La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, nos ha traído muchas novedades, pero
hay una que quizá haya pasado desapercibida, y es lo estipulado en el art. 18
Legalización de libros.
En este artículo se dice lo siguiente:
1. Todos los libros
que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las
disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás
órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas,
se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su
cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses
siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios
podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas
formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de
manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador
comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular
formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente
su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.
¿Qué significa esto?, pues que se acabó la legalización de
libros en formato papel, debe realizarse de forma electrónica.
Todavía no existe desarrollo reglamentario, pero se está
aplicando ya, de modo que no es posible legalizar libros en blanco, ni libros con
soporte papel cuyo cierre del ejercicio sea posterior a la fecha indicada. Esto
también afecta a los libros de actas, para ello se ha habilitado un programa informático,
denominado “legalia”, para poder realizarlo de forma telemática.
¡Adiós al papel¡
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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