La respuesta, la tenemos en el art. 2 de la Ley 10/2010
de prevención de blanqueo decapitales y financiación del terrorismo, que
indica que son sujetos obligados a esta Ley, entre otros, a los siguientes:
l). Los
promotores inmobiliarios, y quienes ejerzan profesionalmente actividades de
agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.) Las
entidades gestoras de fondos de pensiones.
ñ) Los
abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando
participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por
cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades
comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la
apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de
valores, la organización de las aportaciones necesarias para la
creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el
funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o
estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en
cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional y
con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten
los siguientes servicios a terceros:
◦ - constituir sociedades u otras personas
jurídicas;
- - ejercer funciones de dirección o
secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en
relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas
funciones;
- facilitar un domicilio social o una
dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una
sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
- ejercer funciones de fideicomisario en
un fideicomiso («trust»)expreso o
instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas
funciones; o
- ejercer funciones de accionista por
cuenta de otra persona, exceptuando
las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a
requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas
internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas
funciones.
Pues bien, para saber si los APIS son, o
no, sujetos obligados a la Ley, hay que detenerse en cuáles son las funciones y
actividades que desarrollan.
Podemos ver que son funciones propias de
los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en
las siguientes operaciones: Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas,
Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas,
Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos, Evacuar
las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta,
cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados
anteriores" (Decreto nº 3248/69 (Mº Vivienda), de 4 de Diciembre de 1.969, que aprueba el
Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria)
Las obligaciones que la Ley impone
pivota sobre el concepto de “diligencia debida”, que significa algo así, como
que los sujetos obligados se le impone la responsabilidad de tomar las medidas
oportunas para poder detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de
capitales que cometan sus clientes.
La diligencia debida, impone la
obligación de establecer en el seno del despacho un órgano de Control Interno
de supervisión y comunicación (salvo en algunas excepciones, que posteriormente
comentaremos) y establecer también una especie de protocolo interno de manual
de procedimientos donde se explique un protocolo de actuación con respecto a
los clientes del despacho.
Todo ello, con el fin de establecer una
serie de procedimientos y medidas a tomar con respecto a los clientes que
garantice la susodicha diligencia debida.
Todo esto, tiene como finalidad prevenir
y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de
capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del
Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), cuya dirección web es la siguiente:
http://www.sepblac.es/espanol/home_esp.htm
Para más datos, ofrecemos el teléfono:
91-338.8808. Fax: 91-338.68.85 y la dirección en la calle Alcalá 48 - 28014
Madrid. Estos datos los damos porque son relevantes, de cara a poder cumplir la
obligación de comunicación de cualquier indicio de delito de blanqueo.
En concreto las obligaciones impuestas por
la Ley, son las siguientes:
1.
Diligencia
debida con respecto a la identificación del cliente. Requiere el examen de las
operaciones y de las actividades de los clientes que deben quedar reflejadas
por escrito.
- Nombramiento del representante ante el SEPBLAC (módelo F-22
- Constitución de órgano de control interno.
- Conservación de documentos.
- Comunicación de sospechas al SEPBLAC, incluso por indicios. Análisis específico y comunicación al SEPBLAC de cualquier operación sospechosa de estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales (basta con tener indicios sobre ello).
5. Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC. - Abstención de ejecución de operaciones sospechosas.
- Confidencialidad. Deber de confidencialidad (no comunicar nada al cliente sobre las denuncias realizadas de sus posibles actividades ilícitas).
- Medidas de control interno. Comprende la constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control Interno de supervisión y comunicación y la confección del manual de procedimientos de protocolo interno de actuación.
- Formación de su personal del despacho en cuanto al conocimiento de la Ley.
- obligación de someterse a un examen anual por experto externo, con el fin de evaluar tanto los procedimientos de control interno (manual de procedimientos) como los órganos internos de control establecidos.
Todas estas son las obligaciones que
impone la Ley a los despachos de APIS y que el futuro reglamento debe
desarrollar. (Recordar que mientras no se publique el nuevo reglamento sigue
vigente el anterior correspondiente a la antigua normativa.) Debe dejarse
constancia escrita de ello, por lo tanto hay que preparar los ficheros
correspondientes que habrá que conservar durante un periodo de 10 años.
Todo esto debe tenerse ya, la Ley entró
en vigor el 30 de abril de 2010.
Estamos a vuestra disposición para
esclarecer un poco más estas obligaciones.
Mañana día 3 de abril el profesor
Gregorio Labatut Serer impartirá una conferencia en el seno del Colegio de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria con el título: Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) ante la Ley de Blanqueo de Capitales.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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