La
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, trajo consigo numerosas novedades entre las que destacamos la
exclusión del régimen de módulos y la limitación de pagos en efectivo a
profesionales y empresas.
En
cuanto a la exclusión del régimen de módulos, se modifica el apartado 1 del
artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de
exclusión del método de estimación objetiva:
Segunda:
Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las
actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las
que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos
actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- ( Carpintería,
fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria
del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería,
instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura,
trabajos en yeso y escayola) que proceda
de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes
cantidades:
•
225.000€
•
50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
Estas
nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el
volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año
2012.
Un
saludo cordial para todos.
Gregorio
Labatut Serer
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