Hace un año escribí un post titulado: A vueltas con larotación de los auditores de cuentas. ¿El cambio es la solución?
No es una cuestión novedosa, ni mucho menos, pero siempre se
vuelve a repetir, y a repetir, algo así como el “ajo aceite”. Y todo esto, porque
la Ley y el Reglamento de Auditoría no se atrevió en España a “coger el toro
por los cuernos”, dejando una puerta abierta para que el auditor se perpetúe en
la empresa.
El art. 19 del actual Texto Refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas.
En el mismo se indica lo siguiente: “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán
contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser
inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se
inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos
máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial.
Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del
mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad
auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente
prorrogado por un plazo de tres años”.
Por lo tanto, en principio el periodo máximo a auditar a una
misma empresa debe ser en el periodo comprendido entre tres y nueve años,
aunque hecha la ley hecha la trampa, porque se permite la prórroga por periodos
de tres años. Por lo que es como no decir nada, ya que si la empresa quiere y
el auditor también puede estar auditando a la entidad de forma ilimitada.
Pero también se indica en el mismo artículo que, “Tratándose de entidades de interés público,
o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a
50.000.000 de euros, una vez transcurridos siete años desde el contrato
inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe
de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que
dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.
¿Es bueno para la auditoría que el auditor se perpetúe en el
empresa?, o por el contrario ¿sería conveniente llevar a cabo una rotación seria
de la firma de auditoría en las empresas?
Existen argumentos a favor y en contra, pero parece ser que
la Unión Europea lo tiene claro y va a tomar cartas en el asunto, lo que obligará
a los estados miembros a adoptar este criterio.
La Unión Europea opta por la rotación del auditor, pero en
serio, no como hasta ahora. Ello obligaría a que las empresas cambien su auditor
cada cierto número de años, por lo que obligaría a que las grandes firmas se “cambiaran
los cromos” en las auditorías de las empresas cotizadas.
Esto sí, se va a dar a los estados miembros un plazo de seis
años para que se adapten a los nuevos criterios.
Según he podido leer en expansión.com, “Quince grupos delIbex llevan 20 años con el mismo auditor”.
Según Expansión.com, el ranking del de auditoras que más
auditan en nuestra Bolsa sería:
Puede verse pinchando aquí.
-
Deloitte, líder del sector, que cuenta con 16
clientes del Ibex.
-
Ernst
and Young, con nueve empresas.
-
PwC revisa las cuentas de seis grupos.
-
KPMG audita las cuentas de cuatro grandes
cotizadas
Si la rotación es un hecho, tendrán que intercambiarse los
clientes, aunque la nueva norma europea prevé un concurso para elegir al
auditor tras ser auditadas 10 años por la misma firma.
Veremos cómo queda el mercado.
Un saludo cordial.
Director de las siguientes Jornadas:
Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en
compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para
auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”.
Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.html
Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización
sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las
Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC
con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan
de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de
formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/plan/
Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica
de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/valoracion/
Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios
y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la
formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de
blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la
Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros
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