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viernes, 25 de abril de 2014

¿Es necesaria la rotación del auditor?


No es una cuestión novedosa, ni mucho menos, pero siempre se vuelve a repetir, y a repetir, algo así como el “ajo aceite”. Y todo esto, porque la Ley y el Reglamento de Auditoría no se atrevió en España a “coger el toro por los cuernos”, dejando una puerta abierta para que el auditor se perpetúe en la empresa.

El art. 19 del actual Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
En el mismo se indica lo siguiente: “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años”.

Por lo tanto, en principio el periodo máximo a auditar a una misma empresa debe ser en el periodo comprendido entre tres y nueve años, aunque hecha la ley hecha la trampa, porque se permite la prórroga por periodos de tres años. Por lo que es como no decir nada, ya que si la empresa quiere y el auditor también puede estar auditando a la entidad de forma ilimitada.

Pero también se indica en el mismo artículo que, “Tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.

¿Es bueno para la auditoría que el auditor se perpetúe en el empresa?, o por el contrario ¿sería conveniente llevar a cabo una rotación seria de la firma de auditoría en las empresas?

Existen argumentos a favor y en contra, pero parece ser que la Unión Europea lo tiene claro y va a tomar cartas en el asunto, lo que obligará a los estados miembros a adoptar este criterio.

La Unión Europea opta por la rotación del auditor, pero en serio, no como hasta ahora. Ello obligaría a que las empresas cambien su auditor cada cierto número de años, por lo que obligaría a que las grandes firmas se “cambiaran los cromos” en las auditorías de las empresas cotizadas.

Esto sí, se va a dar a los estados miembros un plazo de seis años para que se adapten a los nuevos criterios.

Según he podido leer en expansión.com, “Quince grupos delIbex llevan 20 años con el mismo auditor”.

Según Expansión.com, el ranking del de auditoras que más auditan en nuestra Bolsa sería:

Puede verse pinchando aquí.

-        Deloitte, líder del sector, que cuenta con 16 clientes del Ibex.

-        Ernst and Young, con nueve empresas.

-        PwC revisa las cuentas de seis grupos.

-        KPMG audita las cuentas de cuatro grandes cotizadas

Si la rotación es un hecho, tendrán que intercambiarse los clientes, aunque la nueva norma europea prevé un concurso para elegir al auditor tras ser auditadas 10 años por la misma firma.

Veremos cómo queda el mercado.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas:

Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.html

Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/plan/

Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/valoracion/

Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros

 
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