueble con un valor de mercado de 500.000 euros, el coste para la empresa inmobiliaria sea menor?, por supuesto, ahí está el margen de beneficio.
      Un saludo

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    2. Entendido. Muchas gracias por tu respuesta.

      Saludos

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  3. Hola Gregorio,

    No acabo de comprender el hecho de que si en el momento de la venta de inmueble el valor es de 300.000 euros, un cliente prácticamente pueda llegar a pagar casi el doble (500.000). Pero quizás viene causado por la inflación que hubo en el período previo a la crisis económica y financiera. Me parece realmente interesante este tema.

    Saludos

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    1. Hola Raúl. Reitero, que el valor de 300.000 euros es el valor de coste para la empresa inmobiliaria, y lo vende a un cliente al precio de mercado de 500.000 euros, la diferencia es el beneficio para la inmobiliaria. ¿es lógico que un inmueble con un valor de mercado de 500.000 euros, el coste para la empresa inmobiliaria sea menor?, por supuesto, ahí está el margen de beneficio.
      Un saludo

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    2. Entendido. Muchas gracias por tu respuesta.

      Saludos

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  4. Hola Gregorio,

    No acabo de comprender el hecho de que si en el momento de la venta de inmueble el valor es de 300.000 euros, un cliente prácticamente pueda llegar a pagar casi el doble (500.000). Pero quizás viene causado por la inflación que hubo en el período previo a la crisis económica y financiera. Me parece realmente interesante este tema.

    Saludos

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    1. Hola Raúl. Reitero, que el valor de 300.000 euros es el valor de coste para la empresa inmobiliaria, y lo vende a un cliente al precio de mercado de 500.000 euros, la diferencia es el beneficio para la inmobiliaria. ¿es lógico que un inmueble con un valor de mercado de 500.000 euros, el coste para la empresa inmobiliaria sea menor?, por supuesto, ahí está el margen de beneficio.
      Un saludo

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  5. Hola Gregorio,

    No comprendo como una vivienda con valor de 300.000 euros puede llegar a ser comprada por un precio prácticamente del doble (500.000). Es posible que esto fuese a causa de inflación provocada antes de la crisis económica y financiera y por lo tanto fuese una de sus consecuencias. Entiendo que en este caso la inmobiliaria contabilizaría una pérdida de 200.000 euros pero a cambio recibiría el bien de nuevo para poder colocarlo de nuevo a la venta. Me resulta un tema de gran interés.

    Saludos.

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  6. Hola Raúl. Reitero, que el valor de 300.000 euros es el valor de coste para la empresa inmobiliaria, y lo vende a un cliente al precio de mercado de 500.000 euros, la diferencia es el beneficio para la inmobiliaria. ¿es lógico que un inmueble con un valor de mercado de 500.000 euros, el coste para la empresa inmobiliaria sea menor?, por supuesto, ahí está el margen de beneficio. La inmobiliaria lo que contabiliza es la anulación del beneficio que tuvo, ya que el cliente no le paga y recupera el inmueble. Lo registra por el valor de coste que tenia antes.
    Un saludo

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