Buscar este blog

sábado, 6 de abril de 2013

Jornada sobre la Nueva Actualización de balances impartida por Gregorio Labatut Serer en la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana.




El pasado día 4 de abril de 2013 tubo lugar la conferencia de D. Gregorio Labatut Serer sobre la Nueva Actualización de Balances Ley 16/2012 en el seno de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana.
Entre otras muchas cosas se trataron, los sujetos que pueden acogerse a la Ley y los elementos que pueden ser actualizados.
En cuanto a los sujetos que pueden acogerse a la Ley, son los siguientes:




·        Sociedades. Contribuyentes del Impuesto sobre sociedades.
·        Particulares españoles o extranjeros que realicen actividades económicas.  Contribuyentes sujetos al  IRPF, y también los sujetos al Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que operen con establecimiento permanente. (Obligados a llevar contabilidad o libros registro EOS Simplificada)
“importante: deben realizar actividades económicas.”
En el caso de grupos de sociedades (Régimen especial de consolidación fiscal), la actualización debe realzarse por las sociedades individuales.
Mientras que los elementos que pueden ser actualizados son:
·        elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes en el primer balance aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de la norma (28 de diciembre de 2012).
·        arrendamiento financiero, los efectos de la actualización estarán condicionados con carácter resolutorio al ejercicio de la opción de compra.
·        Elementos registrados contablemente y que no estén fiscalmente totalmente amortizados.
No serán actualizables los elementos del inmovilizado intangible. Excepción: elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.
La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a sus correspondientes amortizaciones. Excepción: inmuebles actualización de forma independiente para cada uno de ellos.
Caso de inmuebles distinguir entre el valor del suelo y el de la construcción. ¿pueden ser actualizados los terrenos?. Evidentemente sí.
La actualización de balances se realizará elemento por elemento,
El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado

Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.