He realizado un caso práctico sobre el préstamo con tipo de
interés subvencionado para InformaRec Boletín del Registro de ExpertosContables del Consejo de Economistas de España.
En el mismo presentamos el tratamiento contable de los
préstamos con tipo de interés subvencionado. Este tema ha sido objeto de
atención en la consulta número 1 del BOICAC número 81/marzo 2010, que versaba
sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés
cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o
subvención otorgada por una entidad pública.
Puede suceder que en forma de ayuda pública un Ministerio, o
una Consejería otorgue a ciertas empresas de sectores que se intenta favorecer
préstamos con un tipo de interés cero o con un tipo de interés inferior al de
mercado.
En estos casos, el ICAC y también la NRV 9ª del PGC, indican
que el pasivo por el préstamo se registre a su valor razonable, atendiendo no
al tipo de interés pactado (inferior al de mercado), sino a un tipo de interés
real de mercado. De este modo la diferencia entre el importe del préstamo
recibido y el valor razonable del mismo a un tipo de interés de mercado se
tratará como una subvención de capital, que se irá registrando en la cuenta de
resultados de los años siguientes.
Esta transferencia de la subvención de capital a la cuenta
de resultados de ejercicios siguientes, se realizará en función del devengo. Este reconocimiento mediante el
devengo en la cuenta de resultados futuros se puede realizar, de dos modos:
1. Como un
ingreso financiero: Cuenta 76xx. Transferencia al resultado de subvenciones de
tipo de interés. En el caso de que lo que se pretenda con la subvención es
ayudar a la financiación mediante una reducción de tipo de intereses.
2. Como un
ingreso de explotación: 746. Subvenciones,
donaciones y legados transferidos a resultados del ejercicio. En el supuesto de
que con esta ayuda lo que en el fondo se pretende es favorecer la inversión.
Acceder al caso práctico pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas:
Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en
compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para
auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”.
Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.html
Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre
novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas
Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8
horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html
Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y
galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la
formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de
blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la
Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEstimado Gregorio, ¿Es posible acceder a su trabajo sobre préstamos con interés subvencionado, sin tener que estar dado de alta en el colegio de economistas?.
ResponderEliminarAtentamente,
Manuel
Hola Manuel: Si me das una dirección de e-mail te lo mando.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Buenos días. Mi dirección de correo es cupertinoman@icloud.com. Muchísimas gracias.
EliminarTe lo mando Manuel.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Este mismo tema salio en examen del ROAC 2015 del sadado pasado
ResponderEliminarMuchas gracias Antoni. Un saludo.
ResponderEliminarGregorio
Estoy intentando acceder al caso práctico pero me sale que la página no existe.
ResponderEliminarYa está el link solucionado. Ya se puede acceder.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarNo es necesario registrarse, si pinchas al final seguir sin registrarse se puede descargar sin problemas.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Puede obtener un préstamo con ROD FINANCING.
ResponderEliminarEste es un prestamista profesional privado que está registrado para otorgar préstamos con una tasa de interés baja (3%). Trabajando con un equipo de expertos como personal; otorga préstamos de aprobación el mismo día. Todo tipo de préstamos tales como
- prestamo de emergencia
- Préstamo personal
- préstamo de dinero fuerte
- préstamo de consolidación de deuda
- auto préstamo
- préstamo comercial
- hipoteca / préstamo hipotecario
- préstamo estudiantil
- préstamo agrícola
- Préstamos para construcción.
- Financiamiento de proyectos
Póngase en contacto RODFINANCING@GMAIL.COM
Sitio web: https://rodfinancing3.wixsite.com/rodfinancing
Buenos días profesor Gregorio, espero se encuentre usted muy bien; deseo hacerle la siguiente consulta: Estoy haciendo un Máster en Auditoria y me han puesto un trabajo sobre un interés subvencionado por el gobierno de Aragón, el caso tiene unos gastos de formalización del préstamo; estoy en una disyuntiva si esos gastos de formalización los tengo que restar del valor actual para sacar la TIR, he visto su ejemplo pero en mi caso me dan una cuota fija, entonces yo lo hice sacando el Valor actual VA=Cn(1+i)^-n y luego con ese valor calcule el interés fijado por el banco 2% y proseguí a sacar la TIR para calcular los otros intereses; la diferencia entre estos dos intereses es muy mínima y por ello no me parece lógico lo que estoy haciendo, por otro lado hice otras consultas y solo manejan el interés subvencionado obteniendo el valor actual y aplicando los respectivos intereses que serán el valor subvencionado. Estoy un poco confundida como lo debo hacer, agradezco inmensamente si me puede orientar.
ResponderEliminarSaludos, Isabel
oferta de préstamo en 48 horas.
ResponderEliminarHola Tiene preocupaciones financieras? Y los que tienen problemas para obtener préstamos de capital de los bancos locales y otras instituciones financieras. Por favor refiérase a esta dirección E-mail: maurogiovanni00@gmail.com
whatsapp: +55 11 97 6315 893
Hola Gegorio. Primero de todo, decirle que muy buen articulo, fácil y concreto. Yo personalmente desconocía el tema en cuestión.
ResponderEliminarAhora bien, usted expone que se puede reconocer dicha transferencia de la subvención de capital mediante el devengo de dos formas según el objetivo de la subvención.
Aun así, la empresa puede escoger como reconocerla? O una vez establecida la subvención existe una "orden legal" que la define de una manera u otra?
En caso de poder escogerla por parte de la empresa, podría suponer un beneficio fiscal escoger una u otra por su posible diferente forma de tributar? Es decir, un ingreso financiero o una subvención.
Muchas gracias de antemano!
Andrea Palacios.
Hola Gregrio. En primer lugar, muy buen articulo, fácil y concreto. Yo personalmente desconocía el tema en cuestión.
ResponderEliminarAhora bien, usted expone que la transferencia de la subvención de capital se reconoce mediante el devengo en la cuenta de resultados futuros de dos modos en función del objetivo de dicha subvención.
La empresa puede escoger como reconocerla? O existe una "orden legal" establecida en el momento de ofrecer la subvención que dictamina si es una u otra?
En caso de que la empresa pueda escogerla, podría existir un beneficio fiscal derivado de la diferencia de tributación del reconocimiento de dicho ingreso?
Muchas gracias.
Andrea Palacios
Buenas tardes Andrea: La elección de un modo u otro, dependerá de la finalidad de la subvención, tal y como se indica en el caso práctico.
ResponderEliminarEn cuanto al tratamiento fiscal, será ingreso tributable en el momento de su imputación a la cuenta de resultados.
Un saludo