Ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que semodifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado porel Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento Generalde desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por elque se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientosde gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunesde los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamentopor el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por elReal Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En esta multinorma, se desarrollan los siguientes temas:
- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por la que se regula el Régimen especial de Criterio de Caja del IVA, mediante las incorporaciones de los artículos 61 sépties a 61 décies. Fundamentalmente, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado. Todo esto también deberán realizarlo los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo.
El art. 61 nonies indica que: Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros. Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros. La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma.
- Modificación de las obligaciones de facturación, mediante el articulo 61 undecies, en el sentido, fundamentalmente, de que sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a
operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del
criterio de cajaˮ, en las facturas.
- Modificación del Reglamento General de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
- Modificación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
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En esta multinorma, se desarrollan los siguientes temas:
- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por la que se regula el Régimen especial de Criterio de Caja del IVA, mediante las incorporaciones de los artículos 61 sépties a 61 décies. Fundamentalmente, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado. Todo esto también deberán realizarlo los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo.
El art. 61 nonies indica que: Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros. Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros. La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma.
- Modificación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
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