Ha llegado hasta mí un artículo publicado en Vozpoluli.com,
titulado: La Fiscalía baraja agrupar el blanqueo y el delito fiscal para evitarque Urdangarín entre en prisión.
Se defiende que el lavado de dinero no es una infracción en
sí, sino que forma parte del fraude.
“La Fiscalía Anticorrupción pretende acogerse a la doctrina
de la Audiencia Provincial de Palma para plantear su petición de penas. Según
ésta el blanqueo se subsume en el delito fiscal. En la práctica, la agrupación
de delitos impediría dos penas que sumadas implican el ingreso automático en
prisión y permitirían una condena sin cárcel al Duque de Palma”.
Este tema no es "pacífico" ni mucho menos entre
los penalistas.
No soy penalista, por lo que no puedo hablar con
conocimiento de causa en este tema, que dejo en manos de los especialistas.
Pero sí puedo hablar desde mi posición de estudioso de la prevención de blanqueo de capitales.
Que yo sepa, existen dos corrientes de pensamiento en este
tema:
- Los que opinan que no se puede castigar a una persona por dos actos delictivos, cuando se comete un solo acto delictivo. Esto es, que el delito fiscal y el de blanqueo se pueden asumir en uno solo, y no castigar por dos causas.
- Los que piensan lo contrario, esto es, que el delito de
fiscal es un delito previo al delito posterior de blanqueo de capitales. Por lo
que nos encontramos ante dos delitos, y se debe de castigar por los dos.
¿Qué nos dice la doctrina ante todo esto?,
El Consejo de Poder Judicial ya se ha pronunció, y lo hizo
en la línea de que existen dos delitos, y el delito fiscal es un delito previo
al de blanqueo.
Lo podéis ver pinchado aquí.
También podéis ver la sentencia, pinchando aquí.
Es muy larga, pero muy interesante.
Es un tema polémico, pero existe ya pronunciamiento del
Tribunal Supremo, sin embargo, “la Audiencia de Palma favorece la agrupación de
los delitos para no "punir doblemente los mismos hechos".
Se sigue defendiendo que existe una duplicidad en el castigo,
y que esto no debe producirse por un mismo hecho.
En el artículo de Vozpopuli.com, se dice: “la Fiscalía
Anticorrupción pretende acogerse a la doctrina seguida por la Audiencia de
Palma en varias sentencias que considera que el delito de blanqueo de capitales
no existe en sí mismo sino que es parte de un tipo penal llamado delito fiscal,
contemplado en el artículo 305 del Código Penal. El subsumir un delito dentro
del otro no es sólo un debate teórico entre los penalistas sino que tiene una
consecuencia práctica inmediata para el Duque de Palma: Iñaki Urdangarín se
enfrentaría a una condena y no a dos. Dado que el delito fiscal está castigado
con entre uno y cinco años de cárcel, una única pena evitaría su ingreso en
prisión ya que la práctica judicial en nuestro país no contempla el ingreso en
la cárcel para quien recibe una sentencia inferior a dos años de cárcel y no
tiene antecedentes penales”.
Ahí está el tema de fondo, en mi opinión: evitar que el Sr.
Urdangarín vaya a prisión. Yo ante esto me pregunto, ¿es ese el motivo que
lleva a la Fiscalía Anticorrupción a proponer lo que propone?
Sin embargo no es el criterio que tiene el Juez. Seguimos leyendo
en Vozpopuli.com: “Según revelan fuentes de la causa, el juez Castro es
contrario a ese criterio y pretende citar jurisprudencia del Tribunal Supremo
contraria a la doctrina de la Audiencia de Palma. Según una sentencia del alto
tribunal de 5 de diciembre de 2012, el delito fiscal se considera como una
figura penal diferenciada y previa a la de blanqueo de capitales. También las
acusaciones del caso sostienen que son dos y no uno los delitos por los que
debería acusarse a Iñaki Urdangarín en el caso Noos. De hecho, los expertos
jurídicos que han analizado el asunto consideran que el delito fiscal es una
actividad delictiva previa al blanqueo de capitales y subrayan --como recoge el
titular de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, Isidoro Blanco-- que
"las tendencias internacionales parecen moverse hacia la admisión del fraude
fiscal como actividad delictiva antecedente del blanqueo de capitales".
Vamos, que estamos en el mismo caso que cuando el juez
Castro quiso imputar a la Infanta con la oposición de la Fiscalía.
Yo como observador y ciudadano de España, me pregunto ¿qué interés
mueve a la Fiscalía? ¿No debería moverle el interés del bien público? ¿No
debería defender el interés de todos los españoles que se han visto estafados
por este caso?
Como digo al principio, tema polémico y que nos afecta a
todos.
Me guastaría finalizar diciendo que me temo que este
caso se va a perpetuar, ya que después de la sentencia (sea cual fuere) nos
encontraremos seguramente con recursos y contrarecursoso que lleguen hasta el
Tribunal Supremo.
Pero la justicia debería ser ejemplar, porque de lo
contrario “quedaría muy tocada”.
Si no fuera así, ¿cómo se podría castigar después a otras
personas que incurrieran en delito fiscal y en delito de blanqueo de capitales?
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Presidente de Honor del Instituto de Prevención de Blanqueo
de Capitales (INBLAC)
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