En el mes de julio de 2013 el ICAC publico la Resolución de
19 de julio de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica
de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En la misma se indicaba cual era la actuación del auditor
cuando se pone en duda la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento.
Puede verse pinchando aquí.
Ahora bien, la pregunta que quedó pendiente era, ¿cuál es el
marco de información financiera aplicable cuando se quiebra el principio de
empresa en funcionamiento?
Esa duda ha quedado despejada ahora, mediante la publicación
en el BOE de hoy, de la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Según la exposición de motivos, el alcance de la Resolución es
fijar el marco de información necesario, ante la quiebra del principio de
empresa en funcionamiento, para cumplir con la obligación de formular las
cuentas anuales en los supuestos legales de liquidación, o inmediatamente antes
de acordarse la disolución de la sociedad cuando los responsables de formular
las cuentas anuales, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio,
determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su
actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.
No obstante, a priori, las situaciones concretas en las que
podría verse afectado el principio de empresa en funcionamiento no se limitan a
los supuestos de liquidación societaria; en concreto, a título enunciativo
podrían identificarse, entre otras, las siguientes:
– Debidas a la situación u objeto empresarial: reconversiones
profundas, catástrofes, inactividades de hecho y sociedades de duración
limitada.
Llamo la atención que también se aplicará en el caso de “inactividades
de hecho”. Esto hay que tenerlo en cuenta cuando no existe actividad y no se ha
disuelto la empresa.
El ICAC indica que, dejando al margen el supuesto de
liquidación societaria, en los restantes supuestos debidos al titular jurídico,
la empresa, como tal, continuará desarrollando su actividad bajo la misma u
otra dirección por lo que no cabe hablar en sentido estricto de quiebra del
citado principio; por su parte, las especialidades que pudieran plantear las situaciones
debidas al objeto empresarial tienen normalmente una respuesta en el marco
contable general, como es el caso de las empresas concesionarias o las encargadas
de la organización de un evento singular, por lo que también quedan fuera del
alcance de esta norma.
En definitiva, los escenarios de «liquidación» que se pueden
presentar en la práctica, referidos a la sociedad de capital, son básicamente
dos: aquellas situaciones en las que sin haberse acordado la disolución de la
empresa, o la apertura de la liquidación en sede concursal, los administradores
opinan que no procede seguir manteniendo la hipótesis de empresa en
funcionamiento y, aquellos otros en que los citados hitos jurídicos se han producido
(acompañados, en la mayoría de las ocasiones, del cese de la actividad empresarial)
y, en consecuencia, surge la obligación legal de liquidar el patrimonio de la empresa,
realizando el activo y pagando las deudas, para posteriormente, en su caso, repartir
la cuota de liquidación resultante entre los socios.
Tenemos trabajos de lectura por delante, mucho ánimo.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de
Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscripción curso 2013/2014:
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto
Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscrpción curso 2013/2014:
http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de
preinscripción curso 2013/2014:
La ciencia de la medicina se aplica a los cuerpos vivo. Para un cadáver, solo corre la medicina forense con otros enfoques. En mi opinión, podemos hacernos el mismo planteo entre empresa en funcionamiento o no. Dado que la Contabilidad como ciencia y aún con su Técnica, responden al "cuerpo vivo" como su objeto de conocimiento. www.contabilidadcienciacontecnica.com
ResponderEliminarMuchas gracias por la aportación José Gabriel.
EliminarUn saludo cordial.
Gregorio