Entre las muchas modificaciones que ha introducido la Ley
14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a
los Emprendedores y su Internacionalización, nos encontramos con, alguna que quizá
haya podido pasar un tanto desapercibida:
1.- Se modifica el Código de Comercio permitiendo
apuntes resúmenes en el libro Diario con periodicidad superior a un mes.
2.- Se modifica la Ley de sociedades de capital
incrementando los límites para que las sociedades puedan presentar Balance,
Memoria y Estado de cambios en el patrimonio neto en la modalidad simplificada.
Efectivamente,
debemos fijarnos en el apartado: Simplificación de los requisitos de información
económica financiera que la Ley destina el Capítulo III (artículos 48 y 49).
En primer lugar se modifican
los límites para poder realizar los asientos en el Diario de Contabilidad y se
modifican los límites para poder formular balance abreviado, puesto que en los
arts. 45 y 46 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Se indica lo siguiente:
Se
modifica el apartado 2 del artículo 28 del Código de Comercio de 1885, que
queda redactado como
sigue:
«2. El
Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la
actividad de la empresa. Será válida,
sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por
períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en
otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la
actividad de que trate.»
El plazo establecido hasta ahora, el plazo para el asiento resumen no podía
ser superior a un mes, por lo tanto se incrementa a tres.
·
Formulación de cuentas anuales abreviadas. “Artículo 46.
El texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se
modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
«1.
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que
el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que
el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de
euros.
c) Que
el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior
a cincuenta.
Las
sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Recordar que hasta ahora las cifras para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados eran las siguientes:
a) Activo: 2.850.000
euros.
b) Cifra de
negocios: 5.700.000 euros.
c) Trabajadores:
50
En este sentido, se puede comprobar que se ha producido un aumento considerable de las cifras, por lo que muchas más empresas podrán entrar en el llamado concepto Pyme y confeccionar el balance abreviado, así como la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto. Eso no quiere decir que puedan utilizar el PGC Pymes, pues parece ser que para poder acogerse a dicho PGC las cifras se mantienen como antes.
Esta cuestión podría haber supuesto un problema en la obligación de auditar, puesto que se vinculaba la misma a los mismos límites que el balance abreviado.
Pero la Ley lo soluciona, porque a continuación se indica:
·
Auditoría de cuentas. Art. Se
modifica el artículo 263, que queda redactado como sigue:
«Artículo
263. Auditor de cuentas.
1. Las
cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
auditor de cuentas.
2. Se
exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de
las circunstancias siguientes:
a) Que
el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
b) Que
el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos
mil euros.
c) Que
el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior
a cincuenta
Las
sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su
constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la
obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos
de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.»
Hasta
ahora obligación de auditar se cifraba en los mismos límites y eran los mismos
que para poder realizar el balance abreviado, cuestión que ha cambiado como se
ha visto antes.
Por lo tanto, los límites para la auditoría obligatoria se mantienen como antes, y se desvinculan de este modo de los correspondientes a la formulación del balance abreviado.
Un saludo para todos.
Por lo tanto, los límites para la auditoría obligatoria se mantienen como antes, y se desvinculan de este modo de los correspondientes a la formulación del balance abreviado.
Un saludo para todos.
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de
Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscripción curso 2013/2014:
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto
Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscrpción curso 2013/2014:
http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de
preinscripción curso 2013/2014:
-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de
capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad
de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
Gregorio, muy interesante. Gracias por mantenernos informados. Saludos.
ResponderEliminarGracias a ti Pedro.
ResponderEliminarUn abrazo
Gregorio
Gracias a ti Pedro.
ResponderEliminarUn abrazo
Gregorio
Buenos días Gregorio,
ResponderEliminarGracias por tu trabajo desinteresado. Si me permites tengo una duda respecto a tu publicación. Cuando se dice" será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes....",
A que se refiere con otros libros?
Gracias
Hola Ivan:
EliminarAntes se contemplaba un mes, ahora tres meses. Esto es, se permite un único asiento trimestral resumen de movimientos de ese periodo. Esto significa que es un asiento resumen de los movimientos de las cuentas en el trimestre. Claro, eso se permite siempre y cuando se pueda explicar ese movimiento trimestral. La explicacion se realizará a través de los movimientos individuales que se obtienen del programa de contabilidad. A esto se refiere cuando habla de otros libros o registros concordantes... Esto es, que podamos explicar el asiento resumen trimestral mediante la información de los movimientos diarios que conforman el trimestre.
Espero haber podido aclarar el tema.
Un saludo, y gracias por tu amabilidad.
Gregorio
Hola Gregorio,
ResponderEliminarHemos visto la calidad de tu blog y hemos pensado que nuestro último post sobre la importancia de la traducción de los balances y cuentas de empresa puede suponer un impulso de crecimiento para las pymes podría ser de tu interés y de tus lectores. Aquí va el link: http://www.traduccionestridiom.com/traducir-los-balances-de-empresa/
Gracias y un saludo
Muchas gracias Marcos por tus amables palabras. Leeré con mucho gusto vuestro post.
ResponderEliminarUn saludo cordial.
Gregorio