El pasado día 30 de septiembre de 2013 finalizó el plazo de
alegaciones al proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de
capitales y Financiación del Terrorismo.
El INBLAC presentó un informe de 75 páginas de alegaciones
al futuro Reglamento, que parece ser se aprobará en breve. Son muchas alegaciones,
pero necesarias. Pueden verse pinchando aquí.
Solamente voy a referirme a algunas cuestiones, porque
obviamente las modificaciones propuestas son muchas más.
Por ejemplo:
1. La obligación de identificación, no se aplicará
según el Art. 4 del Proyecto de Reglamento a las relaciones de negocio o intervención
en operaciones ocasionales cuyo importe
sea igual o superior a 1000 euros, con excepción……”. La Ley no impone ninguna
limitación en este sentido, por lo que consideramos que es un exceso
reglamentario no contemplado en la Ley. Además, dicha limitación no es clara,
pues ¿se trata de operaciones de la empresa, del sujeto obligado? ¿Cómo quedan
los asesores fiscales, contables y
auditores de cuentas?, ¿se refiere al importe de su facturación, se refiere al
importe de la operación del cliente?, ¿este importe es anual?
a.
de comunicación del representante ante el
SPEBLAC,
b.
constitución de un órgano de control interno,
c.
Confección del Manual de control interno,
d.
formación de los empleados (aunque no exime de
la formación al titular),
e.
auditoría externa, etc.
Esta limitación es arbitraria y los parámetros
no son claros. Además los sujetos obligados no podrán aplicar la diligencia
debida (obligatoria por Ley para todos) si se les exceptúa de estas
obligaciones,
¿Cómo pueden cumplir los empleados la
obligación de diligencia debida sin formación?,
¿el representante tiene que formar a los
demás miembros del despacho?
Además la limitación tal y como está
expuesta no es clara, porque lo no es lo
mismo la cifra de negocios que el balance, habría que precisar mucho más la
limitación.
También pensamos que se quedarían exentas
por el reglamento una gran cantidad de sujetos obligados, a los cuales no se
les impondría estas obligaciones, pero sí el de diligencia debida, que no se
puede llevar a cabo de una forma rigurosa, sin contemplar las obligaciones
anteriores.
Además el SEPBLAC ha publicado un documento
sobre riesgos, y la aplicación de la Ley en función de los riesgos, ¿quedaría
fuera de riesgos estos sujetos obligados?, ¿es que los mismos no pueden
realizar operaciones de riesgo?
Hay que aclarar todo esto mucho más todo
esto.
3. El análisis de riesgos, en el Art. 30 del
proyecto de reglamento. Análisis de riesgos. Segundo párrafo. Dice: “El
análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de
clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y
canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el
propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el
volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de
negocios”.
Este análisis de riesgos es una obligación
más que impone el reglamento y sin embargo deja fuera de obligaciones a una
gran cantidad de sujetos obligados, como se ha visto en el punto anterior, ¿Cómo
se conjuga esto?
Esperaremos, porque la aprobación del Reglamento es
inminente.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Presidente de Honor del INBLAC.
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