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domingo, 27 de abril de 2014

¿Debe el Registro Mercantil verificar si el informe del auditor satisface las necesidades de los socios?


En él poniamos de mainfiesto el hecho que se estaba produciendo en algunos Registros Mercantiles sobre que el Registrador no aceptaba el depósito de Cuentas Anuales con un informe denegado por limitación al alcance.

El ICAC tomo cartas en el asunto y en la consulta del ICAC núm. 1 del BOICAC95/Septiembre2013, sobre la no emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato cuando el auditor no pudiese realizar el trabajo de auditoría por causas no imputables a éste, estimó de forma clara que un informe con opinión denegada es un informe de auditoría perfectamnte válido y que cumple con los contenidos y preceptos, tanto de la Ley de Auditoría de Cuentas como del Reglamento de dicha Ley; por lo tanto, un informe válido para cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Auditoría.

Pues bien, he tenido conocimiento hoy mismo, a través de una publicación en linkedin de Modest Belles Pous, de que la Dirección General de Registros y del Notariado ha publicado la Resolución de 11 de marzo de 2014 (BOE 25 de abril de 2014) en la que toma cartas en el asunto, y da respuesta al recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad.
En esta respuesta, la Dirección General de Retistros y del Norariado ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

Deja claro que según la Ley y el Reglamento de Auditoría un informe denegado es un informe lícito y contemplado en dicha Ley, por lo tanto, se muestra de acuerdo con el ICAC que un informe denegado es una de las posibilidades que tiene el auditor para emitir su dictamen.

Pero, ahora biene lo sorprendente desde mi punto de vista, es que la Dirección General de Registros indica que una opinión favorable o desfavorable es “….una opinión clara”, ya que “…..el informe que suscribe conlleva que las cuentas analizadas expresan la imagen fiel del patrimonio social, de su situación financiera y, en su caso, del resultado de las operaciones y de los flujos de efectivo (artículo 3.1.c la Ley de Auditoría y artículo 6.1 de su Reglamento)”.

“Tampoco es problemática la evaluación del supuesto de informe con opinión desfavorable; como no lo es el supuesto de informe sin opinión por haberse comprometido la objetividad o independencia del auditor o por no haberse realizado por la sociedad la entrega de la documentación correspondiente (artículos 3.2 de la Ley y 7.2 de su Reglamento, vid. Resoluciones de 28 de agosto de 1998 y 17 de mayo de 2001)”.

Por lo que en estos casos no debe haber ningún problema a la hora del depósito de las Cuentas Anuales.

Ahora bien, en el caso de información denegada, “…………. no existe una opinión desfavorable, una afirmación clara y precisa de que las cuentas no reflejan el estado patrimonial de la sociedad que justifique un rechazo frontal al depósito de las cuentas, sino una declaración de que el auditor no se pronuncia técnicamente en función de las salvedades señaladas”.

“En consecuencia, es forzoso reconocer que no toda opinión denegada tiene porqué implicar necesariamente el rechazo del depósito de cuentas. La conclusión anterior conlleva determinar en qué supuestos un informe de auditor con opinión denegada por existencia de reservas o salvedades es hábil a los efectos del depósito de cuentas”.

O sea, que el Registrador Mercantil debe preguntarse y entrar en el detalle del motivo, por el cual el auditor realiza un informe con opinión denegada, de tal modo que yo he interpretado de la Resolución lo siguiente:

-        Si la denegaciónde opinión se procede de multiples errores o incumplimientos, que haga pensar que la entidad no regleja la imagen fiel del patrimonio y los resultados, entonces debe aceptar el registro de las Cuntas Anuales, porque parece ser que el Registrador debe interpretar que hay una “opinión clara” sobre la situación patrimonial y los resultados de la empresa.

-        Ahora bien, si esta opinión denegada se produce como consecuencias de limitaciones al alcance de tal modo que no se sabe que sucede con la sociedad, debe denegar el depósito de las Cuenta.

¿por qué motivo debe el Registrador entar en estas profundidades?, pues porque la Dirección General de Registros entiende que “…..el informe no puede servir de soporte al depósito de cuentas cuando del mismo no pueda deducirse racionalmente ninguna información clara, al limitarse a expresar la ausencia de opinión sobre los extremos auditados”.

En el caso que nos ocupaba, origen del recurso, la denegación del informe se produjo como consecuenc ia de multiples incertidumbres sobre la continuidad de la empresa, como consecuencia de mantener Patrimonio Neto negativo incumpliendo la Ley de Sociedades de Capital y fondo de maniobra tambien negativo, por lo tanto, la Dirección General de Registros entinede que en este caso si se deduce una “opinión clara sobre la situación de la empresa”.

De este modo,  no se trata de un “…. un supuesto apoyado en la «limitación absoluta en el alcance cuando no pudiese realizar el trabajo»; en la falta de elementos de análisis producida por una escasa o nula obtención de información en los términos del artículo 5.2.b del Reglamento de Auditoría («de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría»)”

Con lo cual la conclusión es que los Registradores tendrán que indagar en el informe de auditoría los motivos por los que se da una opinión denegada, y según lo que entiendan optarán por admitir o no admitir el depósito de las Cuentas Anuales.

Yo me pregunto, ¿Por qué motivo se mete la Dirección General de Registros y Notariado en este berenjenal?,  porque de la lectura de los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; 265.2, 268, 269 y 279 a 282 de la Ley de Sociedades de Capital, no se contemplan estas premisas. Solamente se indica que las soiceades obligadas a auditar deben presentar el informe de auditoría y punto. ¿Porqué motivo el Registrador tiene que indagar sobre si del informe de auditoría se desprende una opinión clara o no?, ¿hay opinión?, si, pues ya está.

Dejo aquí el tema para ver si entre todos encontramos algún sentido a esto.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas:
Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.html

Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html

Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/plan/

Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/valoracion/

Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros

 
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2 comentarios:

  1. Gregorio,
    Entiendo el espíritu del Registrador.
    ¿De que sirve que te inscriban unas cuentas en el RM que no dicen nada?
    ¿Cumplir con una obligación formal?
    Muchos proveedores, entidades financieras, administraciones públicas conceden crédito o contratos en base a que las cuentas anuales las tengas publicadas y algunos no tienen en cuenta o se paran a analizarlas.
    Luego si el Registrador Mercantil se toma la molestia de no dejar que se inscriban cuentas que no dicen nada, unicamente con el ánimo de cubrir el expediente, me parece que hacen una muy buena contribución a la sociedad, por más críticas que se puedan llevar.
    Mi felicitacióna los Registradores Mercantiles. Ya era hora de que alguien se enfrentara a este tipo de prácticas.

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  2. Sí, sí, ciertamente José María, pero quizá el primero que no tenia que haber admitido eso es el ICAC. Quizá el principio esté en no haber considerado este tipo de informes desde la propia Auditoría de Cuentas, y si resulta que hay una limitación al alcance de tal modo que no se puede manifestar opinión, opinión negativa, y ya está. Ahora considerar desde el punto de vista de la Auditoría ese tipo de informes para que ahora sea el Registrador quien decida si ese informe es preceptivo o no, me parece que está fuera de lugar.
    Entiendo perfectamente lo que dices, y que la defensa del usuario es lo primero, pero pienso que esto lo tenía que solucionar el ICAC.
    Un saludo y muchas gracias por la conribución.
    Gregorio

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