El pasado día 4 de abril de 2013 tubo lugar la conferencia de D. Gregorio Labatut Serer sobre la Nueva Actualización de Balances Ley 16/2012 en el seno de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana.
En cuanto a los sujetos que pueden acogerse a la Ley, son los siguientes:
·
Sociedades. Contribuyentes del Impuesto sobre
sociedades.
·
Particulares españoles o extranjeros que
realicen actividades económicas.
Contribuyentes sujetos al IRPF, y
también los sujetos al Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que
operen con establecimiento permanente. (Obligados a llevar contabilidad o
libros registro EOS Simplificada)
“importante: deben realizar actividades económicas.”
En el caso de grupos de sociedades (Régimen especial de
consolidación fiscal), la actualización debe realzarse por las sociedades
individuales.
Mientras que los elementos que pueden ser actualizados son:
·
elementos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero
(incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes en
el primer balance aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de la norma
(28 de diciembre de 2012).
·
arrendamiento financiero, los efectos de la
actualización estarán condicionados con carácter resolutorio al ejercicio de la
opción de compra.
·
Elementos registrados contablemente y que no
estén fiscalmente totalmente amortizados.
No serán actualizables los elementos del inmovilizado
intangible. Excepción: elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de
concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias
que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010,
de 23 de diciembre.
La actualización se referirá necesariamente a todos los
elementos susceptibles de la misma y a sus correspondientes amortizaciones.
Excepción: inmuebles actualización de forma independiente para cada uno de
ellos.
Caso de inmuebles distinguir entre el valor del suelo y el
de la construcción. ¿pueden ser actualizados los terrenos?. Evidentemente sí.
La actualización de balances se realizará elemento por
elemento,
El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de
mercado del elemento patrimonial actualizado
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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